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Cómo recibir mi parte de herencia cuando no tengo parte en los otros bienes en discordia

5 Comentarios
 
Cómo recibir mi parte de herencia cuando no tengo parte en los otros bienes en discordia
12/05/2024 18:54
En una comunidad de cuatro herederos se tiene la siguiente situación. Después de una división parcial ahora se trata del resto, yacente, de la herencia de ambos padres fallecidos tras dictar sendos testamentos idénticos a estos efectos. Dicha herencia yacente consiste en tres pisos y dinero en depósitos bancarios. Los testamentos asignan :
- Un piso, “piso A”, por partes iguales, , a cada uno de los 4 herederos Alfonso, Arnaldo, Adelina y Herminio.
- La cuarta parte, , de los depósitos bancarios a cada uno de los herederos Alfonso, Arnaldo, Adelina y Herminio
- Dos pisos, piso B y piso C, por partes iguales, de cada piso, a cada uno de los herederos Alfonso, Arnaldo y Adelina Estos pisos generan discusiones entre estos tres herederos lo cual es la causa de que no se firme una división de herencia preparada en notaría. Este retraso perjudica a Herminio quien no tiene participación en esos dos pisos de la discordia.

Además, Alfonso y Arnaldo interpusieron demanda de división de herencia demandando a Adelina y Herminio (el cual lo único que quiere es que se le liquide cuanto antes su parte de esta herencia). El procedimiento de división de herencia resultante viene siendo retrasado por Adelina porque cambia continuamente de abogado, es difícil de localizar en un domicilio concreto para notificaciones, y artimañas así (tiene desde hace muchos años como domicilio oficial el piso C en discusión con Alfonso y Arnaldo y le interesa el estancamiento de la situación porque así usa ese piso intermitentemente). Alfonso y Arnaldo además han promovido ahora una división notarial intentando infructuosamente que Adelina asista a firmar esa división notarial.

¿Qué puede hacer Herminio legalmente, etc, para recibir ya al menos su participación del 25 % de los fondos bancarios?

Gracias anticipadas por vuestras amables respuestas. Ruego comentarios basados en vuestra experiencia y, o, legalidad, en lugar de opiniones sensatas (lo aparentemente lógico no siempre coincide con lo legal o judicial).´
12/05/2024 20:23
Están ustedes bajo la égida judicial, y por tanto han de acudir al juez para resolver lo que proceda, y por tanto queda excluida toda actuación notarial, pues la notaría presupone el acuerdo entre los herederos, por lo que no han de liarse: se acabó la notaría y lo que se firme a partir de ahora será en el juzgado . En el seno de una división judicial de herencia pueden nacer varios otros procedimientos declarativos, cosa que en general sucece con las tasaciones y el cuaderno particional. Que su hermana esté o no localizable, una vez iniciado el asunto, solo puede perjudicarla a ella. Solo podrán acceder a esos fondos con una orden judicial, que han de pedir como cuestión provisoria y es muy posible que se lo acepten.
12/05/2024 20:34
Grisolía
Muchas gracias, Grisolía.- Habrá que ver esto de la orden judicial, cuestión provisoria.
13/05/2024 15:15
Grisolía
Le ruego que me disculpe que le pregunte, Grisolía. No encuentro la forma de solicitar la cuestión provisoria y, quizás por no buscar bien, tampoco la encuentro en la LEC para intentar que el juzgado de la partición de herencia entregue a Herminio su legado. Lo que se nos ocurre como más parecido a solicitar una orden judicial de entrega por parte del juzgado como la que usted nos indica es la medida cautelar, pero al estar ésta, al parecer, prevista como acción del demandante, y al ser Herminio uno de los dos codemandados, no vemos cómo plantearlo ni si tendría visos de viabilidad una solicitud así cursada por parte de un demandado. Le rogamos nos disculpe.- Gracias anticipadas.
13/05/2024 16:00
La división judicial de herencia ex artículo 782 y ss LEC NO es un procedimiento contencioso propiamente dicho, y parece, aunque no lo deja usted muuy claro, que al hablar usted de "demandantes" y "demandandos" está refiriéndose a un procedimiento declarativo convencional, posiblemente un ordinario. Si es el primer caso, es decir, si la "división judicial de herencia" aparece así, con todas las letras, podrán ustedes iniciar las hostilidades también por vía declarativa, si no les convencen las valoraciones o, lo que es más frecuente, el cuaderno particional. En el caso de que se esté usted refiriendo a un ordinario, lo procedente es el artículo 730.4 LEC, sobre una demanda de medidas provisionales. Si, por el contrario, el legado del demandado está absolutamente claro (vgr.: una cantidad cierta de dinero), y en el testamento se señaló que el legatario pudede tomar posesión por sí, lo cual es lo más frecuente, han de hablar con la notaría a ver si él solo puede hacer la aceptación de herencia para ese legado, y llevar la escritura al banco para obtener el dinero. Lo permite la ley y yo mismo lo he hecho en varias ocasiones. De no ser posible, solo les queda o bien iniciar la vía declarativa tras la citación para la brega por el cuaderno particional, o bien presentar una demanda de medidas provisionales si de lo que está hablando es de un juicio ordinario. Entiendo que esto les puede resultar difícil y hasta contradictorio, pero esa es la naturaleza compleja de los pleitos sucesorios.
13/05/2024 19:35
Grisolía
Muchísimas gracias, Grisolía.- Por torpeza buscando brevedad arriba he resultado equívoco. Concretamente dos de los tres herederos universales interpusieron "escrito de solicitud de División Judicial de Herencia". Aunque quizás por los automatismos del jdo., juzgado pequeño quizás con pocos medios, en los escritos de actuaciones aparecen como "demandantes" los solicitantes de la partición, y como "demandados" los que literalmente en el escrito de solicitud se dice que deberán ser citados por su interés, etc Dña. Adelina y D. Herminio ("pseudónimos" aquí), y es por ello, por vicio verbal, que arriba utilicé esos términos, creo que erróneamente.- En cuanto a testamentos (padre y madre), sobre legados (dinero bancarios más parte alícuota de un piso) no dice que el legatario pueda "tomar posesión por sí". Sí hay claridad en cuanto al valor de los dos legados asignados a "Herminio" (la cuarta parte tanto del dinero como del piso).- Todo lo cual creo debo aclarar ante la amabilísima respuesta.