Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico:
Art.29. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.
Hola
La competencia será el domicilio del consumidor. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto
(STS de 13 de Marzo de 2012)
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