Entre tantas cosas el vice es un mangoneao de la presi, si yo creo que no sabe ni como se llama, le pregunte hace poco el porque de denunciar ha algunos vecinos de las subcomunidades y no a la subcomunidad en general, contestacion, ah no se eso lo lleva la presi, lo cual me sigue dando la imprecion que son razones particulares con algunos vecinos, ya que es una autentica boberia hacer 16 denuncias en vez de una, hay un lado oscuro en esta situacion, y lo peor es que algunos vecinos no se quieren dar cuenta, y siguen apoyando a la junta
Actimel, vajo mi punto de vista, lo que dices es una gili----z. Se trata de una presidenta (trabaje mucho, trabaje poco) que por cuestiones personales (según herior), está demandando a comuneros a los que el Juez está dando la razón. Y lo está haciendo sin el consentimiento de la Comunidad (según herior), pero con el dinero de todos. Si por lo menos los jueces la dieran la razón, aunque demandara o demandase sin contar con los propietarios, tendría un pase. Pero es que está perdiendo todos los Juicios, y los gastos y costas no son moco pavo. Hace falta se burra para seguir ere que ere...
Hay sentencias que condenan a algún presidente por ir por libre sin contar con la Comunidad. Pero eso hay que demostrar.
te fijas, si no cumple pa la calle.....si cumple demasiado pa la calle...administrador pa la calle..eso pasa por trabajar, si no trabajara esta presidenta tambien pa la calle por no haber denunciado a los morosos...etc...
Pienso como Xera, el vicepresidente en ausencia del presidente tiene que hacer las funciones de éste. Donde está vuestro vicepresidente? también de vacaciones?
Admi=Alejandro quiere decir que son la misma persona (mismo autor, con diferentes nick) no quiere decir que Alejandro sea admi. Pues, según él, es forense. Aunque él está muy contento con el suyo (admi).
Saludos cordiales.
P.D. Un forense pueser admi?. No lo digo por nada, es que me ha venido.
Hola herior, has dicho algo que me llama la atención:
“El abogado se presento esta semana a uno de los juicios pendientes con un papelito justificante, alegando que estaba que viaje (la presidente) por lo cual no se podía presentar al juicio. Justificante que el juez desestimo”.
Y yo pregunto: No tenéis vicepresidente?. Lo tenéis y no se le ha dicho que debería representar a la presidenta en juicio y fuera..? Que pasa en estos casos?. O sí le ha representado pero lo que no ha sido válido es el papelillo, es decir: debería haber llevado un documento como Dios manda, alegando que el vice representa a la presi por encontrarse esta ausente?.
Y
Pregunto: ¿Qué ocurre cuando el demandante no acude al juicio?. Gracias.
La señora presidenta de esta nuestra comunidad, ha hecho lo que le ha salido de sus pensamientos mas impuros sin contar ni informar a nadie, la administradora tiene un embargo de su propia cuenta de 12.000 euros, no por no se que motivos relacionados con estas cuestiones, se ve que el caso de marbella les ha puesto a todos los dientes afilados. Es mas ahora he sabido que la presi esta de viaje y no aparecera por lo visto hasta dentro e un par de meses, el abogado se presento esta semana a uno de los juicios pendientes con un papelito justificante, como los que nos daban nuestras madres cuando faltabamos a clase por alguna circunstancia, alegando que estaba que viaje por lo cual no se podia presentar al juicio, justificante que el juez desestimo.La pregunta del millon ahora,¿ como hecharla si no esta localizable?. Agradezco las respuestas obtenidas a mis cuestiones, estoy nulo en estos temas y deseo que esto se acabe lo antes posible. Un saludo.
No entiendo nada. Si las subcomunidades están creadas, se supone que pagan sus propios gastos, o no? Si es así, por qué motivo se les denunció? Si son "supuestas rencillas particulares", por qué vosotros, los vecinos, no hacéis algo para pararlelos pies a esta señora presidenta, que lo que está haciendo es originaros unos gastos innecesarios? que pague ella los gastos si son rencillas particulares.
Me parece que estáis hechos un lío en esa comunidad o que esa presidenta os está liando sin necesidad y vosotros lo vais a pagar con creces.
Pienso igual que María Rosa, a ver si esta señora no se conforma con las sentencias y recurre, con lo que vais a pagar el doble.
Lo que está claro, es que lo mejor es la transparencia y vuestra presidenta NO LO ES. CUIDADO, pero MUCHO CUIDADO.
Herior, lo mejor es que la echéis.
Una cuestión a tratar,Herior, si tienen administrador, como este le comenta a la presidenta de que esas personas son morosas?
usted dice que son subcomunidad, el administrador no se da cuenta que no está abonando nada por dicha subcomunidad, entonces que les quiere cobrar?
El vecino que ejerce de SECRETARIO, no sabe lo que maneja?
Deberían de contratar a un administrador
"Esto huele que apesta"
1) Lo que quería decir con que el Presidente no puede contratar ningún servicio para la comunidad, es que:
tiene que tener la autorización de la junta de propietarios, esto quiere decir, aprobado en junta, con el punto del día: aprobación si procede del servicio x por importe de xxxxxxxeuros, este sr no podría reclamar ninguna cuota de algo que sus comuneros no hubieran aceptado.
2) Los seguros en las comunidades son optativos, no obligatorios, se suelen contratar para no tener que hacer derramas, los comuneros, por roturas en zonas comunes.Ya que las pagaría su seguro.
3) Si este Presidente, aprobó en junta de propietarios la contratación del seguro de la comunidad, en la cual fueron convocados todos los propietarios, esto quiere decir la totalidad de la finca, subcomunidad incluida, ahí podrían reclamar a esta la parte del seguro que les corresponde, ya que se votó que SÍ se contrataba.
Consejo, revisen el ejercicio de este Presidente, lo antes posible, espero que no se lleven más sorpresas.
Junta extraordinaria: Reunir el 25% de las firmas de propietarios, comunicar al presidente de forma feaciente que sus propietarios quieren convocar una junta extraordinaria, para el dia x del mes x del año x para la hora x en primera y en segunda x.
Con el punto del día x. Si este se negase, o no compareciera, los acuerdos adoptados en dicha junta serían totalmente válidos. Si tienen administrador, deberían de comunicarle que realizará la convocatoria,y le mandan por fax el papel con las firmas de los vecinos del 25%.
Rectifico (anterior mensaje): Donde dije (casi nunca) quise decir (casi nunca lee).
Y donde dije "me pare" quise decir "me parece".
Hola Puri, por supuesto que la Comunidad puede perder un juicio por reclamar una supuesta deuda a un supuesto moroso/a; siempre y cuando el supuesto moroso/a haya impugnado judicialmente, o consignado, la cantidad reclamada. Por haber sido modificada la aplicación de la cuota de participación, de tal forma que resulta ser un grabe perjuicio para él/la. A sí como para otros comuneros que, tampoco, tienen obligación de soportarlo, aunque por desconocimiento y/o dejadez, consientan y/o aprueben. Creo.
SÍ, Scarles. Las decisiones las toma el administrador. Ya conté una vez, que siendo yo presidenta, repasando el resumen de cuentas anuales, me enteré que el seguro nos había subido un 100%. Le dije al Adm. que tenía que haber contado con la Comunidad para aceptar esa subida. Le pedí que mandara una fotocopia del contrato a cada comunero…. Al final decidimos entre los propietarios, que no estábamos de acuerdo con la subida y le pedí que nos dieran de baja. Entonces entendí que él (nuestro administrador) tomaba las decisiones sin contar ni siquiera con el presiente. Se ve que le va bien y en ello está. Y digo yo: tendrá que falsificar las firmas y hacerse pasar por el presidente de la Comunidad, pues yo no firmé nada. Salvo que el seguro acepte solo la firma del secretario-administrador. Esto es normar?.
En cuanto a lo que dices, herior, me cuesta creer que la presidenta haya hecho las cosas sin contar con los propietarios. Lo mismo le disteis permiso, sin saberlo.
En las juntas deben informar de las deudas de los morosos (antes debe incluirse en la convocatoria a Junta), y se reconoce esa deuda, dando poder al presidente para reclamarla ….
Y una de dos: O reconocisteis la deuda autorizándola a reclamarla …….o no comentó nada, y nada se aprobó y ella decidió hacer las cosas sin contar con nadie. Eso lo podéis ver en el Acta. También es normal que en la Junta pregunte el secretario-administrador/presidente si están todos conformes con todo lo acontecido en el año, y todos los presentes digan que sí, o no digan nada (que es lo mismo), y entonces él (Adm. o presi), interpreta que los presentes están conformes con todo lo que quiera hacer él .(“Lo especialmente establecido”). Que es , en definitiva, lo que constará en el Acta, que una vez firmada (casi nunca) por el presi. Lo que diga en ella va a misa. A no ser que un ausente decida discrepar he impugnar judicialmente.
Saludos.
P.D. Y ahora, herior, esperaté que la presi no esté conforme con la sentencia y decida seguir hasta el Supremo. ¡¡Os puede costar un pastón!!.
Me pare haber leido alguna sentencia que condena al presidente, por chanchullero. (actuó sin contar con la Comunidad), pero eso hay que probarlo.
Dice PURI 36:
"Otra cosa, la presidenta no puede contratar ningun servicio, esto lo debe de hacer la junta de propietarios, art 14 de la LPH"
Perdón, PURI 36, pero exactamente ¿qué artículo dice que un presidente no puede contratar un servicio?
Entonces ¿qué diría de esto?: En mi comunidad los contrata el administrador con su firma nada más.
Al menos así ha sido hasta ahora.
Lo que corresponde a la Junta, parece ser, es aprobar el presupuesto, pero, una vez aprobado, ¿no puede el presidente o el administrador contratar el servicio? ¿Cuántas personas hacen falta para contratar un servicio? ¿La Junta en pleno?
Aclarádmelo, por favor, pues está oscura la cuestión.