Tienen que requerir notarialmente al heredero rebelde a fin de que en 30 manifieste si está de acuerdo en aceptar la herencia, bajo el apercibimiento de que la falta de contestación conllevará que se interprete como que acepta. Si dice que no, es que renuncia a la herencia. Una vez hecho esto, y si aún así el heredero no quiere ir a firmar a notaría (teniendo en cuenta que eso siempre es un acto voluntario que no se puede forzar) han de acudir a la división judicial de patrimonio.
Entiendo que el requerimiento notarial basta con tramitarlo con un notario pero si el heredero rebelde que aparece en el testamento no contesta entendiendo la herencia como aceptada ¿Qué adjudicación/partición se aplicaría?
El testamento hay que respetarlo absolutamente y por encima de todo. Si el heredero no acepta la herencia, se seguirá el régimen de sustitución seguramente previsto en el testamento. Si el heredero acepta tácita o expresamente la herencia, a partir de ese momento es preciso un acto de identificación de bienes y asignación según testamento. Ese acto puede constar en una escritura o, de no ser posible el acuerdo, en una resolución judicial, que corone un pleito de división de herencia. Pero ni los herederos conformes pueden escriturar en ausencia del rebelde, ni se puede realizar la asignación de cuotas sin su acuerdo.