Estoy buscando si hay alguna limitación, en el caso de una comunidad de bienes, para dejar a fin de año el IVA (que resulta negativo) a compensar en los 4 años siguientes, igual que en en el caso de SA, SL, etc., pero no encuentro nada al respecto.
¿Sabe alguien si se puede hacer? ¿o bien hay alguna limitación o exxcepción por ser una CB?
No. La C.B. es un sujeto pasivo de IVA y como tal no le afecta ninguna limitación o excepción en ese tema concreto: otra cosa seria en el caso de que la CB tuviera una deuda por IVA, o por retenciones no ingresadas, en cuyo caso los miembros de la c.b. responden ante hacienda solidariamente por la deuda hasta el límite de su porcentaje de participación.