No. La C.B. es un sujeto pasivo de IVA y como tal no le afecta ninguna limitación o excepción en ese tema concreto: otra cosa seria en el caso de que la CB tuviera una deuda por IVA, o por retenciones no ingresadas, en cuyo caso los miembros de la c.b. responden ante hacienda solidariamente por la deuda hasta el límite de su porcentaje de participación.
Estoy buscando si hay alguna limitación, en el caso de una comunidad de bienes, para dejar a fin de año el IVA (que resulta negativo) a compensar en los 4 años siguientes, igual que en en el caso de SA, SL, etc., pero no encuentro nada al respecto.
¿Sabe alguien si se puede hacer? ¿o bien hay alguna limitación o exxcepción por ser una CB?