Mi caso es igual al de maytejuarez con el agravante de que en la habitación que esta en mi casa bajo la parte de tejado que compartimos no tengo ventana y solo puedo hacerlo en el tejado, con una velux. Puede el vecino impedirmelo?
El artÃculo 395 del Código Civil dispone que todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partÃcipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
La reparación del tejado parece que es necesaria y excluirÃa la aplicación de los artÃculos 397 y 398 del Código Civil.
En lo que se refiere a los gastos de reparación del tejado, está claro que se crea entre los dueños la obligación de contribuir de forma que podrÃa interpretarse que sobre su importe, usted se convierte en acreedora frente a su vecina, por el desembolso que usted ha tenido que realizar.
Si aplicamos dicha interpretación, usted podrÃa repetir por los gastos que le ha ocasionado la reparación, en la proporción que la otra parte tenga en el tejado (que es otra cuestión).
La cuestión es: ¿Dicha doctrina se aplicará analógicamente al artÃculo 395 CC, teniendo en cuenta que en ambos casos se está resolviendo sobre la reparación de un elemento común, por aplicación de lo dispuesto en el artÃculo 396 CC?
Dicho lo anterior, puede que Juan S tenga razón y pueda reclamar o puede que no le den la razón por no haber avisado de la urgencia de la reparación, o del hecho de que iba a proceder a reparar con indicación del coste de la misma, pudiendo haberlo hecho. Dependerá de la interpretación que el Juez de turno, en su caso, haga de la aplicación del artÃculo 395 del CC.
Particularmente, no se la darÃa salvo que motivara convincentemente dicha omisión.
1.- Mi respuesta anterior estaba dirigida a Melynoah, al igual que esta respuesta.
2.- Evidentemente, si el tejado es comunitario, en principio, existe obligación de repararlo y asumir el coste de la reparación atendiendo al coeficiente de propiedad que cada uno de ustedes ostente en el mismo.
Deben ir a Hacienda, a la oficina recaudadora, deben hacer la división de las dos fincas y que cado uno pague su IBI. En el ayuntamiento se puede informar, pero no lo dejen, suele tardar bastante este cambio en Hacienda. Lleven sus escrituras y los últimos recibos del IBI, aporten toda la documentación que puedan para que vean que son dos fincas independientes y que solo usted está pagando el IBI.
Lo de averiguar su participación en teoria serÃa el 50% ya que la superficie es la misma y solo hay dos fincas en el edificio.
Vaya al ayuntamiento y a Hacienda, deben hacer la división de las dos fincas lo antes posible, de lo contrario ustedes seguirán pagando el IBI del local.
Vaya jeta que gastan algunos.
saludos
Gracias!me acabo de enterar que el propietario del local,no esta pagando el impuesto IBI por tanto en mi caso estamos pagando por la vivienda y por el local.
En este caso como lo podrÃa solucionar?
Aparte del registro de la propiedad,hay alguna otra forma de averiguar la participación para lo del tejado?
como escrituras y demas?
Saludos
Efectivamente, el propietario tiene que hacerse cargo en su parte proporcional de las reparaciones del tejado.
Es un elemento común, por lo tanto ambos propietarios contribuyen a las mejoras de la finca, al igual que la fachada.
Para ver su porcentaje de participación solo tiene que ir al registro de la propiedad y podir una nota simple del local.
Con la dirección exacta se la dan sin ningún problema.
Saludos
Me he metido en la Web, creo que la referencia si coincide lo que no coincide con la realidad son los datos, pone parcela con único inmueble y no es real,por lo tanto no se si realmente el coeficiente seria del 100%, de cualquier forma comparto lo del sentido común, y si ella se niega a repartir gastos por poner unico inmueble y coeficiente, yo me puedo negar diciendo que entonces ella no esta bajo mi tejado!, es un desatino. La vivienda está en Lorca y yo en Madrid se me complica lo de visitar hacienda hasta este verano.
Creo que me la voy a jugar y llamarla diciendo que me he informado y los arreglos son "a pachas", que te parece?.
Gracias por todo eres una gran ayuda.
Gracias otra vez, por fin tengo mis escrituras, en una hoja adjunta del catastro dice parcela con unico inmueble (pero la realidad es otra). La casa es de 1920 pone 61 m2 contruidos en 2 niveles y 100% coeficiente, hay una parte en la que mis habitaciones del nivel II está por encima de su casa y por lo tanto mi tejado, es decir, compartimos tejado por un lado de la casa(por el que le mojo),en las escrituras el notario hace advertencia que la referencia catastral no se corresponde totalmente con la identidad de la finca. Muchas gracias.