Pakito, con lo interpretado en su comentario, deja algunas lagunas. Tengo duda que si un hijo con la edad que tenga no pueda interponer una demanda de auxilio o gastos de manutención, con independencia de lo que un juez haga en unos casos sobre manutención y gastos extras.
Yo, bajo mi punto de vista, las interpretaciones son hoy por hoy, nada rigurosas. si bien los comentarios que realizamos en este foro, vale en algunos casos de mucho, pero de otros de poco.
Un hijo es para toda la vida, de una forma u otra. Desconozco que un Juez, deje sin manutención de una forma u otra a un hijo que sea nini, o nina, o como quiera ser el nombre.
Gracias.
Es la misma obligación de alimentos, lo que sucede es que en el caso particular de los hijos va mucho más allá de los meros alimentos y hay diferencias procedimentales. Hacia un hermano o un padre en situación de necesidad que perciba alimentos no se va a establecer ni custodia, ni obligación de llevarlo al cole, extraescolares, etc., ni se va a asignar derecho de uso sobre una vivienda, etc., se trata solo de darle lo necesario para su sustento, hacia los hijos la obligación del progenitor va mucho más allá. Es también distinto el hecho de que entre hermanos, hacia padres, etc., esta obligación de alimentos necesita de demanda, mientras hacia los hijos es ya inherente a la filiación. Pero sigue sin tener sentido que no habiendo ya obligación de alimentos hacia los hijos soliciten estos alimentos del que un tribunal acaba de decir que ya no son necesarios los alimentos. De todas maneras estos alimentos no ligados ya a ser menor de edad no se pueden exigir nunca de forma dineraria; el hijo que quiera que vaya a vivir con ese padre a su casa, si es que de verdad no tiene alternativa (si es un ni-ni que no tiene recursos porque no quiere ya tiene amplia jurisprudencia de que no justifica alimentos), pero una prestación monetaria para vivir en otro sitio, a santo de qué. Puede pedir alimentos por ejemplo si tiene un gran grado de minusvalía, pero solo por ser hijo de alguien y que se te haya acabado la pensión por alcanzar cierta edad, es un sinsentido.
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Tampoco coincide la finalidad en una y otra prensión: si en la de alimentos a los parientes ha de facilitarse el ustento básico para salvaguardar la vida del alimentista, esto es, "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica" ( art. 142 CC ), ya hemos dicho que la de alimentos a los hijos no se reduce a la mera subsistencia, al consistir en un deber de contenido más amplio, que se extiende a todo lo necesario para su mantenimiento, estén o no en situación de necesidad. Finalmente, tampoco la forma de determinación es la misma, pues si la pensión a otros parientes se determina en función de lo que éstos necesiten estrictamente para subsistir ( art. 142 CC ), los alimentos a los hijos menores deben acomodarse a "las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento" ( art. 93 CC ) hasta el punto de financiar no sólo los gastos ordinarios de su mantenimiento sino también los de carácter extraordinario (tales como actividades extraescolares, etc.).
Igualmente, el TS tiene declarado en Sentencia de 30 de marzo de 2012 : Como segundo argumento contrario a extender la protección del menor que depara el art. 96.1ºCC más allá de
la fecha en que alcance la mayoría debe añadirse que tampoco cabe vincular el derecho de uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia prevista en el art. 93.2 CC , respecto de los hijos mayores que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. A diferencia de lo que ocurre con los hijos menores, la prestación alimenticia a favor de los mayores contemplada en el citado precepto, la cual comprende el derecho de habitación, ha de fijarse (por expresa remisión legal) conforme a lo dispuesto en los arts 142 y siguientes del CC que regulan los alimentos entre parientes, y admite su satisfacción de dos maneras distintas, bien incluyendo a la hora de cuantificarla la cantidad indispensable para habitación o bien recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. En conclusión y como tiene declarado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sentencias de 21 de marzo de 2012, 16 de junio de 2013 y 28 de marzo de 2014, cabe que una persona no tenga derecho a que sus
progenitores continúen sufragando sus gastos de crianza y educación, tenga derecho a la prestación de alimentos entre parientes, de modo que cuando el hijo mayor de edad permanezca aún en el domicilio de uno de los progenitores, de tal manera que su sostenimiento constituya una carga, el progenitor puede ex art. 93 CC pedir y obtener en un proceso matrimonial frente al otro la contribución que como alimentos para el hijo dependiente proceda establecer ( Sentencia TS 411/2000 de 24 de abril) no hay ninguna razón para excluir para
los aragoneses, la aplicabilidad de tal posibilidad procesal que evita litigios posteriores, cuestión que debe ser oportunamente deducida en el proceso
Buenas Paquito Xocolatero, cuando me refería a mi anterior aportación, era por esto, que opinas sobre este asunto y sobre tu comentario
El Tribunal Constitucional ha señalado también las diferencias entre las pensiones por alimentos debidos a los hijos y las de alimentos legales. Así, en la STC 57/2005 de 14 de marzo se razona: ...Por lo que respecta a la pensión de alimentos a los parientes (...,) su fundamento descansa únicamente en la situación de necesidad perentoria o "para subsistir" ( art. 148 CC ) de los parientes con derecho a percibirlos -cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos ( art. 143 CC )., se abona sólo "desde la fecha en que se interponga la demanda" ( art. 148 CC ), y puede decaer por diversos motivos relacionados con los medios económicos o, incluso, el comportamiento del alimentista ( art. 152 CC ). Por el contrario, los alimentos a los hijos, en la medida en que tienen su origen exclusivamente en la filiación ( art. 39.3 CE ), ni precisan demanda alguna para que se origine el derecho a su percepción, ni la Ley prevé excepciones al deber constitucional de satisfacerlos. (...).
Es muy simple, los alimentos son ineludibles de padres a hijos y de hijos a padres cuando hay una situación de necesidad y dependencia (el caso más típico es ser menor de edad, o ser muy mayor), no solo porque se te ocurra pedirlos sin más. Un señor de 30 años no tiene derecho a alimentos por parte de sus padres de 60, todos trabajando, ni tampoco al revés, sería absurdo que se reconocieran alimentos de uno al otro; es una situación en caso de necesidad.
Tampoco es una cosa distinta esa pensión de alimentos de la obligación de alimentos del código civil, esta es la puesta en práctica de aquella. Si se extingue por tanto una pensión de alimentos al alcanzar cierta edad es porque se entiende que ya no existe esa necesidad de que otro te preste alimentos porque no depende ya de ti, y no tiene ningún sentido pedir en una nueva demanda justamente lo mismo que en una sentencia sobre el mismo fondo te acaban de quitar/denegar.
Corecto Tomasico, pero hay cosas que en el derecho civil creo que son ineludibles, y los alimentos (*) a hijos, tenemos o hay poco trayecto.
Lo que vengo a decir, que con independencia a lo que resulte, se dan muchos casos dispares, atendiendo principalmente a que cada caso .
En fin es algo que es dificil de entender y comprender.
Salvo mejores opiniones.
Pues sí, puede existir la obligación de dar alimentos entre parientes, pero si su hijo pierde con 25 años la pensión de alimentos por sentencia judicial, por falta de relación o nulo rendimiento en los estudios, ya me dirá usted como le exige ahora su hijo a usted, la obligación de darle alimentos. No tiene ningún recorrido y se le vería la dependencia muy interesada por su parte. Ningún juzgado le haría caso.
Animo y suerte.
Tomasico, gracias.
Pero existe en el Código Civil, la Obligacion de dar alimentos entre parientes, y más en el caso de los hijos.
Si la Pensión de alimentos se extingue, se puede iniciar una demanda de solicitud de alimentos entre parientes, y el caso es lo mismo, no os parece?
Cuales son la peculiaridades de esta otra obligación, y como se solicita por la persona necesitada y si puede exigir.
Gracias.
Si usted suprime por Sentencia la pensión de alimentos a favor de su hijo con 25 años deja de pagar. Si su hijo quiere, que solicite lo que quiera, salvo que vaya a Servicios Sociales o usted voluntariamente lo atienda como debiera ser, pero si usted quiere y si su hijo pone de su parte y le trata como su padre.
Animo y suerte.
Gracias Tomasico, como bien dices hay sentencias favorables, pero creo que hay desfavorables. Me han comentado, que si la manutención se elimina, pueden solicitarte la ayuda de mantenerlo?, creo.
Hola a todos, este mes de julio, hace un año que dejé de pagar pensión de alimentos a mi hija de 22 años, por falta de relación imputable al hijo.
Hable con la ex, llame a su hijo y entérese de a qué de dedica. Grabe todas las conversaciones y compruebe el interés que tienen en darle información sobre sus actividades. Ya solamente por la edad de 25 años, su hijo tiene la CAPACIDAD para incorporarse al mercado laboral.
Sospecho que usted ya lleva tiempo siendo engañado. Hay muchas sentencias ganadas por los padres sobre este tema.
Animo y suerte.
Buenas a todos, de lo que se ha comentado en este foro sobre este tema, se puede dar varias circunstancias, pero lógicamente cada caso es un mundo.
Hace unos días me encontré con un amigo y se lo comenté, él me dijo, que es una decisión personal, con sus pro y sus contra hacia el hijo, ya no hacia la ex.
Si existe cierta relación, por muy pequeña que sea, es suficiente para mantener la manutención, siempre y cuando ????
En cambio, yo le comento que existe cierto hermetismo y confabulación, Madre/hija, y no me entero de nada, o solo lo que les interesan.
El hecho de solicitar la eliminación, es porque me veo como un "pardillo", que paga y calla.
No se si me entendéis.
Me considero que no he sido mal padre, pero que llega el momento que hay que decidir cuestiones que son duras, quizás, pero necesarias.
Va a cumplir 26 años y no sabe lo que quiere, esto es algo que no se puede permitir, por muy estudiante que sea, por buena comunicación que tenga, y buena relación.
Bueno, quizás me he extendido un poquito.
Si tenéis algunos casos interesante o sentencias que lo avalen, porfa, comentarlas para que sea de interés. Gracias
Existe la obligación de alimentos, ya que por la situación del obligado pueda prestarla o no es otro tema; existe en ambos sentidos, tanto de la señora hacia su hijo extoxicómano como de este hacia ella. En función del caso tendrá que ayudarle o no, quizá sea él el que le tenga que ayudar a ella, no sé. Eso vayan a asuntos sociales y que les digan.
Por lo que leo, y en mi situación personal un hijo extoxicomano, sin trabajo y sin porvenir, mi madre con demencia esta obligada a darle pensión de alimentos aunque mi madre necesite su dinero ya que esta con demencia para su Centro de dia y los pagos de gastos y propiedades?
Entiendo que podrás extinguir la pensión de alimentos por el nulo rendimiento académico del hijo o por la ausencia de relación con él. Busca un abogado que te asesore e inicia un procedimiento de modificación de medidas porque 26 años son muchos para no incorporarse al mercado laboral. Además la inexistencia de relación personal puede ser suficiente en este caso.
Saludos,
El código civil español recoge, en el artículo 143, que están obligados recíprocamente a darse alimentos, entre otros, los ascendientes y descendientes hasta tercer grado, por lo que hay una obligación legal de dar alimentos al familiar que lo necesite.
Por alimento hay que entender, según el artículo 142 del código civil, todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. No sólo se trata de proporcionar comida, sino todo aquello necesario para vivir, un lugar donde residir, ropa, ayuda en la enfermedad.
El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible, en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial.
También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa, por ej., un hijo en edad adulta, con su trabajo e independizado.
Hola. Otro caso que recuerdo. Años atrás del 2020. Padre y madre divorciados, denuncian retirar la pensión al hijo, que ya había cumplido 25 años, para que se busque la vida. El juez falló a favor de retirarle la pensión al hijo.
Hola. No me ha pasado directamente. Recuerdo un caso, años atrás del 2020. Un padre denuncia. Su hija es mayor de 25 años, tiene una licenciatura y está estudiando el doctorado.
La hija alega que está formándose y que no tiene ingresos suficientes, necesita la pensión del padre. El fallo es a favor del padre.
El magistrado alega que la hija es lo suficientemente adulta como para buscar un trabajo para mantenerse y que el padre cumplió con sus responsabilidades.
gracias Paquito, pero discreto un poco en tu comentario. Me explico.
Si un padre apenas tiene contacto con el progenitor, se va a otro pais, a estudir aun Master, que es de dos años y va para cuatro, Que no sabe si trabaja o deja de trabajar, (se carece de la información adecuada, si estuviera en España sería distinto), que apenas viven en el domicilio, es decir que viene pocas veces. Si les pregunto no me contestan, y si me contestan me dicen lo que quieren, (poca verdad). Hablar, para qué.
Una cosa es la Manutención, como bien dices Pacquito que es igual que alimentos, pero, creo que es cosa distinta, la Manutención, se se estableció en su día, se engloba la educación, vestido, manutención, ect, ect. y los Alimentos, es la obligación de dar alimentos como parientes. No se si me he equivocado.
Paquito, tú tienes muchas tablas en estos temas, y yo lo unico que espero que este caso concreto, el de un hijo que stá fuera, porque ha querido, que está haciendo un Master, de dos años, y lleva para cuatro, y que viene poco por España, de vez en cuando, no no existe comunicación de lo hecho o por hacer, sin más, que no se si estoy en la posibilidad de retirar la manutención. Tiene 25 años y va para 26.
Si alguno de los foreros le ha pasado lo mismo, y me quiere comentar!!!! Gracias.