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¿Como instar la ejecución del monitorio?

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
¿como instar la ejecución del monitorio?
16/08/2007 22:59
Sin abogado ni procurador demandé a un particular mediante un proceso monitorio.

El demandado no se ha opuesto ni ha pagado dentro del plazo de 20 días.
Ahora en el juzgado de 1ª instancia me dicen que tengo que presentar un escrito instando a la ejecución y describir los bienes que tiene el deudor (y que desconozco por completo) o que inste al juzgado a que los averigüe si yo los desconozco.

No tengo conocimientos de como redactar lo que me dicen en el juzgado,

¿Me podrían indicar como se redacta este escrito?. Agradecería pusieran un ejemplo.

A la vez que insto a la averiguación por parte del juzgado ¿Puedo instar también en el mismo escrito a que se ejecute el embargo cuando ellos averigüen sus bienes o primero me tienen que decir ellos los bienes que tiene el demandado?.

Gracias.
24/08/2007 13:11
A partir de aquí ya sí necesitas abogado y procurador. Has de calcular si te merece la pena ante la posible inexistencia de bienes del deudor.
Saludos.
25/08/2007 16:31
No entiendo en que te basas ozú para decir "A partir de aquí ya sí necesitas abogado y procurador".

La ley es clara y dice que NO.

Por otro lado, si el deudor no tiene bienes, no importa. Tendrá nómina, o será autónomo, o tendrá alguna cuenta bancaria, o tendrá que hacer la declaración de la renta en algún momento de su vida, ...

Necesito por favor, que alguien me indique como se redacta el escrito. Si pone un ejemplo, mucho mejor.

Muchas gracias.
25/08/2007 23:15
Hola, en primer lugar, tal y como dice nuestro compañero "OZU" necesitarás la intervención de abogado y procurador para instar la ejecución siempre que la cuantía que se reclame supere los 900 euros... Ver art. 539.1 Ley enjuiciamiento civil que dice lo siguiente:

"Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 150.000 pesetas".

En segundo lugar, para iniciar la ejecución debes presentar un escrito instando la misma (indicas datos del deudor, petición monitorio y falta de oposición por parte del deudor dentro del plazo de 20 días) y solicitas al Tribunal que libre oficio a la Oficina de averiguación patrimonial,TGSS, INSS... para que declare el patrimonio del deudor...
Es un escrito sencillo...

Salvo mejor criterio
Saludos
26/08/2007 11:26
Correcto, e-p@sante, tan sólo indicar que no se olvide en el escrito solicitar lo más importante: el despacho de ejecución.
A marinmaq:
- A partir de 900 € sí es necesaria la postulación, la Ley es clara y dice que sí, como se te ha indicado por el compañer@.
- No es tan sencillo, como crees, ejecutar a un moroso, sobre todo si no dispone de bienes (en el sentido más amplio) y aún disponiendo (liquidación de intereses, costas, medidas aseguratorias, embargos, apremios, bienes inembargables, gananciales, reembargos, etc...) De ahí mi consejo anterior.
Saludos.
26/08/2007 22:06
Muchas gracias. Solo dos aclaraciones:

A e-p@sante le indico que no es cierto que ozú haya dicho que "necesitarás la intervención de abogado y procurador para instar la ejecución siempre que la cuantía que se reclame supere los 900 euros".

ozú ha dicho textualmente que "A partir de aquí ya sí necesitas abogado y procurador", sin tener en cuenta los importes que establece la LEC, y de ahí mi pregunta y mi afirmación.

A ozú le vuelvo a repetir que La ley es clara y dice que NO.
Yo reclamé 555,23 Euros.

El tema de los importes ya lo conocía. Lo que desconozco y de ahí mi pregunta inicial, es como instar la ejecución del monitorio y como pedir al juzgado que averigüe los bienes, ingresos, cuentas bancarias, etc. del deudor para embargárselos (ya que yo los desconozco).

Hablé por teléfono con el Juzgado de 1ª Instancia y me dijeron que tenía que presentar ese documento para que ellos pudieran embargar (creo que me dijeron esta palabra) al deudor.

Un saludo.
26/08/2007 23:38
Apreciado/a coforista:

Creo que en su propia consulta se encuentra la respuesta a sus dudas: si no sabe como instar el despacho de ejecución, deberá acudir a un profesional que le asesore al respecto, independientemente de que la ley no exija la intervención letrada.

Salu2
27/08/2007 10:42
Apreciado/a res publica:

Si no sé como instar el despacho de ejecución, ¿digo yo que pueda preguntarlo en este un foro?.

La intervención de una letrada o letrado, creo que se debe solicitar cuando sea necesario, no es mi caso.

A mí como creo que a todos, no me sobra el dinero para que un abogado redacte un papel que lo puedo redactar yo si alguien me ayuda mínimamente. Tampoco voy a llamar a un taller para que me cambien una rueda del coche si la puedo cambiar yo.

Gracias a e-p@sante voy a intentar redactarlo. Si aún así no lo consigo, iré al Juzgado de 1ª instancia a que me digan como hacerlo o que me den un borrador.

El proceso monitorio para deudas pequeñas como la mía, se ha legislado para que los ciudadanos podamos reclamar las deudas de los morosos sin que tengan que intervenir abogados. La misma justicia publica folletos de ayuda para que los ciudadanos redactemos el procedimiento inicial (así lo hice yo) y dice que nos acerquemos a los juzgados para informarnos si tenemos alguna duda.

Un saludo.
27/08/2007 11:58
Noto cierta beligerancia en tus posts marinmaq, cuando la intención, al menos la mía, era la de ayudarte en lo posible. Si quieres que los demás seamos precisos, algo que es casi imposible en un foro, tienes que empezar por tí, y lo primero que tenías que haber indicado es la cuantía de la deuda.
e-p@sante te indicó aproximadamente cómo realizar el escrito y yo apuntalé que no se olvidase lo principal, solicitar la ejecución, datos inequívocos de pretender ayudarte. Comparto la analogía que has puesto sobre la rueda (de ahí mi comentario acerca de la necesidad de calcular si merece la pena el servicio de un profesional - los demás no sabíamos si se trataba de un pinchazo o de un problema de motor-), no obstante, si sabes cambiar la rueda, ¿para qué acudes a los demás?, a no ser que pretendas que los demás la cambien por tí. Mi idea era mandarte un modelo, pero al observar tu prepotencia creo que no lo mereces.
Saludos a todos y hasta aquí llegué.
27/08/2007 12:55
Estás equivocado en tu opinión sobre mi, ozú. Que yo sea claro, directo y diga las cosas como son, no quiere decir en absoluto que sea prepotente y otras cosas.

Prefiero no entrar en temas personales como haces tú, ya que te voy a hacer perder el tiempo y seguramente no llegaríamos a un entendimiento.

Voy a resumir lo que se ha comentado:

Partimos de que yo hago una pregunta clara y concreta, a la que tú respondes equivocadamente, además de no indicar como se redacta lo que pregunto.

Seguidamente e-p@sante hace una defensa tuya manifestando una frase que no es cierta. Ante ello, dije que eso no era así.
Le agradecí a e-p@sante que me ayudara diciendo como se redacta el escrito.

Después tú te reafirmas en lo manifestado por e-p@sante puntualizando un detalle, lo cual agradecí.

Seguidamente, doy las gracias y a la vez hago dos aclaraciones (que veo que han molestado siendo ciertas).

Finalmente aparece res publica diciendo que debo acudir a un abogado, a lo que yo digo que es absurdo ya que no me sobra el dinero.

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Contestando al último post de ozú:

Como he dicho anteriormente, prefiero no manifestar mi opinión o lo que “noto”.

Desde un principio he sido preciso, y si algún dato no he puesto ozú, me lo tenías que haber preguntado antes de manifestar una opinión equivocada.

Del dato que tú apuntalaste, ya te lo agradecí en mi tercer post.

Si sé cambiar una rueda y además un amigo que tiene un taller me arregla el pinchazo, pues es de agradecer.
Si no me lo arregla y yo anteriormente le he hecho favores más grandes, pues nada, no acudiré más a él.

Si no me quieres dar el modelo, me parece correcto y haces bien si piensas lo que has dicho. Solo te indico que no es así como soy.

Un saludo a todos y pido perdón al no ser mi intención molestar. Soy una persona bastante directa y puede que eso moleste, aún no creyendo que sea un defecto.
05/09/2007 10:26
en el juzgado puedes solicitar que te den un modelo de demanda para juicios verbales por cuantía inferior a 900€
05/09/2007 20:43
Ya no sé.

Ayer fui al registro del juzgado, les expliqué mi situación y me dijeron que no tenían ningún modelo para lo que necesito.

Tienen el modelo del Procedimiento Inicial, pero no tienen otro modelo para instar a la ejecución del monitorio.

Muchas gracias vic78.
05/09/2007 21:05
Ozú tiene razón. Necesitas un Abogado porque TÚ NO SABES HACERLO.

No obstante, allá va:

Juzgado de 1ª Instancia nº **** de ****
Autos Procedimiento Monitorio nº *****


AL JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º * DE *******



**************************, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en ********* y provista de D.N.I. nº ********** en los autos al margen reseñados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, respetuosamente DIGO:

I. Por esta parte se presentó escrito ejercitando acción monitoria por la cantidad de 555,23 euros contra DON **********, solicitando se requiriera de pago al mismo por la cantidad adeudada.

II. Que con fecha ** de ****** de 2007 se dictó providencia en la cual se requería de pago a DON *********** por plazo de veinte días, comunicándole que podía, en el mismo plazo, presentar escrito oponiéndose al pago.

III. Que habiendo transcurrido el plazo mencionado, ni se ha efectuado el pago, ni ha comparecido el demandado oponiéndose al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia.- Verificados los documentos acompañados a la petición, de conformidad con lo establecido en el art. 813 LEC es competente para el conocimiento de la acción monitoria que se sigue el Tribunal al que me dirijo entablada con base al artículo 812 de la LEC, así como los documentos aportados a la misma, conforme preceptúa el artículo 815 y el art. 816.1 de la LEC, al no haber comparecido el deudor ante el Tribunal, ni haber efectuado el pago, concurren los presupuestos y requisitos procesales, procede de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y 553 siguientes y concordantes de la LEC, despachar ejecución contra el deudor, DON *******************.

II.- Está legitimado activamente el demandante conforme al artículo 538 LEC, por ser quien aparece en el título ejecutivo como acreedor de la prestación debida por el condenado.

Pasivamente lo está el demandado, DON **********************, conforme lo dispuesto en el artículo 538.2 de la LEC.

III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 539.2 LEC, todas las costas que se causen en la ejecución deberán ser de cargo de la parte ejecutada.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, con las copias de la misma y de los documentos que a ella se acompañan, acuerde dictar auto por el que se acuerde despachar ejecución contra los bienes de toda clase propiedad de DON ********************** mayor de edad, vecino de ***********, con domicilio en C/ ******** nº **, de *******. por la suma de 555,23 euros, más otros 166.57 euros que, sin perjuicio de ulterior liquidación, se presupuestan para los intereses devengados y que se devenguen y gastos que la ejecución originen.

OTROSI DIGO que a tal efecto acuerde proceder al embargo de los bienes del demandado suficientes para cubrir las responsabilidades ventiladas en este procedimiento, y se le requiera para que designe, al amparo de lo dispuesto en el art. 589 LEC, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y por qué títulos. Notifíquese el auto al demandado a fin de que en el plazo legal se oponga a la ejecución si lo estima conveniente.

Es Justicia que pido en *********** a cinco de septiembre de dos mil siete.


Fdo.- Marinmaq.

De nada
10/09/2007 10:13
Y ¿por qué será que los monitorios resultan tan interesantes?

Una cosa es presentar la demanda ejecutiva y otra muy distinta tramitar todo un procedimiento de apremio. El monitorio, incluida la demanda ejecutiva, es bueno si el deudor se "acojona" y paga. En caso contrario, me parece que, aunque no supere los 900 euros, meterse en un apremio es cuanto menos temerario. Pero bueno, sigue intentando a ver si te pagan.

Suerte.
10/09/2007 10:14
Ojo, porque observo que hay mucho tiquismiquis con los términos, me refiero a que es temerario meterse sin el asesoramiento de un profesional (a salvo que confíes en la vuena voluntad de que alguien en el juzgado te aconseje lo idóneo, lo cual ya es mucho confiar)

10/09/2007 21:30
Aunque sea con retraso y no me las pidas, Muchas gracias DickTurpin.
10/09/2007 21:36
En mi caso si ha sido interesante.

Para que el caradura (casi ya está embargado) que me ha robado no se salga con la suya, tenía dos opciones: pagar a un abogado o hacer yo el monitorio.

La primera opción la descarté ya que como he dicho anteriormente, no me sobra el dinero y he preferido arriesgarme un poco.

Si me sale bien con abogado, lo que recupero por un lado lo gasto por el otro. Eso sí, el caradura paga.

Si me sale bien haciéndolo yo (no tiene porqué salir mal), recupero lo que me ha robado y el caradura paga.

Todo ha sido muy fácil hasta tener que instar la ejecución del monitorio, que me ha costado ya que interpuse la ejecución un día antes de que me contestara DickTurpin.

De todas formas, las personas que trabajan en el Juzgado (en el de 1ª instancia) que lleva el caso son encantadoras y me dijeron que instara la ejecución sin grandes formalidades, y que si cometía algún error ellos ya me lo indicarán dándome un plazo para subsanarlo.

También me dijeron que iban a embargar al deudor lo que denuncié más un 30 % (creo que era eso lo que me dijeron), es decir, ellos se ocupan de calcular y reclamar los gastos.

Hasta ahora, todo perfecto. Ya veremos en un futuro.

Un saludo.
09/11/2010 13:24
Hola marinmaq i al resto de los participantes,

Ya ha pasado tiempo y aun así me encantaría saber como acabó el caso.

Estoy en una situación similar però yo si tengo que coger un abogado y un procurador por que me deben más de 900€.

en mi caso, el deudor no ha pagado la deuda ni se ha interpuesto en los 20 dias. Acabo de recibir el comunicado para instar la ejecución del monitorio. Aun así he llamado al deutor y me ha dicho que ha intentado contactar conmigo y que esta dispuesto a pagar la deuda pero en 3 plazos. Me tenia que llamar ayer lunes pero no lo ha hecho así que llegado el momento no voy a creerle. Supongo que quiere que no inste la ejecución. Pero por otro lado, después de 3 años de tramites 2 en total 5 des de la emisión de la factura, tengo la sensación que hay muchos empresarios que usan todos los recursos que la justicia pone en su mano para no pagar. Tengo miedo que al final me toque encima pagar. El hecho que no se haya declarado en contra me libera de los costes en caso de no llegar a buen puerto? La justicía està de mi lado o del suyo?

Si me explicas como te ha ido quizas los que estamos pasando por lo mismo podamos ser más optimistas o menos, però si no denunciamos ayudamos a que otras personas salgan también perjudicadas...

Gracias a todos por intentar ayudarnos,

16/03/2011 13:09
" por la suma de 555,23 euros, más otros 166.57 euros que, sin perjuicio de ulterior liquidación, se presupuestan para los intereses devengados y que se devenguen y gastos que la ejecución originen.

relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución,

Noifíquese el auto al demandado a fin de que en el plazo legal se oponga a la ejecución"

¿Si el deudor acredita el pago de la cantidad reclamada días después de esos 20 días,se paraliza el proceso de ejecución si se hubiese iniciado?..¿Ha de abonar algo?.
17/03/2011 21:17
Y cuando se trata de varios hermanos demandados, y dos no se oponen pero otro sí formula oposición, puesto que la demanda es solidaria, entonces qué?, insto la ejecución contra los dos que no se oponen, o me tengo que esperar a que salga la oposición de uno de ellos???? Saludos