Buenas tardes, como digo en el enunciado, tengo un tío soltero y sordomudo.
Hace unos meses falleció mi madre que era la única persona que él confiaba(es muy desconfiado por su condición de sordomudo) era la única que tenía autorización en su cuenta bancaria y si le pasa algo a él no tenemos ni con que pagar el sepelio. Si hablamos de
ello nos da largas y no vemos justo que teniendo él lo suyo, si llega el día, tengamos que abonarlo los sobrinos. No se puede "obligar" de alguna manera a que por lo menos eso lo tenga cubierto?
Seguro que su tío ha previsto ya algo. No se preocupe por ahora del tema, porque además los sobrinos no están obligados a pagar nada, a no ser que sean también herederos o que su tío viva con ustedes.
Podeis ver en la Memoria de Reclamaciones del Banco de España, que el Banco tiene la obligación de atender la factura de los gastos de sepelio de vuestro tio, con cargo a su cuenta corriente:
BANCO DE ESPAÑA 490 MEMORIA DE RECLAMACIONES 2019
2. CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE MERCADO Y RECLAMACIONES.
9.4.1 Cuentas corrientes Disposiciones singulares. Pago de gastos con cargo a la herencia yacente.
En este apartado nos referimos a las disposiciones singulares efectuadas estando la herencia indivisa. Es criterio reiterado del DCMR considerar que no constituye una mala práctica que las entidades admitan disposiciones singulares antes de la adjudicación de la herencia en los siguientes casos; cuando:
i)vengan autorizadas expresamente por todos los herederos;
ii)se trate de gastos referidos al sepelio o funeral, o
iii)se refieran a operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario.