Según la ley de Propiedad Horizontal en su articulo Artículo 16.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Según ese articulo y si se cumple el requisito
los propietarios podrán convocar junta, y poniendo en el orden del día : "Revocación del Presidente de la comunidad, D. ......................., si procede, y nombramiento de nuevo Presidente
El presidente de nuestra urbanizacion esta tomando los acuerdos y decidiendo a su antojo, con el apoyo de sus amigos, sobre temas de la urbanizacion. Fue nombrado en el ultimo Acta. Como podemos destituirle los propietarios que no pudimos asistir a la reunion?
De antemano gracias por responder.