El articulo 9.e) de la LPH dice que con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido. QUiere decir que si para la cuota de participación no se indica nada en la escritura de obra nueva y división horizontal, o si no existe un estatuto que modifique la forma de reparto de gastos la cuota de participación es identica a el coeficiente de cada propietario y se hará por coeficiente. Otra cosa es que por un acuerdo de Junta se decida que los gastos de administración (acuerdo por unanimidad ) sean por partes iguales en vez de por coeficiente pues tambien dice el articulo que los gsots que no sean susceptibles de individualización, ejemplo tienen un contador general de agua, y deciden poner contadores individuales, asi se le cobrará a cada uno lo que gasta. Pero digame como puede medir lo que hace un administrador para cada vecino. Con lo cual por coeficiente. Aunque a veces se hace por partes iguales por criterio del administrador y de la comunidad, pero eso es por acuerdo en junta y por votación que tiene que ser por unanimidad para que sea a partes iguales, ahora ese acuerdo si no lo inscriben en el registro no vincula a posteriores compradores, que pueden exigir que se cumpla la ley. Por coeficiente todo aquello que no sea susceptible de individualización.
Justa, me puedes decir, por favor, como hay que pagar los gastos del administrador en una comunidad de propietarios. Te lo pregunto por que en mi comunidad lo reparten a partes iguales y yo creo que es por coeficiente. Un saludo y muchas gracias.