Pues precisamente por eso conviene que hable con el banco, porque aunque haga una comparecencia y consigne la totalidad recogida en el auto despachando ejecución, el ejecutado no es parte hasta que no está personado y va a depender del ejecutante para que éste acepte la consignación y solicite el archivo con el consiguiente levantamiento del embargo. Como le corre prisa lo más práctico es hablar con el ejecutante.
Tb podría consignar la pasta y presentar el resguardo en el juzgado por medio de acta de comparecencia y así se ahorraría hasta el papeleo del turno de oficio, pero evidentemente creo q lo mejor es acudir a algún profesional, como alguno de los q por aqui pululan.
El anterior interviniente tiene toda la razón. Para intervenir en la ejecución necesita abogado más que sea del turno. Si ya tiene decidido que VA a pagar hable con el ejecutante, ud. No puede presentar escrito "judicial" alguno sin procurador abogado.
HOLA, se dictó auto despachando ejecución (titulo ejecutivo= Sentencia Judicial). Me embargan el IVA y el IRPF que me salga a devolver y una propiedad.
El banco me va a conceder un préstamo con el que hacer frente a la deuda. Una vez tenga el dinero, ¿cómo debo actuar? ¿Consigno la cantidad en el Juzgado? ¿Debo presentar algún escrito judicial?