El artÃculo 395 del Código Civil dispone que todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partÃcipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
La reparación del tejado parece que es necesaria y excluirÃa la aplicación de los artÃculos 397 y 398 del Código Civil.
En lo que se refiere a los gastos de reparación del tejado, está claro que se crea entre los dueños la obligación de contribuir de forma que podrÃa interpretarse que sobre su importe, usted se convierte en acreedora frente a su vecina, por el desembolso que usted ha tenido que realizar.
Si aplicamos dicha interpretación, usted podrÃa repetir por los gastos que le ha ocasionado la reparación, en la proporción que la otra parte tenga en el tejado (que es otra cuestión).
La cuestión es: ¿Dicha doctrina se aplicará analógicamente al artÃculo 395 CC, teniendo en cuenta que en ambos casos se está resolviendo sobre la reparación de un elemento común, por aplicación de lo dispuesto en el artÃculo 396 CC?
Dicho lo anterior, puede que Juan S tenga razón y pueda reclamar o puede que no le den la razón por no haber avisado de la urgencia de la reparación, o del hecho de que iba a proceder a reparar con indicación del coste de la misma, pudiendo haberlo hecho. Dependerá de la interpretación que el Juez de turno, en su caso, haga de la aplicación del artÃculo 395 del CC.
Particularmente, no se la darÃa salvo que motivara convincentemente dicha omisión.
Mi caso es igual al de maytejuarez con el agravante de que en la habitación que esta en mi casa bajo la parte de tejado que compartimos no tengo ventana y solo puedo hacerlo en el tejado, con una velux. Puede el vecino impedirmelo?