gracias por la respuesta. Mi demanda reclama daños derivados de resposabilidad contractual y extracontractual por negligencia, reguladas en CCivl y LGCyUsuarios, no en derecho maritimo ni en normativa especial de transporte, por lo que yo entiendo que no es de aplicación el art. 86 Ter. LOPJ, y es competente el jdo 1ª Instancia. Buscando algo de jurisprudencia sobre caso similar.
Mirando lo que dice el Art 86 ter LOPJ, en lo referente a las competencias de los juzgados mercantiles y sobre todo en lo a actuaciones de derecho maritimo, y a condiciones generales de contratación, es posible que sí sea competencia del juzgado mercantil.
Pero si solo hablamos de derecho de daños, entonces tengo mis dudas.
en una demanda reclamando daños materiales y morales sufridos por un pasajero al tener un percance el buque en el que viajaba, quien es competente el juzgado de 1ª Instancia o el de lo Mercantil?. He presentado la demanda ante el de 1ª Instancia y éste ha planteado un conflicto de competencia a favor del Mercantil.