No me equivocaría yo, sino los notarios que me lo han dicho. Según ellos, la legítima es algo que no se lo deja el testador, sino la legislación española que es así, quiera o no el testador. Así mismo, según ellos, el código civil faculta al heredero universal a administrar los bienes como considere. El problema de todo esto es que, sin embargo, otros notarios dicen lo que usted. ¿Cuál es la manera de saber la verdad? ¿Cómo es posible que algo tan de base sea tan complicado de responder, no lo entiendo, ...?
Te equivocas. Tus hermanos tambien son herederos. Con menor que la tuya, si así consta en el testamento, pero tan herederos como tu, por lo que no tienes nada que pagarles. Os tendreis que poner de acuerdo para que cada uno se asigne bienes por el importe de su participación.
Si yo soy heredero universal y a mis hermanos los dejan solo la legítima estricta de una herencia que, por tanto, me corresponde dársela a mí, pero no han dejado suficiente en dinero, sino herencia sobre todo en inmuebles, para pagar las legítimas ¿qué opciones habría?¿no sería una la nuda propiedad de algún inmueble también?¿qué sería lo aconsejable?