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Comparecencia 505.6 Lecrim.

1 Comentarios
 
Comparecencia 505.6 lecrim.
04/08/2011 17:52
Buenas tardes a todos , este es el tema a mi cliente hace 2 días en el Juzgado de Guardia celebramos comparecencia sobre situación personal del artículo 505 acordandose la prision provisional, ahora el de guardia se ha inhibido a favor de otro juzgado y se nos convoca de nuevo para una comparecencia del artículo 505. 6 Lecirm. Mi pregunta es en esta nueva comparecencia se va a resolver únicamente la situación personal del imputado o se presenta escrito de acusación. GRACIAS a todos
08/08/2011 17:32
Entiendo que si está citado para la comparecencia del 505, solamente será resolver sobre la prisión provisional.