En las escrituras de donación aparece si el bien es colacionable o no. Si nada se dice , su hermano tendría que completarles la porción legítima en el caso de que el valor del bien rebase esa magnitud. Si pone que es un bien colacionable, absorvería dos tercios de la herencia más la legítima de su hermano, es decir, casi toda la masa hereditaria y por tanto triunfaría. El notario probablemente le dirá que no está para echar la cuenta, porque es necesario aquilatar el valor de toda la masa. Paquito Xocolatero tiene razón: esta frase" Hace un año vendimos una propiedad con acuerdo de todos los hermanos y con el derecho de ususfructo a mi madre", parece poner de manifiesto que ustedes han vendido un bien de la herencia. Ojo con los valores, porque todos han de calcularse a la fecha de la muerte del causante. No se hace cuando hay acuerdo, pero se lo pueden exigir.
A nombre de los hermanos NO se ha inscrito ninguna propiedad de la herencia. De heho, en el R. de la Propiedad aú consta mi padre (fallecido) y mi madre. Por tanto, tampoco se ha adjudicado en escritura prública ninguna propiedad ni bien, (salvo la propiedad comentada).
Voy a ir al Notarío que escrituró la donación por ver si la vivienda donada es colacionable o no. Supongo que me lo tendrá que decir aportando el certificado de defunción de mi padre y el interés legítimo.
Pues si vendisteis una propiedad, y se inscribió alguna a vuestro nombre en el Registro (para lo que se necesita una escritura notarial donde se transmita la propiedad), y se pagó algo al usufructuario (que por tanto tenía asignado ese usufructo de forma documental) parece que sí se hizo reparto, algo deberías haber firmado o no se podría haber vendido ni registrado. Posiblemente lo firmaras en el momento de la venta, no sé.
Si el reparto ya está hecho no se puede volver a hacer, debería haberse traído a colación esa donación en ese momento. Lo que sí se puede hacer es una adición a la herencia para incluir bienes que se olvidó en su momento.
Es más complejo de lo que parece, lo primero que tendrías que hacer es ver realmente qué se ha hecho y qué no. Lo suyo sería revisar todos los documentos que tengáis de la herencia, preguntar a tu madre y a tu hermano, o llegado el caso pedir la información en el notario o en el registro de la propiedad sobre esa vivienda.
Si se indicó en la escritura de donación que no era colacionable y no perjudicaba las legítimas no habría ya nada más que hacer, estaría bien como está y no habría nada que reclamar.
A ver, no estoy muy puesto en esto. Mi padre falleció hace 8 años. Yo no he firmado nada, pero si que me mandaron del Registro de la propiedad los documentos donde constábamos los herederos y sus partes (iguales), de cara a los impuestos, etc. Supongo que la herencia se reparte por partes iguales que es lo que pone en el testamento. Hace un año vendimos una propiedad con acuerdo de todos los hermanos y con el derecho de ususfructo a mi madre.
El tema es que, como comentaba, sabemos ahora que a un hermano se le donó un piso (el bien con más valor) y si podemos ahora instar a que se haga ahora el reparto (que de facto no sé si se hizo, o si se hizo por defecto.....). En este piso vive mi madre con su usufructo....
Podéis tramitar ya la herencia de tu padre y asignar los bienes como corresponda, que creo entender que no habéis hecho. Tu madre ha heredado el usufructo, como podría heredar cualquier heredero cualquier bien, y no hace falta que fallezca para que los demás se asignen su herencia; simplemente os asignaréis la nuda propiedad de los bienes que sean. Es en ese momento (en la elaboración del reparto) donde tu hermano ha de aportar la escritura de donación y en base a eso hacer el reparto, no después de asignada la herencia. En principio la herencia es un procedimiento de buena fe, que pueden hacer los herederos; en caso de no ser así hay que recurrir a la vía judicial, y podrías también acceder directamente a través del notario acreditando interés legítimo (que lo tienes), pero vamos, no suele ser necesario. Las donaciones a hijos son colacionables por defecto, debería ser él el interesado en aportar la escritura si no lo fue.
Sigueindo con mi anterior post, deseo saber si puedo saber si la donación de mis padres a uno de mis hermanos es colacionable o no. Mi padre ha fallecido y mi madre aún vive con el ususfructo vitalicio de la vivienda donada a mi hermano.
¿He de esperarme a que fallezca también mi madre para tener acceso a esa escritura de donación? ¿Puedo acceder ya a esa escritura? En todo caso, como mi padre ya ha fallecido ¿ya se puede hacer nuevo reparto a cta de esa donación si esta fuera colacionable o habría de esperar al fallecimiento de mi madre para que cese el usufructo?
Puedes acceder "pidiéndolo amablemente", si te la quieren enseñar. Si no mientras no seas heredero (es decir, haya un fallecido) no puedes alegar ningún interés legítimo. La condición de heredero se adquiere tras un fallecimiento, no antes. Podrías fallecer tú antes y no llegar a serlo nunca.
Cómo saber si una propiedad donada a un hijo es colacionable o no
Se desea saber si una propiedad donada por mis padres a uno de mis hermanos (con ususfructo) es colacionable o no, es decir, si se resta este bien a cuenta del reparto de la herencia para este hermano favorecido cuando fallezcan mis padres o no.
¿Puedo acceder a la escritura de la donación o he de esperar al fallecimiento de mis padres para saberlo?