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Compensar cuotas hereditarias.

3 Comentarios
 
Compensar cuotas hereditarias.
19/06/2024 18:05
Buenas tardes:
Nuestros padres fallecieron y ahora estamos con el reparto hereditario: 3 hermanos
Al disolver la sociedad de gananciales y adjudicar la herencia, en la parte de nuestro padre no quedamos con la cuota que corresponde en testamento (a partes iguales) ejemplo 3 a cada uno y queda 3, 4 y 2, pero al adjudicar la parte de nuestra madre compensamos las diferencias para igualarnos, pues podemos hacerlo debido al saldo bancario privativo de nuestra madre. Esto puede tener repercusiones fiscales si realmente entre ambas herencias recibimos los 3 hermanos el mismo valor?
19/06/2024 19:29
MONKI
El valor de los bienes heredados y el saldo bancario privativo de su madre deben ser correctamente valorados. La clave está en que cada hermano reciba un valor total equivalente. Si esto se cumple, en principio, no debería haber problemas fiscales, ya que cada heredero recibiría un valor igual de la herencia total, aunque los bienes específicos puedan variar.
Las compensaciones entre herederos para igualar las cuotas pueden tener implicaciones fiscales si no se manejan adecuadamente. Es fundamental que estas compensaciones se realicen de forma justa y se documente claramente cómo se llega a la igualdad de valor recibido por cada heredero.
En la mayoría de los casos, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se calcula sobre la base del valor neto de los bienes y derechos que recibe cada heredero. Si al final del reparto cada heredero recibe un valor equivalente, el impuesto debería ser proporcional a dicho valor. Sin embargo, deben asegurarse de que todas las transacciones y compensaciones estén bien documentadas para evitar problemas con la autoridad fiscal.
Para evitar cualquier problema fiscal y asegurar que todo el proceso se realice de acuerdo con la ley, es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en herencias y un asesor fiscal. Ellos podrán guiarles en la correcta valoración de los bienes, la redacción de los documentos necesarios y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En resumen, si el reparto final asegura que cada hermano recibe el mismo valor total y se documenta adecuadamente, no debería haber repercusiones fiscales negativas. No obstante, es esencial contar con asesoramiento profesional para garantizar que todo se maneje de acuerdo con las leyes fiscales y evitar problemas futuros.
21/06/2024 10:11
keceme
Muchas gracias. Aprovecho para preguntar si puede haber algún problema si ingreso dinero procedente de herencia en cuenta gananciales, me refiero a si hacienda puede considerar donación?
25/06/2024 09:11
Discrepo profundamente con la primera respuesta (que parece de una IA). Hacienda va a ver aquí sí o sí un exceso de adjudicación, porque lo hay y es evidente que lo hay, y eso equivale a una donación entre herederos, que la hay.
Haced los tres lotes iguales y no compenséis nada con otra herencia, que es otro capítulo distinto e independiente; todo lo demás son excesos de adjudicación y tributan nada menos que al 10%.
Lo que sí podéis hacer (según qué bienes haya) es asignar algún bien en proindiviso (del que vale 4, asignar 3 a un heredero y 1 al otro, más el bien que tiene valorado en 2, con lo cual todos los lotes tendrían el mismo valor: 3) y extinguir el condominio después, cuando fallezca o se tramite la herencia de la madre, con ese dinero (pero no antes, y como acto jurídico independiente del reparto) o bien, si ya se tiene el dinero y el reparto lo permite (hay que mirar bien que lo haga) acogerse al artículo 1062 del Código Civil (que es el único caso exento de tributación en caso de haber excesos de adjudicaciones, aunque para poder hacerlo debe ser imposible un reparto equitativo en lotes).