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¿Cómo es que hay 6 meses para pagar Impuesto Sucesiones y si alguien no ha aceptado aún la herencia, entonces qué?

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      • Tema: ¿cómo es que hay 6 meses para pagar impuesto sucesiones y si alguien no ha aceptado aún la herencia, entonces qué?
27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
¿cómo es que hay 6 meses para pagar impuesto sucesiones y si alguien no ha aceptado aún la herencia, entonces qué?
31/08/2011 20:45
Hola.

Tengo una duda sobre el Impuesto de Sucesiones y donaciones.

Caso: un padre viudo de 80 años ha fallecido hace 2 meses, y ha dejado todo su patrimonio en testamento a sus 10 hijos... pero hay unos cuantos que no están de acuerdo con la herencia, hay jaleos, polemicas y demas.

Para liquidar el impuesto de sucesiones la ley dice que se tienen 6 meses, pero ¿y si tardaran mas tiempo en ponerse de acuerdo los herederos y en aceptar o renunciar la herencia?

¿Como se puede exigir el impuesto en seis meses, si por ejemplo se diera el caso de que los herederos aceptasen la herencia a los 10 años?


¿No sería esto una incongruencia?

Alguien puede aclararme esta duda por favor, gracias.
31/08/2011 20:53
Quiero decir que:

1º. Segun el art. 24 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sobre el DEVENGO dice que esos 6 meses de plazo para liquidar este impuesto se devengarán a contar desde el día del fallecimiento del causante.

2º.. Yo sin embargo, opino que debería devengarse el computo de los seis meses desde que el heredero se aceptase la herencia.... Porque si no ¿quien paga la herencia si todavía no se sabe quien la va a aceptar y quien la va a renunciar, no?


¿No tendría más sentido esto segundo?

No consigo entenderlo del todo bien, creo que hay algo que se me escpa,, ... a ver si alguien me ayuda a aclararme por favor.
31/08/2011 20:55
Perdon, donde dije: ¿quien paga la herencia.....? quise decir y léase pues: ¿QUIÉN PAGA EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES si todavía no se sabe quien va a aceptar la herencia y quien la va a renunciar,,,???

Disculpas.
01/09/2011 10:35
La aceptación de la herencia puede ser expresa ante notario o presunta por la realización de determinados actos que induzcan a pensar que el heredero no repudia la herencia.
Si el plazo empezara a contar desde la aceptación expresa, los herederos probablemente nunca la harían y el fisco no cobraría nunca el impuesto.
No obstante, si hay litigio en cuanto a la herencia, el plazo se suspende hasta que haya sentencia firme.
Además, se puede pedir una prórroga del plazo de otros seis meses. Parece que es tiempo suficiente para presentar la declaración ya que, para ello, no se exige la partición de la herencia que puede hacerse con posterioridad y con todo el tiempo que quieran los herederos.
Yendo a tu caso concreto, lo único que hay que hacer para declarar es una relación valorada de todos los bienes y posibles deudas y dividirlo por diez para asignar la cuota a cada heredero. No es necesario que figure quién se queda con cada bien. Me parece que no es nada complicado para hacerlo en seis meses.
28/10/2011 21:48
Se puede pedir una prórroga de otros seis meses para pagar el impuesto una vez adjudicada la herencia.
Hasta que no se adjudica la herencia no se paga el impuesto.
Tengo una herencia pendiente de adjudicación desde hace treinta meses y aún no se ha pagado nada del impuesto de sucesiones pues no hay acuerdo entre los herederos.
¡Suerte Obelisco!
17/07/2012 13:32
Buenas a todos lo primero,es complicado pero intentaré no extenderme mucho:
Ya han pasado los 6 meses del fallecimiento de mi padre..si no estoy deacuerdo con mi parte quien puede hacer rendir cuentas a mi hermano de su patrimonio??
ya que parte de ese patrimonio es de la herencia por lo tanto una parte me corresponde,me podeis ayudar??mi hermano tiene mucho dinero hacerle rendir cuentas de su patrimonio ¿cuanto me puede costar?'
muchas grácias no sé como afrontar el problema.
Un saludo cordial.
19/07/2012 15:57
Este asunto tienes que plantearlo en el foro de Derecho Civil.
perfil Vio
19/07/2012 21:15
En la comunidad de Madrid existe la llamada "liquidación administrativa " provisional del impuesto, que es indepen diente del posterior reparto entre herederos.
La efectúan a la vista del testamento o, a falta del mismo, según el derecho común, sobre el total del caudal hereditario.
Queda exento el heredero quje presenta renuncia notarial a su parte de herencia.
15/10/2012 21:17
Hola, hace un año que murió nuestro padre y tanto mi hermana como yo desconocíamos del plazo de 6 meses para la aceptación de la herencia con el consiguiente pago del impuesto de sucesiones.

Hemos leído tanto en este foro, como en la pagina de la junta de Extremadura (donde esta la vivienda), que presentar el impuesto fuera de plazo conlleva una penalización, pero además de esa penalización, que entiendo que hemos de aceptar sin mas, ¿estaríamos exentos también, por el hecho de presentarlo fuera de plazo, de las reducciones de impuestos para herencias menores a 175000€ o de cualquier otro tipo que nos afecte?

Hemos intentado consultarlo con varios notarios, con la junta de Extremadura e incluso en la Agencia Tributaria, pero no sacamos en claro nada...

Agradeceriamos enormemente un poco de ayuda sobre este asunto, sobre el que estamos bastante desorientados

Un saludo y gracias de antemano!
16/10/2012 10:54
Para la declaración del impuesto no es necesario que previamente se haya aceptado la herencia. Ese trámite se puede hacer posteriormente, de hecho lo normal es hacerlo coincidiendo con la partición y adjudicación.
No soy experto en normativa tributaria de Estemadura, pero mirando su legislación parece que esos beneficios fiscales deben solicitarse dentro del plazo voluntario de declaración, o sea de 6 meses. En todo caso es mejor confirmarlo con alguna notaría que seguro que dominan el tema.
13/08/2013 18:27
en mi caso hemos pagado el Impuesto de Liquidación en Madrid dentro de los 6 meses, ahora estamos haciendo el reparto y las valoraciones de los bienes (casa y tierras) para cuadrar las estamos cambiando con respecto a lo que pusimos en el impuesto. La notaria nos indica que esto es una donación, y hay que pagar impuestos ¿tiene esto alguna penalizacion?
13/08/2013 21:57
Si hay excesos de adjudicación en relación con el Impuesto, tributan por Transmisiones.
13/08/2013 22:17
Excesos de adjudicación no, el reparto es a partes iguales, lo que hemos cambiado son el valor de la casa principalmente y algunas tierras.La herencia es de la madre a los hijos
14/08/2013 10:27
Vamos a ver, creo qe no has entendido mi anterior mensaje. Si cambias el valor de los bienes en relación con su valor a efectos de impuestos, puede haber excesos de adjudicación según criterio de Hacienda, no según el tuyo.
Como parece que todo haya que explicaerlo te pongo un ejemplo:
Supongamos una herencia con dos herederos al 50% y cuyos bienes son tres viviendas (A; B; C)de valor 300.000 euros cada una a efectos del impuesto. Por tanto tributan por 450.000 euros cada heredero.
A la hora de repartir asignan los siguentes valores a las viviendas:
A: 200.000
B: 200.000
C: 400.000
Un heredero se lleva A y B y el otro selleva C. ¿Hay o no exceso de adjudicación?, pues para Hacienda el primer heredero se ha llevado A B= 300.000 300.000=600.000, o sea un exceso de 150.000.
¿queda claro con esto?
14/08/2013 10:52
Yo discrepo, con todos los respetos, de la opinión del Notario: no puede haber donación si nada antes se adjudicó. Es decir, si partimos de un inicial documento privado de manifestación de herencia, lo que se hizo simplemente fue comunicar a la Comunidad de Madrid los bienes existentes al fallecimiento para pagar lo que resultase de la liquidación. Pero no se adjudicó nada. Por tanto, no puede haber donación si lo que reciben lo reciben por herencia, puesto que la transmisión es de la madre a los hijos.

Otra cosa será que, si están en plazo, deban modificar esa autoliquidación.

Por lo que se refiere a los excesos de adjudicación, habría que conocer los datos concretos; pero no tributarían.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
14/08/2013 11:33
Muchas gracias. Es así, se ha realizado la autoliquidación en plazo, en 2010, ahora estamos haciendo el reparto de la herencia a partes iguales y si no estoy equivocada hay que hacer una nueva liquidación con este reparto, aqui está la diferencia, pongo ej:
- en la autoliquidación que se hizo los bienes son:
A.casa valorada en 90.000€
B.tierra1 valorada en 10.000€
C.tierra2 valorada en 20.000€
D.dinero en cuenta 60.000€
TOTAL: 180.000€

el reparto para los 6 hermanos a partes iguales, por valor de 30.000€ cada uno, y en la escritura de herencia se han cambiado las valoraciones por estas:
A.casa valorada en 50.000€
B.tierra1 valorada en 3.000€
C.tierra2 valorada en 7.000€
D.dinero en cuenta 60.000€
TOTAL: 120.000€

quedando reparto de 20.000€ cada uno, y hay que hacer una nueva autoliquidación según este reparto de herencia, ¿hay algun tipo de penalización? ¿se consideraría una donación entre hermanos?

Muchas gracias

14/08/2013 12:19
Si nos dices cómo se hace el reparto, bien a bien, según la nueva valoración, te podremos decir las consecuencias fiscales.
21/08/2013 01:16
hola soy nuevo, saludo para todos Tengo preguntas sobre los impuestos de herencia. Junto con mi pareja somos beneficiarios de un testamento de parte de una persona qe no es familiar nuestro, se trata de unos imuebles,y a traves de una hestoria hemos conseguido qe valor tenemos qe pagar,me parece qe no hay logica y qe hay tanta diferencia entre un familiar y un colateral pero la ley es asi. qiero saber qe oportunidades tengo, qe me aconseejas , es practicamente imposible de pagar tanto parece una compra venta entre nosotros y el estado gracias
21/08/2013 10:13
Sí, es cierto que cuando no hay parentesco la cuota a pagar es elevada, dada la imposibilidad de aplicar algunas reducciones.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
21/08/2013 13:31
Se de una herencia que ha tardado 20 años en un juzgado. ¿Entonces que?.