tengo un procedimiento hipotecario en el que reclamo una hipoteca impagada a 3 demandados:
2 están requeridos de pago y un tercero cuando se procedio a requerirle de pago, apareció el hijo indicando que su madre había fallecido
Interesamos al juzgado que se tuviera por notificado en la persona de su hijo, el cual el juzgado accedió, pero librando nuevo oficio al SCNE para que se notificara " en nombre del hijo de la fallecida", esta posterior diligencia ya vino negativa.
Mi intención es solicitar al juzgado libre el oportuno oficio al registro de ultimas voluntades para que me remitan nombre y domicilio de éste y una vez me conste, solicitar al juzgado que se efectúe el requerimiento de pago de la fallecida en la persona de su hijo en el domicilio que constara en dicho registro
ruego me indiquéis si es lo correcto, o veis otra alternativa/indicaciones que estiméis mas conveniente
Estimado compañero: tu no eres el biógrafo ni el genealogista de los demandados hipotecarios. Si están muertos o vivos o qué familia tengan ni es tu problema ni es el de la ley. El domicilio para notificaciones es la finca hipotecada y ningún otro más, porque no estás ejerciendo una acción personal (como un divorcio) sino una real (sobre un bien).
Ni se te ocurra entrar en la vía fracasada de perseguir descendientes para notificar el impago de algo tan rotundo como una hipoteca. Ya has notificado con rigor. Debería estar señalada la subasta. No podemos imaginar en las ejecuciones hipotecarias a los bancos persiguiendo a los deudores y a sus descendientes. Si algo más quiere el juzgado, que publique edictos (en el propio juzgado).
pero a efectos de una hipotética nulidad de actuaciones que presentara el hijo, no es el primer caso que lo intentan los herederos cuando ya casi estamos llegando al tramite posesorio, mas que nada es por "curarnos en salud"
¿ Nulidad de actuaciones?. Hay una persona que garantiza el pago de un crédito con un bien inmueble; no paga, sabe que no paga, sus deudos se sustraen de ser notificados, el acreedor ejecuta el crédito como señala la ley...y todo eso se puede anular. Al contrario. Los tribunales han de proteger el proceso y no van a tolerar que una persona tenga la propiedad y la posesión de un inmueble sobre el que se ha cruzado un grave incumplimiento.
No existe el recurso de nulidad. Existe el incidente de nulidad, que para hacerlo valer es preciso acudir al sistema convencional de recursos. Un hipotecario no es un declarativo, el sistema de recursos que se permite es este: ninguno (sin perjuicio de que puedas irte a otro juzgado a protestar).
Si el secretario te lo pone difícil, has de recurrir contundentemente para que su señoría te señale día y hora para la subasta. Lo hará. Quizás te encuentres al hijo o al primo del ejecutado en el juzgado de al lado; pero no en tu procedimiento. Resuelve el asunto con rigor, Gonzalo. Es un consejo afectuoso que te doy, con todo respeto. Tu cliente puede acabar harto de medias tintas y actitudes poco decididas.