Hola. Tengo una duda acerca de si debo informar o no y en que forma al administrador de fincas, sobre el fallecimiento de uno de los dos propietarios de los inmuebles.
Las notificaciones siguen llegando a nombre del propietario fallecido, mientras que en estos momentos, y por ejecución hereditaria, todos los inmmuebles han cambiado de titular.
Al ser una persona mayor el propietario actual, requiere la ayuda y supervisión para entender los trámites que el administrador lleva a cabo. Con lo cual, me gustaría saber si esta persona tiene la capacidad de delegar sus funciones y autorizar como representante a otro individuo y en que manera debe realizarse. Soy de Cataluña.
Gracias.
Sí debería usted informar, con un correo eléctrónico bastaría: si el administrador requiere algo más ya lo pedirá él.
La persona mayor que necesite ayuda para administrar su patrimonio puede otorgar un poder de representación mediante escritura otorgada ante notario a una persona de su confianza, preferiblemente un pariente cercano, como un hijo, por ejemplo.