Buenas tardes, explico mi tema, tengo un hijo que por decisión de el y su madre se fue a realizar un master de dos años, no habilitante a Austria. lleva haciendo ese máster 4 años lo hace a cuenta gotas, su teoría es que mientras pueda estar haciendolo no se volverá a España. Apenas tenemos comunicación, no se si trabaja en ese país o que. Yo pienso que seguramente tenga un trabajo, remunerado, pero no puedo saberlo. Me estoy planteando solicitar la eliminacion de la P. Alimenticia que la cobra su madre. Pero no se como puedo probar las cosas.
Os pido un poco de ayuda sobre este tema, y conocéis sentencias o si alguno del foro le ha pasado.
Gracias.
Demanda de modificación de sentencia. Ya casi solo por edad parece justificada la extinción, opino que debería justificar la madre que el hijo está estudiando y no tiene ingresos, no tú.
Pero bueno, necesitas abogado, ya se encargará este de comunicarse con la madre.
Gracias Paquito, cuando dices "que debería justificar la madre que el hijo está estudiando y no tiene ingresos, no tú",
con el simple hecho de decir que no tiene ingresos, es suficiente.
No se debería aportar alguna documentación o algo parecido. He visto alguna sentencia de las Audiencias, que una cosa es la manutención y otra cosa es los alimentos que parece que son distintos.
La pensión se la pasas a la madre, ¿no?
Si no vive con la madre ya habría un cambio sustancial para justificar la demanda. Intenta hablar con uno u otra a ver si de verdad estudia, trabaja, o qué hace. Y si no sabes que lo haga el abogado.
Manutención y alimentos pueden referirse más a un aspecto o a otro, pero en el contexto del CC significan lo mismo.
gracias Paquito, pero discreto un poco en tu comentario. Me explico.
Si un padre apenas tiene contacto con el progenitor, se va a otro pais, a estudir aun Master, que es de dos años y va para cuatro, Que no sabe si trabaja o deja de trabajar, (se carece de la información adecuada, si estuviera en España sería distinto), que apenas viven en el domicilio, es decir que viene pocas veces. Si les pregunto no me contestan, y si me contestan me dicen lo que quieren, (poca verdad). Hablar, para qué.
Una cosa es la Manutención, como bien dices Pacquito que es igual que alimentos, pero, creo que es cosa distinta, la Manutención, se se estableció en su día, se engloba la educación, vestido, manutención, ect, ect. y los Alimentos, es la obligación de dar alimentos como parientes. No se si me he equivocado.
Paquito, tú tienes muchas tablas en estos temas, y yo lo unico que espero que este caso concreto, el de un hijo que stá fuera, porque ha querido, que está haciendo un Master, de dos años, y lleva para cuatro, y que viene poco por España, de vez en cuando, no no existe comunicación de lo hecho o por hacer, sin más, que no se si estoy en la posibilidad de retirar la manutención. Tiene 25 años y va para 26.
Si alguno de los foreros le ha pasado lo mismo, y me quiere comentar!!!! Gracias.
Hola. No me ha pasado directamente. Recuerdo un caso, años atrás del 2020. Un padre denuncia. Su hija es mayor de 25 años, tiene una licenciatura y está estudiando el doctorado.
La hija alega que está formándose y que no tiene ingresos suficientes, necesita la pensión del padre. El fallo es a favor del padre.
El magistrado alega que la hija es lo suficientemente adulta como para buscar un trabajo para mantenerse y que el padre cumplió con sus responsabilidades.
Hola. Otro caso que recuerdo. Años atrás del 2020. Padre y madre divorciados, denuncian retirar la pensión al hijo, que ya había cumplido 25 años, para que se busque la vida. El juez falló a favor de retirarle la pensión al hijo.
El código civil español recoge, en el artículo 143, que están obligados recíprocamente a darse alimentos, entre otros, los ascendientes y descendientes hasta tercer grado, por lo que hay una obligación legal de dar alimentos al familiar que lo necesite.
Por alimento hay que entender, según el artículo 142 del código civil, todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. No sólo se trata de proporcionar comida, sino todo aquello necesario para vivir, un lugar donde residir, ropa, ayuda en la enfermedad.
El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible, en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial.
También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa, por ej., un hijo en edad adulta, con su trabajo e independizado.
Entiendo que podrás extinguir la pensión de alimentos por el nulo rendimiento académico del hijo o por la ausencia de relación con él. Busca un abogado que te asesore e inicia un procedimiento de modificación de medidas porque 26 años son muchos para no incorporarse al mercado laboral. Además la inexistencia de relación personal puede ser suficiente en este caso.
Saludos,
Por lo que leo, y en mi situación personal un hijo extoxicomano, sin trabajo y sin porvenir, mi madre con demencia esta obligada a darle pensión de alimentos aunque mi madre necesite su dinero ya que esta con demencia para su Centro de dia y los pagos de gastos y propiedades?
Existe la obligación de alimentos, ya que por la situación del obligado pueda prestarla o no es otro tema; existe en ambos sentidos, tanto de la señora hacia su hijo extoxicómano como de este hacia ella. En función del caso tendrá que ayudarle o no, quizá sea él el que le tenga que ayudar a ella, no sé. Eso vayan a asuntos sociales y que les digan.
Buenas a todos, de lo que se ha comentado en este foro sobre este tema, se puede dar varias circunstancias, pero lógicamente cada caso es un mundo.
Hace unos días me encontré con un amigo y se lo comenté, él me dijo, que es una decisión personal, con sus pro y sus contra hacia el hijo, ya no hacia la ex.
Si existe cierta relación, por muy pequeña que sea, es suficiente para mantener la manutención, siempre y cuando ????
En cambio, yo le comento que existe cierto hermetismo y confabulación, Madre/hija, y no me entero de nada, o solo lo que les interesan.
El hecho de solicitar la eliminación, es porque me veo como un "pardillo", que paga y calla.
No se si me entendéis.
Me considero que no he sido mal padre, pero que llega el momento que hay que decidir cuestiones que son duras, quizás, pero necesarias.
Va a cumplir 26 años y no sabe lo que quiere, esto es algo que no se puede permitir, por muy estudiante que sea, por buena comunicación que tenga, y buena relación.
Bueno, quizás me he extendido un poquito.
Si tenéis algunos casos interesante o sentencias que lo avalen, porfa, comentarlas para que sea de interés. Gracias
Hola a todos, este mes de julio, hace un año que dejé de pagar pensión de alimentos a mi hija de 22 años, por falta de relación imputable al hijo.
Hable con la ex, llame a su hijo y entérese de a qué de dedica. Grabe todas las conversaciones y compruebe el interés que tienen en darle información sobre sus actividades. Ya solamente por la edad de 25 años, su hijo tiene la CAPACIDAD para incorporarse al mercado laboral.
Sospecho que usted ya lleva tiempo siendo engañado. Hay muchas sentencias ganadas por los padres sobre este tema.
Animo y suerte.
Gracias Tomasico, como bien dices hay sentencias favorables, pero creo que hay desfavorables. Me han comentado, que si la manutención se elimina, pueden solicitarte la ayuda de mantenerlo?, creo.
Si usted suprime por Sentencia la pensión de alimentos a favor de su hijo con 25 años deja de pagar. Si su hijo quiere, que solicite lo que quiera, salvo que vaya a Servicios Sociales o usted voluntariamente lo atienda como debiera ser, pero si usted quiere y si su hijo pone de su parte y le trata como su padre.
Animo y suerte.
Tomasico, gracias.
Pero existe en el Código Civil, la Obligacion de dar alimentos entre parientes, y más en el caso de los hijos.
Si la Pensión de alimentos se extingue, se puede iniciar una demanda de solicitud de alimentos entre parientes, y el caso es lo mismo, no os parece?
Cuales son la peculiaridades de esta otra obligación, y como se solicita por la persona necesitada y si puede exigir.
Gracias.
Pues sí, puede existir la obligación de dar alimentos entre parientes, pero si su hijo pierde con 25 años la pensión de alimentos por sentencia judicial, por falta de relación o nulo rendimiento en los estudios, ya me dirá usted como le exige ahora su hijo a usted, la obligación de darle alimentos. No tiene ningún recorrido y se le vería la dependencia muy interesada por su parte. Ningún juzgado le haría caso.
Animo y suerte.
Corecto Tomasico, pero hay cosas que en el derecho civil creo que son ineludibles, y los alimentos (*) a hijos, tenemos o hay poco trayecto.
Lo que vengo a decir, que con independencia a lo que resulte, se dan muchos casos dispares, atendiendo principalmente a que cada caso .
En fin es algo que es dificil de entender y comprender.
Salvo mejores opiniones.
Es muy simple, los alimentos son ineludibles de padres a hijos y de hijos a padres cuando hay una situación de necesidad y dependencia (el caso más típico es ser menor de edad, o ser muy mayor), no solo porque se te ocurra pedirlos sin más. Un señor de 30 años no tiene derecho a alimentos por parte de sus padres de 60, todos trabajando, ni tampoco al revés, sería absurdo que se reconocieran alimentos de uno al otro; es una situación en caso de necesidad.
Tampoco es una cosa distinta esa pensión de alimentos de la obligación de alimentos del código civil, esta es la puesta en práctica de aquella. Si se extingue por tanto una pensión de alimentos al alcanzar cierta edad es porque se entiende que ya no existe esa necesidad de que otro te preste alimentos porque no depende ya de ti, y no tiene ningún sentido pedir en una nueva demanda justamente lo mismo que en una sentencia sobre el mismo fondo te acaban de quitar/denegar.