Vale genial, entonces se aplica el artículo aunque el bien es para el propio uso de la empresa y que no es un bien que va a vender
muchas gracias por su respuesta :)
Es correcto que se sigue por el artículo que mencionas. La empresa alemana puede acudir a su propio fuero, pero con dos condiciones: que la ejecución se tramite en España y que en ningún caso se haya declarado en rebeldía a la empresa española (lo cual es muy posible que ocurra). En consecuencia, se te sugiere acudir directamente a la jurisdicción española como demandante.
Si una empresa alemana adquiere un medio de producción defectuoso, por ejemplo un horno, de una empresa española, se puede aplicar el artículo 7.1 del reglamento 1215/2012, o no se considera que es un contrato por lo tanto, se aplica el fuero general y la empresa alemana sólo podrá reclamar ante los tribunales españoles?
Gracias