En mi opinión, si la sentencia la han ganado los herederos actuando en nombre propio y no en nombre del fallecido, esa indemnización tributaría en su IRPF.
En cuanto a la calificación de la renta, no es fácil pronunciarse en un foro con pocos datos y de forma concisa. Si el terreno era rústico pudiera tener la calificación de rentas de la actividad económica. Así que lo más recomendable es formular una consulta por escrito a Hacienda, aportando copia de los documentos necesarios para su calificación.
Gracias Juan
Te cuento un poco mas detalladamente. A mi abuelo le expropiaron una finca allá por los años 70. El caso es que, tenía una parte de dicha finca segregada e inscrita como tal en el registro, que no fue expropiada. Mi padre y sus hermanos, como legítimos herederos, han reclamado judicialmente y les han dado la razón. En la sentencia ni se paga justiprecio por la expropiación, ni nada, sólo se pronuncia sobre los daños y perjuicios causados por haber podido utilizar dichos terrenos durante todo ese tiempo. Esos daños y perjuicios, deben tributar o estan exentos??? si han de tributar como lo deben hacer, por sucesiones, por ganancia del IRPF???
muchas gracias
Puede ser que esté sujeto al I. de Sucesiones, pero con la información que das me parece difícil que alguien pueda responderte con un mínimo de garantía.
Hemos recibido por sentencia firme indemnización por daños y perjuicios. damos por hecho, que este tipo de ingresos no tributan, pero alguien nos dijo que podía tributar como ganacia patrimonial. Asimismo, y por si acaso, los bienes eran de mi abuelo y recibimos indemnización como legítimos herederos, esto creo que tampoco quita para tener que tributarlo por sucesiones.