El presidente de nuestra urbanizacion esta tomando los acuerdos y decidiendo a su antojo, con el apoyo de sus amigos, sobre temas de la urbanizacion. Fue nombrado en el ultimo Acta. Como podemos destituirle los propietarios que no pudimos asistir a la reunion?
De antemano gracias por responder.
Según la ley de Propiedad Horizontal en su articulo Artículo 16.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Según ese articulo y si se cumple el requisito
los propietarios podrán convocar junta, y poniendo en el orden del día : "Revocación del Presidente de la comunidad, D. ......................., si procede, y nombramiento de nuevo Presidente