haciendo una declaración administrativa del impuesto, hacienda pasará la liquidación a cada heredero. Lo que no se puede hacer es autoliquidación lurdeshernandezmontero@gmail.com
Hola mi historia esta en Madrid y es casi lo mismo o parecido
Somos cuatro hermanos dos en madrid y dos en Francia a las de francia les queda la legitima extricta y a los otros dos las de mejora y tal las de fuera se enteran de lo que les ha quedado y no dan señales de vida se les llama y nada no cojen el telefono se les manda mensajes y nada ya hace cuatro meses que mi padre que era vuido fallece yo quiero pagar el impuesto de sucesiones y chapo me dicen que no puedo por que las de fuera tienen domicilio en madrid tambien a lo que yo flipo una en una direccion de una casa que mi padre vendio y la otra en casa de mi hermana la de madrid y que como tienen residencia fiscal en madrid osea españa tenemos que pagar los cuatro juntos el tiempo pasa y haber que hago sino puedo pagar yo mi parte cosa que no me ocurre en el ayuntamiento de madrid donde voy a informarme de la plusvalia de una casa valorada en 154.000€ por lo que yo tengo que pagar 2540 € donde me dicen que yo puedo pagar mi parte y los demas que se las busquen o hacienda ya las buscara yo este impuesto ya lo he pagado pero y el impuesto de sucesiones me dicen que no puedo solo y el 26 de noviembre hace seis meses por lo que ya me pueden dar un palo por no pagar a no ser que me aconsejeis de como se puede hacer en madrid para poder pagar mi parte gracias
Hace muchos años que el valor catastral dejó de ser la referencia del valor de los bienes.
En la pagina web de la Comunidad en que residía el fallecido, apartado "hacienda-valoracion de bienes" calculan el valor de los mismos, ateniendose al criterio de cada Comunidad. Estos son los valores mínimos por los que hay que liquidar el modelo 650.
la valoración de los bienes inmuebles se hace conociendo el valor catastral, con los recibos del IBI, que es la base para su cálculo. El resultado del impuesto depende de varios factores ( comunidad en que ha vivido el fallecido, el grupo familiar en el que estén los herederos, cuantos herederos halla, derecho a algún descuento por algún motivo, etc...) Ten en cuenta el plazo de presentación, porque hay recargos, aún pidiendo prórroga. La autoliquidación se hace bajo buen fin, te pueden llamar para que la rectifiques en caso de que encuentren errores, omisiones, obligación de recargo...Por eso hay que hacerla bien, porque para devolverte no te van a avisar. Un saludo
No estoy de acuerdo con que con el modelo 650 se pueda pagar una declaración de herederos, pues éste no es un acto sujeto a tributación.
Con el modelo 650 se paga el resultado, como bien dices, de la adjudicación de herencia o, en su caso, si no se hiciere tal adjudicación, de la nota de manifestación de bienes.
El impuesto de sucesiones grava la aceptación y la adjudicacion de la herencia y no la declaración de herederos que no es mas que un documento que sustitulle al testamento en caso de no haberse otorgado. Si es cierto que con la declaración de herederos se puede pagar el impuesto con el modelo 650 pero es preciso bien elaborar un cuaderno particional con las adjudicaciones o bien un mero documento declarativo de los derechos que a cada heredero corresponden, en la comunidad de madrid, no se si es tu caso, al elaborar con el programa de ayuda el impuesto te ofrece la posibilidad de imprimir el documento privado. No obstante para elaborar dicho documento, como bien dices es preciso saber el valor de los bienes sino serí imposible calcular el impuesto.
Pues eso, el otro dia me dice una persona que con la declarción dde herederos, era suficiente para presentarse en hacienda y pagar dicho impuesto.
Pero echo una ojeada por la red, y de eso nada. Por lo que yo entiendo primero tiene que estar hecha la valoración de los bienes, y dependiendo del valor y de la herencia, se saca dicho impuesto. Vamos que por lo visto lo tienes que calcular tu o tu abogado. Sabéis halgo al respecto?