La realidad es que hay que tener en cuenta el saldo en el momento de cada fallecimiento. En el momento del fallecimiento del primero deberían haber solicitado un certificado del saldo a fecha del óbito, que el banco retuviese la parte correspondiente a los herederos del primero y el resto seguiría disponible, después tras el fallecimiento del segundo pasaría habría que actuar de la misma forma, y declarar la parte correspondiente del segundo certificado.
Ahora bien, entiendo que solo uno era titular y los otros dos estarían como autorizados, entonces primero tendréis que justificar en el banco la procedencia del dinero para que certifiquen que en realidad el dinero era de los tres, de lo contrario el banco puede establecer que el dinero solo es del titular de la cuenta.
Tres hermanos tenían una cuenta conjunta, falleció uno de ellos, pero como sus hijos pensaban que la cuenta de los tres hermanos era más bien de uno de los otros dos en la declaración de bienes para adjudicar la herencia no metieron esa cuenta corriente. Dicha cuenta continuó estando a nombre de los tres hermanos.
Falleció posteriormente el hermano titular de la cuenta que más bien era el que la utilizaba sin tener herederos legítimos, dejando testamento a favor del otro hermano y sus sobrinos, figurando en la escritura de repartición la mencionada cuenta (que sigue figurando a nombre de los tres hermanos a pesar de haber fallecido uno de ellos), entre estos están los hijos del hermano que falleció mencionado en primer lugar.
El caso es que cuando los hijos del primer fallecido van a hacerse con el dinero de la cuenta no les dejan los del banco porque dicen que tienen que presentarles un impreso (modelo 661) haciendo la declaración por el tercio de su padre.
Mi pregunta es: ¿tienen que tener en cuenta el valor de la cuenta cuando el primer hermano falleció o el de cuando falleció el segundo?