Por supuesto que puede irse, y aceptar o rechazar después. Para poder hacerlo primero habrá de ser heredera teniendo ya copia del testamento, si no no hay herencia que pueda aceptar, si no es heredera.
No tiene obligación ni de aceptar ni de rechazar la herencia en ningún momento, ni entonces ni nunca, salvo que le requiera otro heredero notarialmente o un juez, y puede además aceptarla o rechazarla en todo momento (si es que es heredera), y si la acepta hacerlo de forma simple o a beneficio de inventario (sin asumir las deudas que pueda haber, que se pagarían de la herencia).
Pero vamos, que tranquila, por ir a la notaría a informarse no le van a obligar a firmar nada ni a aceptar nada que no sepa antes.
La señora tiene copia de testamento del año 2018 del novio fallecido el año pasado.
Hasta estos dias no se sabía que había fallecido, los hijos cortaron toda comunicación y se ha enterado del fallecimiento por terceras personas.
La notaria para atender nos pide documento defuncion y copia testamento.
La.pregunta es si en el momento de acudir a la notaría, si ella es beneficiaria y el testamento no se ha cambiado, puede irse sin firmar nada y volver una segunda vez, o está obligada en este momento a aceptar o rechazar la herencia.
Lo pregunto por si tendria que enterarse antes de firnar de si hay cargas o no lo que herede.