Buenas tardes a todos , este es el tema a mi cliente hace 2 días en el Juzgado de Guardia celebramos comparecencia sobre situación personal del artículo 505 acordandose la prision provisional, ahora el de guardia se ha inhibido a favor de otro juzgado y se nos convoca de nuevo para una comparecencia del artículo 505. 6 Lecirm. Mi pregunta es en esta nueva comparecencia se va a resolver únicamente la situación personal del imputado o se presenta escrito de acusación. GRACIAS a todos