hola, tengo que interponer mi primera jura, alegria!
el tema es: soy abogado de almeria, con cliente de almeria, detenida aqui. se le hace la asistencia en sede policial y judicial en almeria, pero el asunto es del Jdo Central Instruccion 1 A.N. en Madrid(falsificacion de moneda).. Porlo que nos trasladamos a madrid a la A.N. a hacer diligencias de prueba, y se sobresee el asunto Bien, donde meto la jura, en Almeria o en Madrid, y en que Juzgado? Gracias!! Antonio
Interesante cuestión. Aunque me parece que el tema lo respondes tu mismo: Si el asunto es del "Jdo de Instrucción 1 A.N" y es éste que sobresee, el asunto se ha llevado en ese Juzgado y, por tanto, él es el competente.
No obstante, si no te apetece desplazarte a Madrid etc, inténtalo en Almería. Si se han de inhibir, ya lo harán. Pero si no, eso que te ahorras.
Aunque me parece que te veo en Madrid. (Se supone que conoces en Madrid algún Procurata o Letrado que te pueda hacer el favor de presentar escritos y demás, no?)
gracias Optio, me da que si, que en madrid. Pero a ver,. la jura no se presenta en el Jdo de Instruccion, sino que seria en uno de Primera Instancia no?? Estoy liado con el tema la verdad. Y en cuanto a desplazarme creo que puedo mandar por fax la demanda, aunque en todo caso no habria problema con que alguien me la presentara alli.
gracias otra vez!
Cualquier abogado de España puede comparecer en cualquier asunto ante cualquier Juzgado del territorio nacional. Lo único que necesita es comunicar su intervención al ICA en cuyo territorio esté el organo judicial. Por ejemplo, para Cataluña se solicita autorización al Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.
En el caso que comentas, míra la página del CGAE, a ver si dice algo. O pregunta en tu Colegio.
Han procedido a condenar en costas a mi empresa, incluyendo los honorarios del letrado con la cuantia de 600€ ¿ esta cantidad es lo que tengo que abonar al letrado?.