Si teniendo una presidenta de comunidad de propietarios, denunciados a varios vecinos por supuesta morosidad, de los cuales algunos juicios han salido ya favorables a los denunciados y otros quedan pendientes, de que manera se le puede sesar del cargo?, o hay que esperar a que terminen las causas pendientes
No es preciso esperar a que terminen las causas.
Reunan un 25 % de votos para convocar una junta extraordinaria con el punto : renovación de presidencia.
En esa junta se cambia de presidente por mayoria simple.
El nuevo presidente renueva los poderes y sigue con los pleitos.
No entiendo como puede perder un Presidente/a, juicios de morosidad," Monitorios concretamente".
Ya que si son morosos esos propietarios, no puede perder el juicio.
Y porq quieren cesarla de su cargo?
¿Llevo a Junta General la Presidenta, el reconocimiento de la deuda de los morosos, se acordo las deudas y se la faculto para reclamacion judicial?.
¿Se le comunico a los morosos, previamente al juicio, la cantidad adeudada y se le dio un plazo para pagar, advirtiendole que en caso contrario se iria a la via judicial?.
Por cierto, ¿teneis copias de las sentencias en contra de la Comunidad?.
Seria interesante, a fin de comprobar los argumentos del juez y la posible responsabilidad de la Presidenta o del Abogado de la Comunidad.
Un juicio se pierde por muchas causas, por ejemplo por perdida de plazos.
Averiguenlo.
1º Por lo visto despues de estar en marcha las denuncias pertinentes, hemos sabido que son problemas particulares de la presidenta con algunos vecinos.
2º Si , llevo a junta el reconocimiento de las supuestas deudas de tales vecinos, pero ahora es sabido que tales deudas son producidas por que dichos supuestos morosos estan separados en subcomunidades por portales, con lo cual tienen su propio seguro, la presidenta con el fin de intentar romper las subcomunidades paga un seguro general que los incluye y presenta recibos impagados, se queria agarrar a esto para denunciar .
3ºLos juicios los pierde esta señora porque simple y llanamente no presenta argumentos que los pueda acusar, no hay recibos, no hay nada, nadie entiende como se metio esta señora en esto sin motivo alguno, como ya dije antes ahora se ha sabido que han habido rencillas particulares entre la denunciante y los denunciados.
En breve convocaremos los vecinos, hartos ya de tanto problema sin motivo para ver como lo podemos solucionar, porque por si fuera poco tenemos que pagar las costas de los juicios que ha perdido.
Que tienen que ver los problemas personales con denunciarlos, es que ella desconocía que eran subcomunidades?
Si eran subcomunidades, ella, o mejor dicho todos los propietarios deberían de saberlo, por lo tanto sigo sin entender como se mete en una denuncia sin argumentos.
Otra cosa, la presidenta no puede contratar ningun servicio, esto lo debe de hacer la junta de propietarios, art 14 de la LPH.
Para convocar una junta extraordinaria lease el art 16 de la LPH.
visite la pagina
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lph.htm
Dice PURI 36:
"Otra cosa, la presidenta no puede contratar ningun servicio, esto lo debe de hacer la junta de propietarios, art 14 de la LPH"
Perdón, PURI 36, pero exactamente ¿qué artículo dice que un presidente no puede contratar un servicio?
Entonces ¿qué diría de esto?: En mi comunidad los contrata el administrador con su firma nada más.
Al menos así ha sido hasta ahora.
Lo que corresponde a la Junta, parece ser, es aprobar el presupuesto, pero, una vez aprobado, ¿no puede el presidente o el administrador contratar el servicio? ¿Cuántas personas hacen falta para contratar un servicio? ¿La Junta en pleno?
Aclarádmelo, por favor, pues está oscura la cuestión.
SÍ, Scarles. Las decisiones las toma el administrador. Ya conté una vez, que siendo yo presidenta, repasando el resumen de cuentas anuales, me enteré que el seguro nos había subido un 100%. Le dije al Adm. que tenía que haber contado con la Comunidad para aceptar esa subida. Le pedí que mandara una fotocopia del contrato a cada comunero…. Al final decidimos entre los propietarios, que no estábamos de acuerdo con la subida y le pedí que nos dieran de baja. Entonces entendí que él (nuestro administrador) tomaba las decisiones sin contar ni siquiera con el presiente. Se ve que le va bien y en ello está. Y digo yo: tendrá que falsificar las firmas y hacerse pasar por el presidente de la Comunidad, pues yo no firmé nada. Salvo que el seguro acepte solo la firma del secretario-administrador. Esto es normar?.
En cuanto a lo que dices, herior, me cuesta creer que la presidenta haya hecho las cosas sin contar con los propietarios. Lo mismo le disteis permiso, sin saberlo.
En las juntas deben informar de las deudas de los morosos (antes debe incluirse en la convocatoria a Junta), y se reconoce esa deuda, dando poder al presidente para reclamarla ….
Y una de dos: O reconocisteis la deuda autorizándola a reclamarla …….o no comentó nada, y nada se aprobó y ella decidió hacer las cosas sin contar con nadie. Eso lo podéis ver en el Acta. También es normal que en la Junta pregunte el secretario-administrador/presidente si están todos conformes con todo lo acontecido en el año, y todos los presentes digan que sí, o no digan nada (que es lo mismo), y entonces él (Adm. o presi), interpreta que los presentes están conformes con todo lo que quiera hacer él .(“Lo especialmente establecido”). Que es , en definitiva, lo que constará en el Acta, que una vez firmada (casi nunca) por el presi. Lo que diga en ella va a misa. A no ser que un ausente decida discrepar he impugnar judicialmente.
Saludos.
P.D. Y ahora, herior, esperaté que la presi no esté conforme con la sentencia y decida seguir hasta el Supremo. ¡¡Os puede costar un pastón!!.
Me pare haber leido alguna sentencia que condena al presidente, por chanchullero. (actuó sin contar con la Comunidad), pero eso hay que probarlo.
Rectifico (anterior mensaje): Donde dije (casi nunca) quise decir (casi nunca lee).
Y donde dije "me pare" quise decir "me parece".
Hola Puri, por supuesto que la Comunidad puede perder un juicio por reclamar una supuesta deuda a un supuesto moroso/a; siempre y cuando el supuesto moroso/a haya impugnado judicialmente, o consignado, la cantidad reclamada. Por haber sido modificada la aplicación de la cuota de participación, de tal forma que resulta ser un grabe perjuicio para él/la. A sí como para otros comuneros que, tampoco, tienen obligación de soportarlo, aunque por desconocimiento y/o dejadez, consientan y/o aprueben. Creo.
1) Lo que quería decir con que el Presidente no puede contratar ningún servicio para la comunidad, es que:
tiene que tener la autorización de la junta de propietarios, esto quiere decir, aprobado en junta, con el punto del día: aprobación si procede del servicio x por importe de xxxxxxxeuros, este sr no podría reclamar ninguna cuota de algo que sus comuneros no hubieran aceptado.
2) Los seguros en las comunidades son optativos, no obligatorios, se suelen contratar para no tener que hacer derramas, los comuneros, por roturas en zonas comunes.Ya que las pagaría su seguro.
3) Si este Presidente, aprobó en junta de propietarios la contratación del seguro de la comunidad, en la cual fueron convocados todos los propietarios, esto quiere decir la totalidad de la finca, subcomunidad incluida, ahí podrían reclamar a esta la parte del seguro que les corresponde, ya que se votó que SÍ se contrataba.
Consejo, revisen el ejercicio de este Presidente, lo antes posible, espero que no se lleven más sorpresas.
Junta extraordinaria: Reunir el 25% de las firmas de propietarios, comunicar al presidente de forma feaciente que sus propietarios quieren convocar una junta extraordinaria, para el dia x del mes x del año x para la hora x en primera y en segunda x.
Con el punto del día x. Si este se negase, o no compareciera, los acuerdos adoptados en dicha junta serían totalmente válidos. Si tienen administrador, deberían de comunicarle que realizará la convocatoria,y le mandan por fax el papel con las firmas de los vecinos del 25%.
Una cuestión a tratar,Herior, si tienen administrador, como este le comenta a la presidenta de que esas personas son morosas?
usted dice que son subcomunidad, el administrador no se da cuenta que no está abonando nada por dicha subcomunidad, entonces que les quiere cobrar?
El vecino que ejerce de SECRETARIO, no sabe lo que maneja?
Deberían de contratar a un administrador
"Esto huele que apesta"
No entiendo nada. Si las subcomunidades están creadas, se supone que pagan sus propios gastos, o no? Si es así, por qué motivo se les denunció? Si son "supuestas rencillas particulares", por qué vosotros, los vecinos, no hacéis algo para pararlelos pies a esta señora presidenta, que lo que está haciendo es originaros unos gastos innecesarios? que pague ella los gastos si son rencillas particulares.
Me parece que estáis hechos un lío en esa comunidad o que esa presidenta os está liando sin necesidad y vosotros lo vais a pagar con creces.
Pienso igual que María Rosa, a ver si esta señora no se conforma con las sentencias y recurre, con lo que vais a pagar el doble.
Lo que está claro, es que lo mejor es la transparencia y vuestra presidenta NO LO ES. CUIDADO, pero MUCHO CUIDADO.
Herior, lo mejor es que la echéis.
La señora presidenta de esta nuestra comunidad, ha hecho lo que le ha salido de sus pensamientos mas impuros sin contar ni informar a nadie, la administradora tiene un embargo de su propia cuenta de 12.000 euros, no por no se que motivos relacionados con estas cuestiones, se ve que el caso de marbella les ha puesto a todos los dientes afilados. Es mas ahora he sabido que la presi esta de viaje y no aparecera por lo visto hasta dentro e un par de meses, el abogado se presento esta semana a uno de los juicios pendientes con un papelito justificante, como los que nos daban nuestras madres cuando faltabamos a clase por alguna circunstancia, alegando que estaba que viaje por lo cual no se podia presentar al juicio, justificante que el juez desestimo.La pregunta del millon ahora,¿ como hecharla si no esta localizable?. Agradezco las respuestas obtenidas a mis cuestiones, estoy nulo en estos temas y deseo que esto se acabe lo antes posible. Un saludo.
Hola herior, has dicho algo que me llama la atención:
“El abogado se presento esta semana a uno de los juicios pendientes con un papelito justificante, alegando que estaba que viaje (la presidente) por lo cual no se podía presentar al juicio. Justificante que el juez desestimo”.
Y yo pregunto: No tenéis vicepresidente?. Lo tenéis y no se le ha dicho que debería representar a la presidenta en juicio y fuera..? Que pasa en estos casos?. O sí le ha representado pero lo que no ha sido válido es el papelillo, es decir: debería haber llevado un documento como Dios manda, alegando que el vice representa a la presi por encontrarse esta ausente?.
Y
Pregunto: ¿Qué ocurre cuando el demandante no acude al juicio?. Gracias.