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Como siempre, ascensor

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Como siempre, ascensor
28/08/2006 12:04
Necesito ayuda. Vivo en un edificio de 3 plantas, 2 viviendas por planta, y 2 locales sin acceso al portal.
Somos 4 vecinos propietarios de viviendas los que queremos ascensor, entre ellos, hay varias personas mayores de 70 años.
¿Qué pasa si no hay mayoría de votos, pero si de cuotas de participación? (la cuota de las viviendas es superior a la de los locales)
Agradecida
28/08/2006 14:48
¿Vive usted en Cataluña?
28/08/2006 17:33
Si con la instalación del nuevo ascensor se pretende suprimir las barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad de personas con minusvalía, o mayores de 70 años, bastará el acuerdo de la MAYORÍA DEL TOTAL DE PROPIETARIOS que representen MAYORÍA DE CUOTAS, con la obligación de contribuir todos sin excepción, a tenor de lo preceptuado en el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, tanto si han votado a favor o en contra.

ART. 17 APARTADO 3 DE LA LPH.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Si el edificio está en Cataluña, no tengo idea de la regulación que al respecto hace el derecho catalán.

Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2.
28/08/2006 18:35
El problema de la instalación del ascensor --y lo expreso una vez más-- es su pago. Los legisladores establecieron unas normas o leyes en la que no calcularon la forma de pagarlo, o si es posible hacerlo. La ley obliga a todos en caso de mayoría simple 51% o de calidad 60%, pero qué ocurre con aquellos vecinos que necesitándolo al igual que el resto de vecinos o incluso más, no pueden hacer frente a ese gasto?............Caso de una pareja de ancianos con una pensión ridícula de 500€ (hay desgraciadamente muchas en España).
Yo más que los porcentajes, miraría la forma de financiarlo.
29/08/2006 12:53
Gracias por vuestras respuestas. No vivo en Cataluña, sino en Madrid.
El tema es que los que queremos ascensor no tenemos mayoría de votos, porque somos 4 pisos contra 2 pisos y 2 locales, de ahí mi duda acerca de las mayorías necesarias, porque no tenemos mayoría de votos, pero sí de cuotas, entonces no sé qué pasa en este caso.
29/08/2006 16:42
Si no existe la doble mayoría el acuerdo no es válido. En cuanto a lo que se ha comentado más arriba sobre la obligación y mayoría simple, indicar que sólo en el caso de que el gasto no exceda de tres mensualidades ordianarias se podrá invocar este art. 10.2
En el caso del art. 17, la mayoría exigible es de 3/5 partes de cuotas y de propietarios. Ahora bien, adoptado el acuerdo, y ojo con la gramática del mismo, se notificará a los propietarios ausentes que si en el plazo de 30 días no manifiestan su oposición su voto computa favorable.
En cuanto a la forma de financiar la instalación, recordar el plan de vivienda 2005-2009, se regulan por las CC.AA las ayudas a rehabilitación de viviendas tanto a fondo perdido como subsidiaciones de prestamos. Es posible, antes existían ayudas a través del imserso, pero con las transferencias a la CC AA deberás mirar en la tuya.
Saludos
29/08/2006 17:50
Erodri, me reafirmo en mi respuesta y te explico en qué me baso legalmente:

Los arts. 10.2, 17.1 segundo párrafo y 17.1 tercer párrafo se refieren a situaciones distintas y a mayorias distintas.

ART. 10.2 Se refiere a que los propietarios de una vivienda en que vivan o trabajen personas con minusvalía o mayores de 70 pueden obligar a la Comunidad a consentir obras de instalación de ascensor, si bien no se puede obligar a pagar a los propietarios un gasto que supere las 3 mensualidades de gastos ordinarios, por lo que dichos propietarios que insten la instalación habrán de costearla.

"Asimismo, LA COMUNIDAD A INSTANCIA DE LOS PROPIETARIOS EN CUYA VIVIENDA vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MAYORES DE 70 AÑOS, VENDRÁ OBLIGADA A REALIZAR las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo IMPORTE NO EXCEDA 3 MENSUALIDADES ordinarias de gastos comunes.

ART. 17.1 SEGUNDO PÁRRAFO. Se refiere a instalación de ascensor, sin mas (no es para suprimir barreras arquitectónicas por existencia de minusvalías ni mayores de 70), lo cual requiere acuerdo de 3/5 de propietario y cuotas. Y todos pagan incluidos los disidentes si se alcanza esa mayoría.
"El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor,..., incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

ART. 17.1 TERCER PÁRRAFO. Se refiere a que en caso de existencia de personas con minusvalía o mayores de 70 años en la Comunidad bastará acuerdo por mayoría simple de propietarios y cuotas para instalar ascensor y todos los propietarios incluidos disidentes habrán de pagar si dicha mayoría se alcanza.

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS que dificulten el acceso o movilidad de personas con MINUSVALÍA (EN VIRTUD DE LA LEY 15/1995 DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS SE INCLUYEN TAMBIEN A LOS MAYORES DE 70 AÑOS) , incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma (SE REFIERE A ART. 17.1) obligan a todos los propietarios.

Reitero que me baso en la interpretación de los distintos arts. citados de la Ley de Propiedad Horizontal y en la Ley 15/1995 que es muy importante en lo que respecta a las Comunidades de Propietarios).

Vecinapisoalto, creo que no me expreso demasiado bien ya que te he dado la respuesta anteriormente a tu caso:
ART. 17 APARTADO 3 DE LA LPH.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores (se refiere a ART. 17.1 Y 2), el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Es decir, si en segunda Junta no alcanzais un acuerdo con mayoría de cuotas y propietarios podeis acudir a la via judicial y que un Juez decida al respecto.

No sé que mas decirte.

Salu2 a todos.


29/08/2006 18:51
De acuerdo, hay mayoría pero hay dos vecinos que no tiene dinero para colocarlo.

Uno es pensionista con 500€ mensuales y difícilmente tiene para comer y pagar los gastos de elementales (luz, agua, gas, algunas veces no puede pagar la comunidad etc...)

El otro es una mujer separada con dos hijos a su cargo, que trabaja 12 horas diarias para poder sobrevivir.

Ambos no se niegan a su colocación pero debido a su delicada situación económica no lo pueden pagar. Díganme que procedimiento legal hay que tomar, pero por favor sean ustedes coherentes.

29/08/2006 20:54
Patricia T.: No es tan sencilla la aplicación del art. 17 1º Apartado 3, y no lo es porque el legislador, en el iter parlamentario, refundio tres proposiciones de ley en esta, y no quedo claro la definición de minusvalía. La Ley de Integración Social de los Minusválidos plantea en su art. 7.1 un concepto amplio de minusválido, entendiendo por tal a la persona con posibilidaes disminuidas de integración educativa, laboral o social como consecunencia de un deficiencia previsiblemente permanante, sea o no de carácter congénito, en sus capacidades físicas, pisiquicas o sensoriales. Por ese motivo y dado que un pleito ascendería como mínimo, y para ser claros y que se nos entienda al 10% del coste del ascesor, y como este asunto es candente, dada la existencia de numerosas viviendas de más de dos plantas sin ascensor, siempre aconsejo que se consiga la mayoría de las tres quintas partes.

Luis 25:
En cuanto a tu pregunta más o menos está ya contestada, se necesita financiación. Según el plan de viviendas, y en función de la Comunidad Autónoma, a la cual deberás dirigirte, existen ayudas individuales y a la Comunidad de Propietarios. Ayudas para instalar ascensores como tal pueden no existir, pero si para la rehabilitación de edificios.
Si una persona no tiene recursos económicos, evidentemetne no puedes obligarles a realizar un gasto para el que no tienen recursos, y debemos ser sensatos y solidarios y realizar quizá los prorrateos del gastos del ascensor, no en función de los coeficientes, sino por acuerdo unánime en función de la capacidad económica de los usuarios del inmueble. Además se puede acudir a los servicios sociales del Ayuntamiento y exponer el caso.
Tambien te digo, existen numerosas sentencias que una vez adotado válidamente el acuerdo de instalar ascensor obligan a sufragar su coste a los los locales comerciales. Pero nos veremos abocados a un pleito, que aunque solicitemos abogado de Oficio, nos podemos eternizar y no solucionamos el problema. En resumen te aconsejo que te dirijas a tu Comunidad Autónoma y les cuentes el caso. Espera al mes de Septiembre.
Saludos
29/08/2006 21:37
El problema cual es: que los disidentes no dejan que se instale (pagando solo quienes quieran) o que quienes lo quieren (instalar) pretenden obligar a pagar a todos.
Saludos.
29/08/2006 22:15
Ell mensaje anterior es una pregunta. Me olvidé la "?".
30/08/2006 01:28
Respeto tu opinión Erodri pero disiento de ella en algunos aspectos.
No así en el de la financiación, pues efectivamente son numerosas las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que ofrecen subvenciones o ayudas económicas para la instalación de ascensores.

Y además, por supuesto, se puede llegar en Junta a un acuerdo para aplazar en cómodos plazos los pagos a determinados propietarios con menos recursos económicos e incluso por solidaridad se les puede pagar su parte entre todos los demás o una parte de los propietarios de la Comunidad. Doy fe que esto último ocurre en ocasiones.
Salu2.
30/08/2006 12:07
a Camaleón: el problema es el coste, que no es igual si se divide entre 4 que entre 8.
En conciencia, yo creo que los locales deberían estar exentos del pago, puesto que no lo van a disfrutar.
Lo que pasa es, que si sólo tuviéramos que votar las viviendas, habría mayoría a favor de la instalación, (4 de 6), obligando incluso a los disidentes al pago, pero si han de votar también los locales, pues es donde ya no podemos hacer nada, salvo meternos en vía judicial, según comenta Patricia T. Y esta es una de mis dudas, si tienen derecho a voto sobre algo que realmente no les afecta.
Gracias todos.
Salu2
30/08/2006 12:59
Y eso es lo que suele ocurrir en muchísimas comunidades: Se exonera a los propietarios de los bajos y locales a cambio de su voto (se les compra el voto), y se obliga al resto, incluso, a pagar cuotas abusivas, pero no importa porque como es gente mayor y/o minusválida, e ignorante, pues pagarán todo lo que se les pida (robe)……, Y al que se oponga? se le amenaza con demandarle, se le demanda, y al final se quedan con su piso. Y si es un anciano?. “¡AH!, se siente, que se vaya a un asilo”.

Entonces lo que Vd. pretende, vecinapisoalto, es hacer trampa. Quiere comprar el voto de los locales y con estos dos votos obligar a los otros dos disidentes. Pues mire vd. Si tuviera la suerte de tener un Adm. como el que tenemos en mi comunidad (Felipe “O”), por una buena comisión, se lo “apañaba”, al final pagarían los disidentes, quedando exonerados los locales; pero eso es contrario a la Ley. Si hay mayoría tienen que pagar ABSOLUTAMENTE TODOOOOS. (viviendas y locales).
Y digo yo: porqué, si no cuentan con mayoría, piden la autorización a los disidentes para que les dejen instalarlo, y se dejan de TRAMAS contrarias a la Ley?. Y el que lo quiera que lo pague.
Saludos.
PD. Yo he metido en pleitos a mi comunidad por estos “APAÑOS”.
30/08/2006 13:03
Sí que les afecta pues la LPH les reconoce un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes, matizando el derecho de uso o disfrute en los estatutos o título contitutivo.
30/08/2006 17:35
Para Erodri, no me has contestado.
No se trata de pedir financiación ya que tampoco se podría pagar. Sin duda este es el gran problema de instalar un ascensor. Dejaros de leyes, artículos y sentencias. Cuando en una comunidad se dan los casos ya contados, lagarto, lagarto.
31/08/2006 01:32
Luis, que quieres decir con:
"Cuando en una comunidad se dan los casos ya contados, lagarto, lagarto." Que "casos contados", son esos.
Grácias.

31/08/2006 11:13
a Camaleón:
Creo que no me he expresado con claridad. Precisamente los MÁS INTERESADOS en poner ascensor son los vecinos mayores de 70 años y con menos recursos económicos, de ahí mi interés en saber la mejor forma para dividir el coste entre el mayor número de vecinos, pero, por supuesto, no se trata de hacer trampas ni de "comprar" el voto de nadie (además, creo que para exonerar a algún vecino del pago hace falta unanimidad, cosa bastante improbable de conseguir).
En fin, creo que el asunto está difícil, pero MUCHAS GRACIAS A TODOS por vuestra ayuda
31/08/2006 12:57
Pues el caso es que, si no quieren hacer trampas, al no haber mayoría, no podrán obligar a pagar a los disidentes; no, creo que sean culpables de los problemas económicos que tengan Vds. Los comuneros pueden echar una mano a sus convecinos, en la medida que puedan o quieran, pero no pueden obligarles a que regalen parte de su dinero (suponiendo que lo tengan), al resto de convecinos. Bastante ya le "roban" a uno (20% comisiones que se endosan muchos administradores, y que no declaran).
04/09/2006 12:08
Hola, a ver si os puedo ayudar pues en mi comunidad pasó justo lo mismo.Cinco pisos, pero los del primero y segundo no quisieron pagar, aunque no se negaban a que se instalara el ascensor. La solucion, despues de hablar con un abogado fue muy simple. Los vecinos del primer piso no pagan la instalacion del ascensor ni sus gastos de mantenimiento, pero tampoco tienen derecho a su uso (de hecho, en estos pisos no hay parada de ascensor). Si algun dia quisieran hacer uso del ascensor, pueden hacerlo pagando lo que les tocaba pagar en su momento, actualizandolo con los intereses legales (Esta cantidad se repartiria entre los vecinos, dado que entre todos costeamos su partes).
Un saludo
Asi de simple lo solucionamos, redactando ese acuerdo en el acta de la junta de propietarios y habiendonos asegurado de su validez legal.
Personalmente, creo que es lo mejor, de otra forma nunca instalaran ascensor en su finca. Aunque claro, deben estar dispuestos al sobrecoste que supone pagar la parte de los disidentes.