Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Comoriencia

0 Comentarios
 
Comoriencia
15/03/2018 11:31
¿Me podríais decir si esta pregunta la he resuelto bien?
2.-Carlos y Lourdes tuvieron una hija llamada Tania. Posteriormente, Carlos tiene otra hija con Luisa llamada Margarita.
Carlos y su hija Tania fallecen como consecuencia de un grave choque por el que se incendia el vehículo en el que viajan. En los partes de defunción se establece la misma hora de fallecimiento para los dos. Ante esta situación, Lourdes plantea una demanda con el fin de que se modifique la hora de la muerte de su hija en el Registro Civil y se establezca que la niña ha fallecido después de su padre.

¿Puede Lourdes entablar una demanda para que se modifique la hora de la muerte? ¿Con qué argumentos y en virtud de qué base normativa? ¿Qué sucedería desde el punto de vista práctico tanto si la demanda prospera como si la demanda se desestima?

MI RESPUESTA

En mi opinión, Lourdes si puede entablar una demanda para que se modifique la hora de la muerte de su hija, ya que no se ha podido acreditar en este caso si Carlos murió antes que la niña o viceversa.
Los argumentos que Lourdes debería llevar a cabo para poder presentar tal demanda, sería exigir una autopsia, para determinar la hora de la muerte de ambos y a raíz de aquí poder llevar un camino u otro, puesto que el artículo 33 del CC habla sobre que “si se duda entre dos o más personas llamadas a sucederse, quien de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra persona, debe aprobarla”, y que “ a falta de pruebas, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la trasmisión de derechos de uno a otro”. Por lo tanto desde el punto de vista práctico si la demanda se lleva a cabo significaría que la autopsia, afirma que la niña murió después del padre, por lo tanto Lourdes consigue que la herencia fuera destinada a su hija Tania, pero como esta fallece en el accidente de tráfico, la herencia sería destinada para su Madre, es decir, Lourdes y para su otra hija, Margarita. De lo contrario si la demanda fuera desestimada, significaría que la autopsia no puede relevar con exactitud la muerte de ambas personas y por lo tanto seguiría siendo una muerte simultánea y la herencia es para su hija Margarita o bien que la autopsia revela el resultado de que Carlos muere después de su hija Tania, por consiguiente Lourdes no obtendría la herencia, puesto que la herencia iría destinada a la otra hija de Carlos, que es Margarita.