Hace 55 años falleció un cónyuge casado en sociedad de gananciales y con cuatro hijos mayores de edad, quienes no repartieron los bienes de su herencia y conformaron una sociedad de herederos.
Por lo cual, hace 55 años, los bienes del matrimonio quedaron repartidos así: la mitad del cónyuge vivo, y la otra mitad de una sociedad de herederos formada por 4 hermanos. Así consta en el Registro de la Propiedad.
En estos años, dos de los hermanos han fallecido, y es ahora cuando se quiere repartir vender parte de los bienes de los comuneros, sin que el notario lo permita si no firmamos los 4 hermanos.
Dos de los hermanos ya han fallecido. Uno de ellos con un hijo mayor de edad. El otro fallecido no tuvo hijos, ni esposa, ni más familia que sus hermanos, y firmó (hace 30 años) un documento privado, firmado por todos los hermanos, en el que decía su voluntad de darme a mí su parte de la comunidad de herederos, que soy su hermana.
¿Qué podemos hacer para vender parte de los bienes de la comunidad de herederos?
Lo primero sería tramitar la herencia de los copropietarios fallecidos, para que la cuota del proindiviso de esas propiedades o de la sociedad que pertenecía a los fallecidos se asigne a quien corresponda (al hijo en el caso de uno, a los hermanos en el caso del otro), tras lo cual podréis vender lo que queráis firmando todos los propietarios actuales (hermanos vivos y sobrino), o bien disolver la copropiedad a demanda de uno cualquiera, o lo que queráis. Entiendo que un documento privado expresando una voluntad no sería automáticamente un testamento válido, pero supongo que habría que verlo.