A lo mejor me equivoco pero mi abogado me leyó una sentencia de una mujer que vivía con su nueva pareja en el piso de su marido y que realmente no pasó nada! Ni. Perdió el piso ni tuvo que abonar alquiler alguno! Ahora bien, seguro que dependerá del juez y por eso tenemos tantos problemas, dependemos de la interpretacion de otro ser humano! Ahora bien, mi hija crecerá en el mundo, en este donde el hombre pierda la casa y que todo está permitido! Si somos lo que somos por habernos criados la mayoría en un modelo social menos "liberal" y sin escrupulos como serán nuestros hijos???
Voy a ser duro, pero que importa que viva alguien en mi casa que pago yo y con mi hija??? Acaso sería mejor que cada semana subiese otro hombre a dormir en la cama que pague yo? La ley me permitiría pedirle el precio de una habitación de hotel acaso?
Lo mejor como siempre (por lo menos lo que he podido ver en Francia) pues vender la casa y punto! Además una opinión mía, totalmente personal, me dirían que sería injusto en el caso que la mujer no trabajase y que no tuviese ni 1% de la casa dejarla sin nada, pues sí!!! Siempre y cuando sea el marido haya expresado este deseo que sé quedase en casa! Sí no, mejor que el niño/a este con el padre para que tenga una educación de trabajar y ganarse la vida!
Vamos a ver, no entiendo como en un foro como este (aparentemente serio) en el cual se dan opiniones verdaderamente serias se llegue a estos extremos.
Libertad tan solo ha hecho una pregunta relacionada con la situación personal que tiene actualmente, queirndo obtener respuestas a ser posible comentadas en términos legales, de ahñi se ha pasado a debatir si es moral o inmoral, etc.
Yo entiendo prefectamnete a las dos partes, la postura de su ex y la de Libertad, ahora bien, hay casos y casos en las separaciones, imaginaos a este señor, que no se ha portado adecuadamente con su ex-mujer ni con sus hijos, tiene una vivienda a su nombre (sin contar lo que su ex en su momento pudo invertir en esa vivienda), se "pira" cuando le viene en gana, la mujer ni tiene ni para pipas, ¿no creeis que está actuando moralmente de acuerdo a la seguridad de eus hijos?, ¿qué hace?, ¿se va a la calle?, hay que pensar en esos hijos, creo que cuandos e habal moral e inmoral solo se refiere exclusivamete a los padres y ¿esos hijos?, ¿se arriesga a salir de la casa?, tampoco lo veo justo, el ex puede hacer prácticamente lo que queira con su vida privada, y ¿ella?, conoce a alguien que la hace feliz, que supongo que a la vez cree adecuada para sus hijos y ¿tiene que renunciar a eso?, no sé, me pongo en la piel de e´l y debe de ser una cabreo inmenso y me pongo en el pellejo de ella y debe ser impotencia, que tenga que estar pendiente del que dirán por un asunto de moralidad ¿quién actúo con moralidad durante el matrimonio?, ya os digo, yo pienso que mas que centrarse en algo general para todos los casos, debería de ser según las causas del divorcio, auqnue entiendo que en muchos es difícil saber con exactitd saludos y haya paz.
Ainaa, estas en mucho cierto , en otras cosas no lo veo claro, lo primero , la JUSTICIA no tiene nada que ver con ser JUSTO, esto lo sabemos todos de manera directa o indirecta.
Por otra parte si es sr . sea lo que sea que haya hecho en su matrimonio creo lo habra pagado con el DIVORCIO , o acaso el DIVRCIO no es la sentencia de DISOLUCION de algo que YA NO FUNCIONA?, pues eso , cometio delito , pago delito y hasta alli.
Que es mal padre o buen padre ? eso que lo juzguen sus hijos y las leyes ...
Hablamos aca de lo que Libestad manifesto , que al final es verdad se desvio , comenzo diciedo que como su ex podria averiguar y comprobar si tenia viviendo a alguien en su casa.
ya luego creo la respuesta mas ECUANIME que se le dio fue la primera que dice :
"si "rehace" su vida (que con ese comentario parece que la tuvo "deshecha") puede ser conveniente "rehacerla" del todo, sin aprovechar nada de la anterior "deshecha", viva su vida y deje a quien estuvo unido a Vd. "rehacerla" sin el lastre de una hipoteca que no aprovechará, deje que su nueva pareja le demuestre que está dispuesto a hipotecarse por Vd., no le deje las cosas mas fáciles que al anterior...el amor se demuestra con sacrificio...¿o no?"
Aca hablamos de MORAL , por que ya no existiria mas nada que dilucidar, existe un BIEN material que esta en manos de la CUSTODIA, y que NO LE PUEDE DAR MAS USO que la asignada por la LEY, si ella pretende rehacer su vida esta en TODO DERECHO , pero que comprenda que no lo puede hacer sobre un bien que no le pertenece al 100% , y que sobre todo es el TECHO de sus hijos.
se le han planteado alternativas digamos realistas... vender , o comprar y asi quedarse al 100% con la propiedad, pero se corre el riesgo esa tercera persona no sea quizas su pareja definitiva.
Entonces se le ha planteado otra altarnativa es el ALQUILER , la casa sigue de ambos padres pagada pero el tercero que es o debria ser su pareja con la que desea reahacer su vida pues pague ese % para cubrir ese uso .
eso en lo economico, si entramos en los derechos de los niños, el meter un tercero en casa ( sea hombre o mujer) se pudiese llegar a pensar en una vulnerabilidad de sus derechos como menores .
ya el Divorcio paso , esta en el pasado aca lo qe se habla es de LIQUIDAR BIENES y el USO CORRECTO de los mismos MIENTRAS NO SE LIQUIDEN.
y esto va a ambas partes , sea quien sea quien quede como CUSTODIO ( la verdad sabems en un 90% ) es a la madre , entonces digamos este "escollo" es el precio que paga por ser CUSTODIA, el otro que es NO CUSTODIO lo paga viviendo fuera de la vivienda ......... etc..... etc..... todos pagamos algo en el DIVORCIO y lo que peor lo llevan son los niños .......
El podra hacer" lo que le venga en gana con su vida" pero no disfruta de la vivienda y de sus hijos .
Ella Disfruta de la vivienda y sus hijos ,,,, mas no puede usarla como si fuese de ella al 100% .
Y si fuese el el que cuidara a los hijos y se queda con la casa , diriamos los mismo ???? que pobrecito tiene derecho a rehacer su vida??????
no sé si dependerá de la comunidad donde se viva, yo soy de Valencia, o del juez, o del estado de la marea del mar, pero he hablado con mi abogado, y me ha dicho que no tengo nada que hacer, que aunque esté empadronado, reciba correo, contrate un detective y demuestre feacientemente que vive allí, no tengo nada que hacer.
De todas formas, le propongo a cualquier abogado un negocio, le ofrezco el 30% del alquiler, durante 3 años, si sale adelante la propuesta.
A Easu, no considero mi caso como extremo, hay no custodios en peor situación que la mía, y tristemente no me sorprende, me considero "afortunado".
A Vilma, espero que por su bien, no sea ni maltratador, ni pedastra.
Mi cuestión es otra, que no sé que hacer con mi 50% de patria potestad, si dejarla en la basura, o tirarla directamente al vertedero.
Imagínense que durante que yo tengo a mi hijo, intento educarle diciéndole:
- Mira hijo, las cosas se consiguen mediante esfuerzo, trabajo, dedicación, constancia, aunque las cosas no salgan bien a la primera, hay que seguir intentándolo, y al final, recogerás los frutos de tu labor, lo entiendes?
- Sí, papá
Al día siguiente cuando esté con la pareja de mi ex, éste le pregunta:
-Ayer, qué te dijo tu padre?
-las cosas se consiguen mediante esfuerzo, trabajo, dedicación, etc......
-Eso te dijo???, mira, yo no pego un palo al agua, y fíjate, tengo casa y además un montón de tiempo, tú lo que tienes que hacer cuando seas mayor es, acercarte a una mujer divorciada, que se haya separado de un hombre que se preocupe por sus hijos, le dices "guapa", y ya está, tendrás un montón de cosas sin pagar ni un duro.
-seguro?
-claro, no me ves a mi?. qué es tu padre? un "pringado", trabaja un montón de horas y qué tiene?, nada ni siquiera tiene donde vivir, tiene que mendigar un "hogar" para cuando esté contigo, tengas un techo donde vivir.
Anda, deja los deberes encima de la mesa, jugamos una partida de padel y luego nos bañamos en la piscina.
Eso es lo que está viendo mi hijo, eso es lo que está viviendo mi hijo, creo que la mejor solución es tirar mi 50% de la patria potestad al vertedero, que huele demasiado a podrido.
Unpdremás, comp pued ever lso compñeros han aportado sentencias en que se obligaba a la venta o se establecía un alquiler del inmueble por beneficiar impropiamente a un tercero al que no se le había concedido el uso y disfrute.
Las sentencias están ahí, ¿está su abogado especializado en la materia?, tal vez no lo esté, tal vez sea novato, o tal vez esté traumatizado por un divorcio y se haya criado en un ambiente en que la custodia puede disiponer de propiedades ajenas comos si fueran propias.
Documéntense, aporten sentencias para fundamentar la petición, no soy profesional pero entendido tengo que es algo lícito aportar otras sentencias, y si como dice la ocupación se ha hecho con tal abuso que hasta se ha empadronado no creo que sea especialmente dificultoso para un abogado meridianamente competente. Dificultoso, con jueces absurdos, puede, pero que lo vea imposible, me parece que ahí su abogado se está columpiando.
rakhsun, ¿dónde se ha aportado una sentencia donde obliguen a pagar un alquiler? Sólo se ha aportado una donde obligaban a vender el inmueble. Si tu has visto una donde obliguen a pagar un alquiler, por favor, adjúntala. Gracias
Para zanjar el tema. Solo una pregunta. ¿Realmente crees que una persona que no tiene atribuido el uso y disfrute (que éste está a favor de otra), por muy propietario que sea, puede alquilar esa vivienda?
Y una última. ¿Crees que un juez obligará a un señor que vive en una casa donde ha estado invitado a vivir por una persona que tiene el "uso y disfrute" a pagar una hipoteca de un piso que no es suyo?. Lo máximo que puede hacer un juez es obligar a la venta del piso, pero nunca a poner un alquiler.
Neula, con todos los respetos, creo que no estás entendiendo lo que se refiere al alquiler. Por supuesto que si, digamos, el padre tiene atribuida la casa en calidad de custodio, y la madre, propietaria al 50%, paga la mitad de la hipoteca, no puede la madre ir y alquilarle su mitad a quien le dé la gana.
Lo que sí puede hacer es, si el padre mete a alguien a vivir allí, solicitar que se compense económicamente el uso y disfrute que está haciendo de su casa una tercera persona, y que esa compensación económica puede tener una de las siguientes formas:
- La tercera persona compra a la madre su 50% de la casa.
- La tercera persona alquila a la madre su 50% de la casa.
- Se ponen de acuerdo el padre y la madre, y venden la casa, repartíendose el dinero al 50%.
No sé si mi opinión servirá de algo pero si yo estoy pagando la hipoteca a medias con mí ex, y vivo en mí casa porque tengo dos hijos mayores pero estudiantes a mí cargo, si yo rehago mí vida con otra persona, esa persona no viviría en mí casa, pero sí podría pasar alguna temporada, o días esporadicos, porque yo estoy en ése piso porque por desgracia después de toda una vida dedicada a mí esposo y a mís hijos sin trabajar fuera de casa, ahora no tengo dinero para comprar otra vivienda mía propia, y encima tengo que mantener a mis dos hijos y debo quedarme en mí media casa por ellos, si me voy a vivir con mí nueva pareja a su piso, que sería de mis hijos??? su padre se metería en el piso con ellos, y ellos no tiene trato con él, es una situación complicada y cada caso creo que es diferente, pero si yo estoy pagando mi media hipoteca y encima mantengo casi totalmente a mis dos hijos y por ello no puedo comprar otra vivienda,¿NUNCA PODRÉ TENER UNA VIDA INDEPENDIENTE NI SIQUIERA EN MI MEDIO PISO??? aclaro que mi pareja tiene piso propio, el caso está en que no dejaría a mis hijos sólos en mi medio piso, gracias....
De acuerdo. Eso lo entiendo. Entonces, digamos que si esa madre custodia con derecho al uso, tiene una sobrina que vive en un pueblo y se viene a vivir a la ciudad para estudiar en la Universidad. La madre generosamente le ofrece una habitación.... el ex copropietario, tiene derecho a exigir que se de esa compensación económica??
Así es, Neula. Otra cosa sería que fuese a vivir una persona para ayudar en la atención de los hijos, puesto que se entiende normal y comprensible que el custodio se apoye en otras personas para ejercer su función. Si, por ejemplo, los padres del custodio se van a vivir con él para atender a los hijos mientras el custodio trabaja, no ha lugar compensación.
La idea que no hay que perder de vista es: la casa se atribuye a los hijos. Punto y a parte. Y ahora: el padre/la madre vivirá con ellos para ejercer su guarda y custodia.
Adsec, y si mal no entiendo, la instalación de una persona que aporta ese alquiler-ingreso puede se considerda una circunstancia que modifica las condiciones económicas, pudiendo dar lugar a la extinción de la compensatoria, o modificación de la pensión de manutención, ¿es correcto?
Rakhsun, entiendo que no, porque la modificación económica es muy pequeña y transitoria. Para que se pueda solicitar una modificación de medidas, el cambio tiene que ser:
- Importante (doblar el sueldo sí; ganar 100€ más, no).
- Definitiva (un inquilino puede irse al mes siguiente, luego es transitoria)
- Que venga dada por circunstancias ajenas a los excónyuges (si yo me reduzco la jornada voluntariamente, no por eso puedo pedir que se me reduzca la pensión).
Esto más que un foro LEGAL parece una verdulería.
¿Alguien puede aportar una sola sentencia en la que un juez obligue a una de estas dos opciones que moralmente serían las justas?
Adsec, pego su escrito: Lo que sí puede hacer es, si el padre mete a alguien a vivir allí, solicitar que se compense económicamente el uso y disfrute que está haciendo de su casa una tercera persona, y que esa compensación económica puede tener una de las siguientes formas:
- La tercera persona compra a la madre su 50% de la casa.
- La tercera persona alquila a la madre su 50% de la casa.
La última, de la venta, no la pongo porque si existe UNA. Y lo que discutimos es de obligar a pagar un alquiler o compensar económicamente
Adseq, la instalación de una nueva pareja que aporta ingresos puede ser considerada causa que extingue la compensatoria, hay sentencias, la manutención lo desconoco.
A ver, he mezclado las cosas, que se instale una nueva pareja que porta ingresos sí puede eser motivo de rebajar la manutención, pero no porque se haya establecido un alquiler a la custodia.
Sobre la cuestión de si puede o no demostrarse que la pareja convive en la vivienda si no está empadronada, se puede, aquí hay una noticia en que una jueza consideró probado el hecho de la convivencia común por otros medios (contratación de detective).
La mujer se pilló mintiendo con descaro, dijo que la relación era mermente amistosa, pero los hecho demostraban que había vida conyugal, le extinguieron la pensión alimenticia, se entiende como más probable que haga referencia a la compensatoria, aunque no se especifica.
http://www.20minutos.es/noticia/232615/2/
"Un juez retira la pensión alimenticia a una mujer por tener una nueva relación estable aunque no conviva con su novio."
La Audiencia de Barcelona ha retirado la pensión alimenticia a una mujer separada porque ella tiene una nueva pareja estable con la que ha convivido "al menos durante unos meses".
La sentencia equipara por primera vez la vida conyugal con "una relación sentimental con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda".
La sentencia considera vida conyugal una relación sentimental estable a pesar de que la pareja no vivan juntos
La decisión del alto tribunal ratifica el fallo de un juzgado de Granollers que en 2005 acordó la extinción de la pensión compensatoria que José Luis J.M. pasaba a su ex mujer desde que se separaron en 2003 porque ésta inició unos meses después una relación y aunque negaron que convivieran juntos, la juez lo consideró probado.
Cambios sociales
La Audiencia de Barcelona ha tenido en cuenta la actual realidad social para refrendar la sentencia de Granollers.
Esta defiende que la convivencia conyugal a la que se refiere el Código de Familia catalán, que establece que la pensión se retirará cuando la persona que la recibe conviva maritalmente con otra, "debe entenderse como toda aquella en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y, al menos, en la misma vivienda".
Para la Audiencia, lo que debe prevalecer a la hora de considerar marital una convivencia "no es el mero hecho de residir siempre juntos dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva y sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de éstos de ser o de constituir una pareja estable".
Contrató detectives
La mujer admitió su nueva relación pero aseguró que su pareja vivía de alquiler en otro domicilio situado en el mismo inmueble que el suyo, en Lloret de Mar (Barcelona).
Su ex marido, sin embargo, aportó un informe elaborado por detectives privados que tras un seguimiento de cinco días concluyó que la pareja compartían actos de vida social como ir a comer juntos o acudir en pareja al médico.
Francisca M.G. y su compañero sentimental, además, coincidían en los horarios de entrada y salida a la vivienda y según la sentencia ello significa que mantenían "una relación de pareja estable que convive en un mismo domicilio" y no "de mera amistad" tal y como ella mantenía.
Perdón, quizás esté equivocada con la interpretación de la sentencia, o es que la interpretación es doble.
Dicha sentencia declara, y resaalto, por primera vez:
"La sentencia equipara por primera vez la vida conyugal con "una relación sentimental con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda"."
Es decir, dicha sentencia no considera necesaria la convivencia común en el mismo domicilio para establecer que existe vida conyugal.
Y en segundo lugar, está que la jueza consideró un hecho probado que el convivían juntos en un mismo domicilio.
Parece que se hubieran abarcado las dos posibilidades en una misma sentencia, que por h o por b, tanto si no viven juntos, como si viven juntos de pocos meses, son pareja, y ello modifica ls circunstncias económicas.
Éstas consideraciones fueron tomadas para extinguir una pensión. Tal vez puedan ser de utilidad para demostrar un uso indebido de una vivienda disfrutada por un tercero al que no le ha sido atribuído el uso y disfrute.
Concretamente, la jueza consideró suficiente la convivencia de unos pocos meses para declarar que convivían en el mismo domicilio.
a qLa cual en queEs decir, la sentencia, por una parte se aviene a me he equivocado de sentencia. En esta sentencia no se considera probada la convivencia común en el mismo domicilio.
Lo que considera, precisamente, es que existe vida conyugal, pese a no convivir en el mismo domicilio.