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¿cómo levantar un embargo?

5 Comentarios
 
09/09/2009 19:14
Muchas gracias a ambos. Me habéis sido de gran ayuda.
06/09/2009 00:52
Pues precisamente por eso conviene que hable con el banco, porque aunque haga una comparecencia y consigne la totalidad recogida en el auto despachando ejecución, el ejecutado no es parte hasta que no está personado y va a depender del ejecutante para que éste acepte la consignación y solicite el archivo con el consiguiente levantamiento del embargo. Como le corre prisa lo más práctico es hablar con el ejecutante.
05/09/2009 12:26
Tb podría consignar la pasta y presentar el resguardo en el juzgado por medio de acta de comparecencia y así se ahorraría hasta el papeleo del turno de oficio, pero evidentemente creo q lo mejor es acudir a algún profesional, como alguno de los q por aqui pululan.
04/09/2009 14:47
El anterior interviniente tiene toda la razón. Para intervenir en la ejecución necesita abogado más que sea del turno. Si ya tiene decidido que VA a pagar hable con el ejecutante, ud. No puede presentar escrito "judicial" alguno sin procurador abogado.
03/09/2009 20:17
Sí y sí. A lo mejor digo una barbaridad, pero ¿no tiene usted abogado -aunque sea de oficio- para estos menesteres?
¿cómo levantar un embargo?
03/09/2009 19:21
HOLA, se dictó auto despachando ejecución (titulo ejecutivo= Sentencia Judicial). Me embargan el IVA y el IRPF que me salga a devolver y una propiedad.
El banco me va a conceder un préstamo con el que hacer frente a la deuda. Una vez tenga el dinero, ¿cómo debo actuar? ¿Consigno la cantidad en el Juzgado? ¿Debo presentar algún escrito judicial?

Por favor, me corre prisa.

Gracias
Mario