En ese caso, coincido contigo en que sigue siendo competente el TSJ, según los arts. 8.1 (que excluye las "impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico") y 10.1.a LJCA.
El art. 8.3.2º se refiere a organismos estatales ¿pero qué ocurre cuando la expropiación se ha llevado a cabo por un organismo provincial?
en cualquier caso todo apunta al TSJ.
Gracias Tribuno por tu ayuda.
Entiendo que la competencia recae sobre la Sala de lo Cont-Admvo del TSJ de tu Comunidad, según se desprende del art. 8.3.2º y del art. 10.1.i, ambos de la LJCA.
Tengo que presentar hoy recurso contra la desestimación presunta de un recurso (extraordinario Art. 19) y me surgen dudas sobre la competencia. De la lectura de la LJCA no me queda claro. Se recurre un acuerdo expropiatorio. Es competente ¿el Juzgado o la Sala del TSJ?
Gracias. Me urge a ver si me podéis ayudar