Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

como hay que pagar los gastos del administrador en una comunidad de propietarios?

4 Comentarios
 
Como hay que pagar los gastos del administrador en una comunidad de propietarios?
14/10/2005 20:42
Justa, me puedes decir, por favor, como hay que pagar los gastos del administrador en una comunidad de propietarios. Te lo pregunto por que en mi comunidad lo reparten a partes iguales y yo creo que es por coeficiente. Un saludo y muchas gracias.
14/10/2005 21:03
Perdona que te conteste yo aunque no vaya dirigida la pregunta a mí.

La regla general es que se pague por coeficiente pero si el acuerdo de pagar por partes iguales ha sido adoptado por unanimidad, es válido.
14/10/2005 21:04
El articulo 9.e) de la LPH dice que con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido. QUiere decir que si para la cuota de participación no se indica nada en la escritura de obra nueva y división horizontal, o si no existe un estatuto que modifique la forma de reparto de gastos la cuota de participación es identica a el coeficiente de cada propietario y se hará por coeficiente. Otra cosa es que por un acuerdo de Junta se decida que los gastos de administración (acuerdo por unanimidad ) sean por partes iguales en vez de por coeficiente pues tambien dice el articulo que los gsots que no sean susceptibles de individualización, ejemplo tienen un contador general de agua, y deciden poner contadores individuales, asi se le cobrará a cada uno lo que gasta. Pero digame como puede medir lo que hace un administrador para cada vecino. Con lo cual por coeficiente. Aunque a veces se hace por partes iguales por criterio del administrador y de la comunidad, pero eso es por acuerdo en junta y por votación que tiene que ser por unanimidad para que sea a partes iguales, ahora ese acuerdo si no lo inscriben en el registro no vincula a posteriores compradores, que pueden exigir que se cumpla la ley. Por coeficiente todo aquello que no sea susceptible de individualización.
15/10/2005 09:04
y que el titulo constitutivo o lo especialmente establecido no lo modifique
15/10/2005 22:48
Gracias, tanto a Dick como a Justa. me ha quedado muy claro.
Un saludo