Haga usted a su señora heredera universal de todos sus bienes y ponga en el testamento "respetando, en su caso, la porción legítima de quien tenga derecho a ella, si es el caso"; lo cual significa que si están vivos sus padres, podrán reclamar a la señora un tercio de la herencia, que es lo máximo que les correspondería; pero está por ver que le sobrevivan.
Cómo proteger a mi mujer en caso de que yo fallezca
En julio de 2021 me casé en régimen de bienes gananciales. Actualmente tengo una cuenta bancaria y una cuenta de fondos indexados. Debido a mi reciente matrimonio, casi todo el dinero que he ingresado en esas cuentas ya lo había ya ganado antes de contraer matrimonio, por lo que imagino que no entraría dentro de los bienes gananciales del matrimonio (únicamente mis ganancias a partir de la fecha de matrimonio, ¿me equivoco?)
Por tanto, en caso de que yo falleciese, el dinero presente en las cuentas pasaría a repartirse entre mis herederos. Dado que no tengo hijos, mis padres estarían como primeros herederos antes que mi mujer. Por tanto, me gustaría saber cuáles serían las mejores opciones para proteger a mi mujer económicamente en caso de que yo falleciese.
Considero que una de las medidas necesarias sería firmar un testamento ante notario en el que declaro a mi mujer como heredera de mis bienes. En este caso y por lo que me he informado, debido a la legislación española, solamente podría designar a mi mujer como heredera del tercio de libre disposición, dado que los dos tercios restantes se repartirían entre mis padres ¿es esto correcto?
He considerado además añadir a mi mujer como cotitular de mis cuentas bancaria y de fondos de inversión. En caso de hacer esto, ¿ella pasaría a ser dueña automáticamente del 50% del dinero presente en estas cuentas? En caso de que yo falleciese, ¿la beneficiaría en algo a ella ser cotitular de estas cuentas?