Por tanto este próximo viernes puedo darme de alta en el censo de profesionales y, al ser una actividad no habitual, con una cantidad inferior al mínimo interprofesional, indicar unicamente un IRPF del 9%, ¿correcto?
Si he leído que debo entregar a la empresa algún tipo de documento en donde se recoge que mi IRPF es solo del 9%. ¿Es cierto esto? ¿Debo solicitar algún tipo de documentación en hacienda?
Mi intención era no darme de alta, pero sino me doy de alta como autónomo en la Seguridad Social, ¿puedo acogerme al IRPf del 9% o debo tributar al 21%?
Si por darme de alta puedo tributar al 9% en lugar de al 21% creo que me merece la pena. Son 240€ que sumados a lo que pueda descontar de los IVA del móvil, internet, etc.... me saldría lo comido por lo servido y habría cotizado el mes de mayo.
Mañana me voy a dar de baja en el paro (estoy cobrando la prestación) y voy a darme de alta en el censo de profesionales (037) sin darme de alta como autónomo, al ser un trabajo esporádico.
A la hora de emitir la factura al cliente, tengo claro que debo incluir los datos míos y del cliente, pero a la hora de facturar debería:
- Indicar importe bruto, en este caso 2000€
- Indicar IVA (21%), en este caso 420€
- Indicar IRPF (21%), en este caso -420€
Por tanto, finalmente, cobraría 2000€
Es esto correcto. ¿Es correcto que el IRPF del 21% o debería ser del 7% al no haber trabajado nunca como profesional?