Mi madre me entregó su testamento para que lo viese y evitar sorpresas en el futuro. Ella ahora mismo tiene demencia, pero cuando lo firmó se encontraba con plenas facultades para ello; por lo tanto no puede explicarme bien las cláusulas más allá de que su deseo de que quería que sus sobrinos se quedaran con una casa. En el testamento pone, como segunda cláusula que otorga lo que me corresponda por la legítima; en la tercera, que con subordinación a lo anterior, sus sobrinos quedan declarados como herederos universales; y en la cuarta, que lega a los mismos una casa determinada. Entonces lo que me gustaría saber es lo siguiente: ¿Lo que indica la tercera cláusula es que si yo falleciese antes de mi madre, ellos serían los herederos, o que ellos se quedarían, independientemente de eso, con el tercio que resta de la legítima? Por otro lado, suponiendo que les corresponda 1/3, si se suma el valor de la totalidad de sus bienes y el importe total de sus propiedades y dinero al margen de esa casa, no equivale a los 2/3, ¿por ley tendría derecho a parte de ese inmueble para compensar el déficit? Espero haberme explicado correctamente. Muchas gracias de antemano y un cordial saludo.
Última corrección: Por otro lado, si se suma el valor de la totalidad de sus bienes y el importe total de sus propiedades y dinero al margen de esa casa, no equivale a los 2/3, ¿por ley tendría derecho a parte de ese inmueble para compensar el déficit? Espero haberme explicado correctamente. Muchas gracias de antemano y un cordial saludo.
Si a lo que se refiere es a los sobrinos de su madre (hijos de un hermano o hermana de su madre) no les corresponde más de 1/3 de la herencia, que es el que se corresponde con la libre disposición, puesto que los sobrinos no pueden ser mejorados si hay descendientes; usted misma, en este caso. Por lo tanto, la porción legítima que le corresponde a usted es de 2/3 de la herencia. Si usted muere antes que su madre y no tiene herederos forzosos, sus derechos hereditarios revertirán en el caudal correspondiente a su madre, regresando al tronco del que partieron, y se repartirán como parte abintestato ya que su madre no puede volver a decidir sobre su propia herencia y en este caso no existe el llamado "derecho a acrecer". Si usted muere después de su madre y sin aceptar ni rechazar la herencia, esta pasará a sus herederos en la forma que prevé la ley y su testamento. Lo más probable es que el testamento contenga un régimen de sustituciones para el caso de que uno de los herederos muera antes que el testador o no quiera o no pueda aceptar la herencia, y además la obligación del heredero de adquirir el legado y entregárselo al legatario.