Hola en mi empresa se realiza un cuarto y un quinto turno de trabajo con la remuneración de un turno normal no pagan nocturnidad ni festivo ni tampoco hay compensación horaria , a que tienen derecho estos trabajadores? es el convenio del metas de Barcelona
la empresa ha contratado especificamente personal para esos turnos y dice que no tiene porque pagarles nada mas que el salario estipulado en convenio y este no dice nada de plus de festivo ni nocturno no encuentro ninguna sentencia sobre estos puntos podríais ayudarme?
gracias
Es cierto que cuando se contrata a un trabajador para una jornada determinada como parece ser el caso y esta jornada es nocturna no se paga la nocturnidad porque esta tiene que venir incluida en el salario base asi que lo que debe hacer es comparar su salario base con el de otro trabajador a otro turno, (en las tablas salariales), y ver si existe diferencia, en cuanto al plus de festivos su convenio o no lo recoge o yo tampoco lo he encontrado.