Tengo que presentar hoy recurso contra la desestimación presunta de un recurso (extraordinario Art. 19) y me surgen dudas sobre la competencia. De la lectura de la LJCA no me queda claro. Se recurre un acuerdo expropiatorio. Es competente ¿el Juzgado o la Sala del TSJ?
Gracias. Me urge a ver si me podéis ayudar
Entiendo que la competencia recae sobre la Sala de lo Cont-Admvo del TSJ de tu Comunidad, según se desprende del art. 8.3.2º y del art. 10.1.i, ambos de la LJCA.
El art. 8.3.2º se refiere a organismos estatales ¿pero qué ocurre cuando la expropiación se ha llevado a cabo por un organismo provincial?
en cualquier caso todo apunta al TSJ.
Gracias Tribuno por tu ayuda.
En ese caso, coincido contigo en que sigue siendo competente el TSJ, según los arts. 8.1 (que excluye las "impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico") y 10.1.a LJCA.