bueno, estos días he estado preguntando de que marera limitar la edad de recogida de la herencia posterior a los 18 años que marca la ley,
me habéis recomendado que ponga en el testamento que para recoger el 100% de la herencia ponga como condición esperarse hasta los 25 ó 30 años (que es la edad que yo quiero que la recogan) de lo contrario solo accederían a los 2/3 por ley.
pues bien,
¿como lo reflejo, ya que las propiedades (varias) son de distindas superficies, distintos lugares, y distintos valores?
gracias!
Por lo que dices, tu, como buen padre, quieres evitar disputas entre tus hijos, para lo que quieres hacer ya las particiones. Lo que antiguamente se llamaba "hijuelas".
Actualmente, la realidad es tan cambiante, que te puedes encontrar, por ej., que un terreno rustico practicamente sin valor, de la noche a la mañana por obra y gracia de un Plan General de Ordenamiento Urbano se recalifica como urbanizable, con lo cual su valor subiría a unos niveles que no puedes preveer (este fué el motivo principal de la disputa en la herencia de Rocio Jurado, que de querer dejar "un detalle" a sus hermanos, pasó a meterse incluso en la legitima de sus hijos).
En el testamento no estás obligado a hacer relación de bienes, ni adjudicaciones. Puedes poner las clausulas que estimes pertinentes (el Notario te dirá si se pueden incluir), incluso si tienes a alguien de tu confianza nombra un Contador-Partidor.
Se valoran todas las propiedades, se suma el dinero de todas, y sobre ese dinero, se cogen las propiedades que sumen una cantidad más similar a 2/3 del total. Si es necesario, para completar esos 2/3 se deja además sólo el porcentaje preciso paraa completarlo de otra propiedad, o bien dejarle la carga al legatario de que le pague en dinero esa diferencia. Ejem:
Tengo los siguientes bienes: la finca A, valorada en 30; la finca B, valorada en 40; la finca C, valorada en 25, y la finca D, valorada en 25.
Instituyo heredero a mi hijo de todos mis bienes, siempre y cuando acepte recibir la misma a partir de los 30 años.
En caso de no aceptar esa limitación, le dejo sólo su legítima, 2/3 del total.
En ese caso sólo se quedaría con:
(versión 1º): La Finca A, valorada en 30, finca C, valorada en 25 y finca D valorada en 25.
(Versión 2º): Finca B, valorada en 40, finca C, valorada en 25, y el 50% de la finca A, valorada en 30.
(Versión 3º): Finca A y Finca B, además de 10 euros que le serán pagados en metálico por los legatarios de las fincas C y D.
Espero que lo hays entendido. Más gráfico no puedo ser, salvo que te haga yo el testamento.
lsd2 (unh, eso de "lsd" me recuerda a los jipis de los 70..., bromas a parte),
no, no pretendo tanto, gracias, me ha quedado clarísimo. He visto que también estás en el foro de Familia, te envío un saludo.
Gracias a tí también 1996.