Muy buenas a todos! Tenía una duda que, aunque pueda ser más o menos simple en su planteamiento, no he encontrado una solución clara por más que he buscado.
La duda es si existe algún limite a la competencia territorial del Notario para aprobar una partición hecha por un contador partidor testamentario por no haber confirmación expresa de la partición por todos los herederos. La duda me surge porque el artículo 66.1 apartado d) de la Ley del Notariado no es claro ya que no concreta si se aplica a los contadores partidores dativos únicamente como sí lo hacen el resto de apartados. Si bien la Sección en la que se encuentra dicho artículo se refiere a los contadores partidores dativos, el resto de supuesto sí que lo especifica y este no.
No encuentro ninguna resolución que aborde esta cuestión y he tratado de ponerme en contacto con los Colegios y tampoco me han podido ayudar.
Las reglas de competencia territorial de los notarios (centradas en herencias y requerimientos, básicamente), son las mismas sea cual sea la especialidad dentro de la ejecución del acta. Es decir: que si le corresponde un notario por ser el último domicilio del fallecido, con el mismo o con otro del mismo partido se entienden todas las incidencias.