En la comunidad de Madrid existe la llamada "liquidación administrativa " provisional del impuesto, que es indepen diente del posterior reparto entre herederos.
La efectúan a la vista del testamento o, a falta del mismo, según el derecho común, sobre el total del caudal hereditario.
Queda exento el heredero quje presenta renuncia notarial a su parte de herencia.
Buenas a todos lo primero,es complicado pero intentaré no extenderme mucho:
Ya han pasado los 6 meses del fallecimiento de mi padre..si no estoy deacuerdo con mi parte quien puede hacer rendir cuentas a mi hermano de su patrimonio??
ya que parte de ese patrimonio es de la herencia por lo tanto una parte me corresponde,me podeis ayudar??mi hermano tiene mucho dinero hacerle rendir cuentas de su patrimonio ¿cuanto me puede costar?'
muchas grácias no sé como afrontar el problema.
Un saludo cordial.
Se puede pedir una prórroga de otros seis meses para pagar el impuesto una vez adjudicada la herencia.
Hasta que no se adjudica la herencia no se paga el impuesto.
Tengo una herencia pendiente de adjudicación desde hace treinta meses y aún no se ha pagado nada del impuesto de sucesiones pues no hay acuerdo entre los herederos.
¡Suerte Obelisco!
La aceptación de la herencia puede ser expresa ante notario o presunta por la realización de determinados actos que induzcan a pensar que el heredero no repudia la herencia.
Si el plazo empezara a contar desde la aceptación expresa, los herederos probablemente nunca la harían y el fisco no cobraría nunca el impuesto.
No obstante, si hay litigio en cuanto a la herencia, el plazo se suspende hasta que haya sentencia firme.
Además, se puede pedir una prórroga del plazo de otros seis meses. Parece que es tiempo suficiente para presentar la declaración ya que, para ello, no se exige la partición de la herencia que puede hacerse con posterioridad y con todo el tiempo que quieran los herederos.
Yendo a tu caso concreto, lo único que hay que hacer para declarar es una relación valorada de todos los bienes y posibles deudas y dividirlo por diez para asignar la cuota a cada heredero. No es necesario que figure quién se queda con cada bien. Me parece que no es nada complicado para hacerlo en seis meses.
Perdon, donde dije: ¿quien paga la herencia.....? quise decir y léase pues: ¿QUIÉN PAGA EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES si todavía no se sabe quien va a aceptar la herencia y quien la va a renunciar,,,???
1º. Segun el art. 24 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sobre el DEVENGO dice que esos 6 meses de plazo para liquidar este impuesto se devengarán a contar desde el día del fallecimiento del causante.
2º.. Yo sin embargo, opino que debería devengarse el computo de los seis meses desde que el heredero se aceptase la herencia.... Porque si no ¿quien paga la herencia si todavía no se sabe quien la va a aceptar y quien la va a renunciar, no?
¿No tendría más sentido esto segundo?
No consigo entenderlo del todo bien, creo que hay algo que se me escpa,, ... a ver si alguien me ayuda a aclararme por favor.
¿cómo es que hay 6 meses para pagar impuesto sucesiones y si alguien no ha aceptado aún la herencia, entonces qué?
Tengo una duda sobre el Impuesto de Sucesiones y donaciones.
Caso: un padre viudo de 80 años ha fallecido hace 2 meses, y ha dejado todo su patrimonio en testamento a sus 10 hijos... pero hay unos cuantos que no están de acuerdo con la herencia, hay jaleos, polemicas y demas.
Para liquidar el impuesto de sucesiones la ley dice que se tienen 6 meses, pero ¿y si tardaran mas tiempo en ponerse de acuerdo los herederos y en aceptar o renunciar la herencia?
¿Como se puede exigir el impuesto en seis meses, si por ejemplo se diera el caso de que los herederos aceptasen la herencia a los 10 años?
¿No sería esto una incongruencia?
Alguien puede aclararme esta duda por favor, gracias.