Si una empresa alemana adquiere un medio de producción defectuoso, por ejemplo un horno, de una empresa española, se puede aplicar el artículo 7.1 del reglamento 1215/2012, o no se considera que es un contrato por lo tanto, se aplica el fuero general y la empresa alemana sólo podrá reclamar ante los tribunales españoles?
Gracias
Es correcto que se sigue por el artículo que mencionas. La empresa alemana puede acudir a su propio fuero, pero con dos condiciones: que la ejecución se tramite en España y que en ningún caso se haya declarado en rebeldía a la empresa española (lo cual es muy posible que ocurra). En consecuencia, se te sugiere acudir directamente a la jurisdicción española como demandante.
Vale genial, entonces se aplica el artículo aunque el bien es para el propio uso de la empresa y que no es un bien que va a vender
muchas gracias por su respuesta :)