Para ver si hay excesos de adjudicación tienes que hacer el cálculo de lo que se lleva cada uno, pero valorado a "precios" del impuesto. Es una operación aritmética muy sencilla por lo que no te la hago yo.
Los que se lleven más de 30.000 euros según dicho cálculo, tributarán por Transmisiones en ese exceso.
Muchas gracias.
las valoraciones iniciales para la autoliquidación las obtuve de la Junta de Castilla y León, las de la escritura de herencia son ajustados para que vayan por partes iguales, y cierto que en varios casos se han ajustado a la baja. ¿que penalización tiene?
Yo sigo considerando que si no hubo adjudicación no puede haber donación, por lo que habría que estudiar el asunto concreto.
Lo que sí deben considerar es si esos valores se ajustan a los mínimos que determina la comunidad de Madrid, pues veo que hay alteraciones sustanciales.
El reparto se quiere hacer de la siguiente manera:
A.casa valorada en 50.000€ -- para 5 hermanos en proindiviso
B.tierra1 valorada en 3.000€ -- para 5 hermanos en proindiviso
C.tierra2 valorada en 7.000€ -- para el 6º hermano
D.dinero en cuenta 60.000€ -- a repartir 47.000 para 5 hermanos en proindiviso y 13.000 para el 6º hermano
TOTAL: 20.000€ cada uno
He de decir que la autoliquidacion se ha hecho en Madrid, que era donde vivía la madre y las fincas están en Palencia
hola y gracias para su comentario.En este momento no sabemos por donde empensar hemos consultado una hestoria,despues una notaria donde se ha hecho el testamento pero sin saber algo claro.Parece qe hay algunas bonificaciones,como por ejemplo la casa si es una vivienda habitual,si la fallecida era rezidente en españa y hacia declaraciones de renta,...etc si me puedes decir qual son los pasos qe tenemos qe seguir le agredecemos mucho. Tambien me asusto un poco el comentario de ACRITON, con los 20 años en juzgado,no se si era un caso como el mio,pero si sale a nuestro favor me da igual, manana vamos a consultar un asesor fiscal aver lo qe pasa. un saludo
hola soy nuevo, saludo para todos Tengo preguntas sobre los impuestos de herencia. Junto con mi pareja somos beneficiarios de un testamento de parte de una persona qe no es familiar nuestro, se trata de unos imuebles,y a traves de una hestoria hemos conseguido qe valor tenemos qe pagar,me parece qe no hay logica y qe hay tanta diferencia entre un familiar y un colateral pero la ley es asi. qiero saber qe oportunidades tengo, qe me aconseejas , es practicamente imposible de pagar tanto parece una compra venta entre nosotros y el estado gracias
Muchas gracias. Es así, se ha realizado la autoliquidación en plazo, en 2010, ahora estamos haciendo el reparto de la herencia a partes iguales y si no estoy equivocada hay que hacer una nueva liquidación con este reparto, aqui está la diferencia, pongo ej:
- en la autoliquidación que se hizo los bienes son:
A.casa valorada en 90.000€
B.tierra1 valorada en 10.000€
C.tierra2 valorada en 20.000€
D.dinero en cuenta 60.000€
TOTAL: 180.000€
el reparto para los 6 hermanos a partes iguales, por valor de 30.000€ cada uno, y en la escritura de herencia se han cambiado las valoraciones por estas:
A.casa valorada en 50.000€
B.tierra1 valorada en 3.000€
C.tierra2 valorada en 7.000€
D.dinero en cuenta 60.000€
TOTAL: 120.000€
quedando reparto de 20.000€ cada uno, y hay que hacer una nueva autoliquidación según este reparto de herencia, ¿hay algun tipo de penalización? ¿se consideraría una donación entre hermanos?
Yo discrepo, con todos los respetos, de la opinión del Notario: no puede haber donación si nada antes se adjudicó. Es decir, si partimos de un inicial documento privado de manifestación de herencia, lo que se hizo simplemente fue comunicar a la Comunidad de Madrid los bienes existentes al fallecimiento para pagar lo que resultase de la liquidación. Pero no se adjudicó nada. Por tanto, no puede haber donación si lo que reciben lo reciben por herencia, puesto que la transmisión es de la madre a los hijos.
Otra cosa será que, si están en plazo, deban modificar esa autoliquidación.
Por lo que se refiere a los excesos de adjudicación, habría que conocer los datos concretos; pero no tributarían.
Vamos a ver, creo qe no has entendido mi anterior mensaje. Si cambias el valor de los bienes en relación con su valor a efectos de impuestos, puede haber excesos de adjudicación según criterio de Hacienda, no según el tuyo.
Como parece que todo haya que explicaerlo te pongo un ejemplo:
Supongamos una herencia con dos herederos al 50% y cuyos bienes son tres viviendas (A; B; C)de valor 300.000 euros cada una a efectos del impuesto. Por tanto tributan por 450.000 euros cada heredero.
A la hora de repartir asignan los siguentes valores a las viviendas:
A: 200.000
B: 200.000
C: 400.000
Un heredero se lleva A y B y el otro selleva C. ¿Hay o no exceso de adjudicación?, pues para Hacienda el primer heredero se ha llevado A B= 300.000 300.000=600.000, o sea un exceso de 150.000.
¿queda claro con esto?
Excesos de adjudicación no, el reparto es a partes iguales, lo que hemos cambiado son el valor de la casa principalmente y algunas tierras.La herencia es de la madre a los hijos
en mi caso hemos pagado el Impuesto de Liquidación en Madrid dentro de los 6 meses, ahora estamos haciendo el reparto y las valoraciones de los bienes (casa y tierras) para cuadrar las estamos cambiando con respecto a lo que pusimos en el impuesto. La notaria nos indica que esto es una donación, y hay que pagar impuestos ¿tiene esto alguna penalizacion?
Para la declaración del impuesto no es necesario que previamente se haya aceptado la herencia. Ese trámite se puede hacer posteriormente, de hecho lo normal es hacerlo coincidiendo con la partición y adjudicación.
No soy experto en normativa tributaria de Estemadura, pero mirando su legislación parece que esos beneficios fiscales deben solicitarse dentro del plazo voluntario de declaración, o sea de 6 meses. En todo caso es mejor confirmarlo con alguna notaría que seguro que dominan el tema.
Hola, hace un año que murió nuestro padre y tanto mi hermana como yo desconocíamos del plazo de 6 meses para la aceptación de la herencia con el consiguiente pago del impuesto de sucesiones.
Hemos leído tanto en este foro, como en la pagina de la junta de Extremadura (donde esta la vivienda), que presentar el impuesto fuera de plazo conlleva una penalización, pero además de esa penalización, que entiendo que hemos de aceptar sin mas, ¿estaríamos exentos también, por el hecho de presentarlo fuera de plazo, de las reducciones de impuestos para herencias menores a 175000€ o de cualquier otro tipo que nos afecte?
Hemos intentado consultarlo con varios notarios, con la junta de Extremadura e incluso en la Agencia Tributaria, pero no sacamos en claro nada...
Agradeceriamos enormemente un poco de ayuda sobre este asunto, sobre el que estamos bastante desorientados