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Como denunciar a una comunidad sin tener dinero para abogado.

45 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 45 comentarios
07/03/2024 13:47
Caboclo, el que en los estatutos no figure nada, no quiere decir que en la escritura de división horizontal, no lo indique. Y ya se lo he comentado. Lo lógico y normal, es que los garajes estén exentos de contribuir a los gastos de escalera.
Y estoy seguro que este es el caso, que estén exentos y usted lo desconozca, porque no ha consultado dicha escritura.
Y se lo vuelvo a repetir, lo normal es que los propietarios unicamente de plaza de garaje, es que no lo haga por el portal comunitario, es que lo hagan por la puerta de vehículos.
Se confunde, cota cero, es a nivel de calle, y eso lo puede constatar en cualquier ascensor. Los garajes siempre estaran en la -1, -2, etc.
Me queda la duda si los ascensores, en origen llegaban o no a los garajes, y en que sitio estan eliminando los 60 centímetros, si en el portal o en el garaje.
Sigue sin explicar a que gastos se refiere usted que estan dejando de contribuir los garajes.
No es amenazar a un propietario que no abona su cuota, la LPH, lo indica como hacerlo. Dado que es obligación de cada propietario contribuir a los gastos que estén obligados a contribuir, según la escritura de division horizontal.
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Estimo que tiene muchos conceptos equivocados y desconoce otros.
Diganos que pone en la escritura de división horizontal, acerca de la contribución de los garajes acerca de los gastos comunes.
Así no tendremos problemas
07/03/2024 18:14
Para mi es algo nuevo "la escritura de la división horizontal", no se donde se puede encontrar.
Estaré equivocado, pero siempre me a parecido que lo que importaba era la División Horizontal, que es lo que consta en el Registro de la Propiedad. Le pido por favor me diga donde puedo encontrarla.
07/03/2024 21:17
La escritura de división horizontal es el documento en el que los estatutos constitutivos de la comunidad figuran en el folio del inmueble.
En la escritura aparecen las características del inmueble en su conjunto y los elementos comunes y privativos, se asignará una cuota que marca numéricamente la participación de cada uno de los propietarios en el total.

La división horizontal consiste en separar la estructura de un inmueble en varias unidades registrales independientes (pisos, locales, trasteros, plazas de garaje, etc.).
08/03/2024 07:34
Por favor, indíqueme, si es posible, donde yo puedo encontrar, "la escritura de la división horizontal".
En el registro de la propiedad, puedo encontrar, y tengo, la división horizontal, donde están incluidos los estatutos. Tengo inclusive la única modificación de la división, que es la división del local N.º1 cuando este se convierte en garajes. Continuo a aprender, no esta mal.
08/03/2024 08:31
jalisco
Jalisco, eso no es del todo cierto. Yo tengo 2 garajes sin vivienda y en ambos pago más cuota que la que pagan las viviendas sin garaje. Ambos garajes pagan gastos de escalera, zaguan, portal, asensor... incluso antena colectiva.
08/03/2024 09:33
Legolico
Miren... el problema que tenemos en España es que para ejercer tus derechos te tienes que rascar el bolsillo. Tus derechos no se te dan ni se te regalan los tienes que exigir; y lo tienes que exigir en un juzgado, y eso cuesta dinero, salvo que pueda recurrir a la justicia gratuita que como se ve en el problema de este hilo no es posible. Usted dice que tiene dos plazas de parking y a pesar de ello paga los gastos de escalera, ascensor, luz, limpieza, etc y todo esto viene porque en su momento cuando se realizó la escritura pública de obra nueva o título constitutivo no se exoneró a las plazas de garaje de estos gastos. Para modificar este tema hay que modificar el título constitutivo y esto requiere la unanimidad cosa imposible de obtener porque los que hoy están beneficiados votarán en contra. Ante esto qué hacer?. Solo queda el juzgado con abogado y procurador, y como ya he dicho al principio esto no es gratis.
Y por cierto, lo de recurrir a la guardia civil, policía he interponer una denuncia, no pierda el tiempo porque eso no llegará a ninguna parte.
Como solución veo que los propietarios de parking se unan en un número importante (al margen del administrador que posiblemente esté metido en el ajo del problema) y hagan una consulta a un abogado especialista en derecho civil y propiedad horizontal y a ver qué le dicen. La primera visita suele ser gratuita y en ella pueden sacar conclusiones, pero olvídense de que la cosa les salga gratis.
08/03/2024 10:03
Caboclo, hace días que le indique que la escritura de división horizontal, se solicita en el Registro.
Usted dice que la tiene, junto a los estatutos.
Pues bien aclarenós lo siguiente.
Que dice la escritura de división horizontal, acerca de como debe de contribuir el garaje a los gastos de escalera.
Y diganos, si cuando se aproboraron los estatutos, usted ye era propietario.
Legolico: es muy extraño, es casi imposible que una plaza de garaje contribuya a los gastos de escalera, más que una vivienda.
Nos podría indicar, cuantas viviendas y cuantos garajes existen en esa comunidad y el coeficiente asignado a las viviendas y a los garajes.
Es posible que usted contribuya a los gastos de escalera. Pero está seguro que debe contribuur? Esta usted seguro que no le están estafando?
08/03/2024 19:37
Sr. Jalisco, lo que yo tengo, y que yo, tal vez equivocadamente, llamo división horizontal, es lo que el registro de la propiedad, previo pago, me dio. Es una descripción completa de la comunidad donde constan, además de los estatutos, la descripción de cada vivienda, local, o plaza de garaje, y en esa descripción consta inclusive, la cuota de participación de cada vivienda, local, o plaza de garaje.
Según yo lo entiendo, salvo que los estatutos digan algo en contrario, y en este caso no lo dicen, la cuota se refiere a los gastos comunes, no a los gastos individualizados.
Esta mañana en el registro de la propiedad, donde fui buscar la escritura de la división horizontal, me dijeron, literalmente, que ellos no guardan escrituras, que las escrituras las guardan los notarios. Bueno intentare encontrar al notario.
Sr. Fontanero, tiene usted toda la razón, en este país se paga hasta para mirar para atrás. Mi pregunta, bueno la de Mafalda es. Sera que estamos en buenas manos?
08/03/2024 21:09
caboclo
Usted me pregunta:
Sr. Fontanero, tiene usted toda la razón, en este país se paga hasta para mirar para atrás. Mi pregunta, bueno la de Mafalda es. Sera que estamos en buenas manos?

Respuesta: evidentemente, nunca hemos estado en las mejores manos, solo es mirar la deuda estatal que tenemos, como funciona la sanidad, la educación, la inmigración, la seguridad en las calles, la corrupción política, la carestía de la vivienda y alquileres, la luz, el gas, el agua, el aceite de oliva y hasta los entierros, sin duda que estamos en las mejores manos sin dudarlo. Espero haber contestado a su pregunta.

Y volviendo a su problema le digo que, es complejo pero dado que se cambió la configuración de la comunidad en 1985 querer modificar esto ahora es muy difícil por no decir imposible y menos sin dinero. Ahora, lo que si le digo que cuando se cambiaron los estatutos, seguro que hubo influencias por parte de los gestores, para que eso se redactara en esa forma, ya sabe, favores y comisiones. Estamos en España o lo que era.
08/03/2024 22:55
Caboclo vamos avanzando.
La documentacion que tiene es la que yo le digo. Unos la denominan escritura de división horizontal y otros título constitutivo.
Si hablamos de gastos susceptibles de individualización en la comunidad, nos referimos a aquellos gastos que aun no siendo privados se vinculan con elementos de los que sólo hacen uso una parte de los propietarios.
El ejemplo más representativo sería la exclusión de pago a algún propietario cuando se instala un ascensor con llave, a los locales, garajes y plantas bajas, porque no van hacer uso de ello, o el uso de la piscina a los garajes o locales.
En una comunidad existen gastos comunes y gastos extraordinarios.
Los dos tipos de gastos, pueden ser generales que no se pueden individualizar, y los que si se pueden individualizar
(porque así figura en el título constitutivo, o en los estatutos)
Por eso los presupuestos se realizan en varios apartados.
Confunde gastos comunes, con gastos generales.
Por eso le estoy insistiendo a que nos indique a que gastos comunes o extraordinarios, creé usted que los garajes deben contribuir y que no contribuyen, según el título constitutivo o los estatutos

Si lo hace, todo quedará muy claro.
09/03/2024 11:09
Gastos comunes según la LPH, Artículo 9, letra E, Literalmente: Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo, o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas, y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización.
No existe nada, por lo menos no es de mi conocimiento, especialmente establecido a este respecto, por lo tanto tienen que pagar, insisto, por los gastos comunes, y los ascensores, y la limpieza de las escaleras que bajan hasta los garajes lo son.
Leyendo más a fondo la ley, Articulo 18 Letra a) Acuerdos de junta de propietarios se pueden impugnar cuando sean contrarios a la ley, o a los estatutos. b) cuando resulten lesivos para los intereses de la comunidad, c) cuando supongan grave perjuicio para algún propietario. Como puedo impugnar, cuál sería la forma ¿.
09/03/2024 15:17
Fontanero
No, si yo no me he quejado de ello. Y por supuesto, jamás se me ocurriría ir a la guardia civil a denunciar algo que requiere de abogado y procurador para inciar un proceso ordinario civil. Solo dije que no siempre es así en respuesta a lo que dijo Jalisco sobre que no pagan escaleras los garajes. Que si que pagan, no todas, pero sí las que, como usted ha dicho, no se han separado del resto de la comunidad.

Aunque bien es cierto, en mi caso, que yo puedo salir por la puerta del garaje o por la del edificio.

Pero vamos, que yo no tengo problema con mi garaje. Solo matice ese detalle.
09/03/2024 16:18
Caboclo
Nuevamente le indico:
Los gastos comunes, son aquellos que no son extraordinarios
Vuelvo a indicarle, confunde gastos comunes, con gastos generales.
Si tiene duda, estoy aqui para aclarárselo
Pero un gasto común es lo que se preve en los presupuestos.
Si no se preve, entonces es extraordinario.
Y ya le he comentado, que un gasto comun o extraordinario, puede ser general, o lo que lo mismo, que contribuyen todos los propietarios, o individualizado, al 1ue no contribuyen los que están exonerados de ello.
Despejemos la duda.
En la escritura de division horizontal, o tambien designado como título constitutivo.
Figura SI O NO, que los garajes estan exentos de contribuir a los gastos de escalera y ascensor?
Si figura, entonces, no tienen que contribuir.
Si no figura, si tienen que contribuir.
Es que yo creo, que usted nomacabe de comprender, que los garajes no deben contribuir a la limpeza de escalera y del ascensor, si estos no viven en el edificio, es porque no pueden ni utilar el ascensor, ni las escaleras.
Los que vivan en el edificio, ys estan contribuyendo a dicho gasto con su coeficiente de vivienda.
Caboclo. Como puede impugnar? Pues buscando abogado y procurador.
Pero usted me perdonará por mi ignorancia, pero es que despues de tanta información facilitada, aún ignoro, si lleva razón o no.
29/03/2024 10:51
Sr. Jalisco, vuelvo a entrar en este tema, porque se perpetra otra barbaridad, en el tema de los garajes. Antes le repito: La única escritura de la división horizontal que conozco es lo que consta en el registro de la propiedad. En esa escritura no constan garajes, lo que consta es el local nº1 de 8.600 m2, con una cuota de participación del 6,2%. Unos años después, el propietario de ese local lo divide en 347 plazas de garaje y 2 locales de 160m2. La suma de esa división da el 6,2% de participación, conforme consta actualmente en el registro de la propiedad.
Le transcribo, literalmente, el articulo nº5 de los estatutos de la comunidad, los originales, y sin modificación alguna hasta hoy. Los gastos de suministro de energía eléctrica para los ascensores, se abonaran por partes iguales por todos los propietarios, excepto los de los locales de planta baja y sótano, y viviendas de la baja, que no tendrán derecho a utilizar el mismo.
E vuelto a tocar este asunto, porque se perpetra otra barbaridad en el tema de los garajes y los ascensores, explico. En la colocación de los nuevos ascensores, se están eliminando los 3 escalones que existían, para llegar desde el suelo del garaje hasta los ascensores, con importantes trabajos en el hormigón armado de los edificios, inclusive modificando el tramo de escaleras que va desde el bajo hasta el sótano, y por supuesto sin costo alguno para los propietarios de los garajes, que son los únicos que se benefician de esto.
29/03/2024 12:37
Caboclo,
Creo que ya le indique, que en ese edificio existen dos propietarios de plazas de aparcamiento.
Unos son, los propietarios de plaza de aparcamiento y con vivienda
Y los otros, los propietarios de plaza de aparcamiento y sin vivienda.
Estos últimos entiendo que no podrán utilizar el ascensor porque su salida y entrada al garaje, lo realizan por la puerta de acceso de vehículos y que no contribuiran a ello.
Pero hay que tener en cuenta que según los estatutos, unicamente figura que no contribuiran al consumo de energía.
Ya le comente que existen sentencias que la eliminacion de barreras arquitectonicas con bajada a cero, los jueces, sentencian que tienen que contribuir todos los propietarios.
Usted debió impugnar dicho acuerdo, al no incluir a ese 6,2% y a usted no le eximieron de contribuir.
Como usted no impugnó, ahora el lamentarse no sirve de nada, ese era el camino que usted no decidió iniciar.
Usted sabe entre que % se repartió el presupuesto?
Fue el 93,8%?
02/04/2024 09:40
jalisco
Que extraño, como sabe usted que en esos garajes hay propietarios que no son propietarios de viviendas. Por el momento, hasta este momento, los gastos solamente se están repartiendo entre el 88,45%, es decir entre los propietarios de las 305 viviendas.
02/04/2024 12:34
Caboclo, como es lógico yo no puedo asegurar, que en su comunidad, existen propietarios de garajes que no poseen vivienda.
LLego a esa deducción por el simple hecho que existen 305 viviendas y 347 plazas de aparcamiento, y lo normal es que sea así.
Usted está en optimas condiciones de saberlo, pero como usted no lo sabe a ciencia cierta, pues nos falta ese vital dato para poderle aconsejar adecudamente.
Ahora aporta un coeficiente de participación, que no concuerda para nada, con los datos que estabamos trabajando.
Porque si al 88,45% que ahora indica, le sumamos el 6,2% de locales y garaje, el total es 90,65%
Dónde está el resto?
02/04/2024 12:34
Caboclo, como es lógico yo no puedo asegurar, que en su comunidad, existen propietarios de garajes que no poseen vivienda.
LLego a esa deducción por el simple hecho que existen 305 viviendas y 347 plazas de aparcamiento, y lo normal es que sea así.
Usted está en optimas condiciones de saberlo, pero como usted no lo sabe a ciencia cierta, pues nos falta ese vital dato para poderle aconsejar adecudamente.
Ahora aporta un coeficiente de participación, que no concuerda para nada, con los datos que estabamos trabajando.
Porque si al 88,45% que ahora indica, le sumamos el 6,2% de locales y garaje, el total es 90,65%
Dónde está el resto?
02/04/2024 18:49
Coeficientes de participación según consta en el registro de la propiedad.
305 viviendas, todas iguales, y con el mismo coeficiente 0,29%=88,45%. Local N.º 1 garajes 6,2%. Locales a pie de calle 5,35% Total 100%. Los locales a pie de calle no pagan los ascensores, no los usan.
Los garajes si los usan. No pagan lo que dicen la división horizontal y los estatutos.
Sr, Jalisco, salgo de este tema.
02/04/2024 20:48
caboclo
caboclo, tiene usted toda la razón, los propietarios de plazas de garaje deben pagar según su cuota de participación por los ascensores ya que estos llegan hasta el sótano(garaje) y esto independientemente de que ya paguen por la cuota de participación de sus viviendas. Es lo lógico y debería ser lo normal, pero ocurre que como la mayoría de dueños de plazas de garaje lo son también de viviendas se hacen fuertes y dictan sus normas, perjudicado a quienes solo tienen viviendas. Al repartir los gastos de ascensor (que son muchos) entre menos cuotas participantes les toca pagar más a los que solo tienen viviendas.
Sobre todo cuando se cambia ascensores y se hace alguna reforma en ellos...están pagando una cantidad considerable que no les corresponde.
Diga usted en reunión que sume cada vecino a la cuota de participación de su vivienda la de su plaza de garaje y pague lo que debe por que usted no tiene por qué pagarles su parte y le dirán que ya pagan por ascensor con su vivienda y que que más da bajar una planta más hasta el sótano y eso no es cierto ya que su plaza tiene una cuota de participación por la que deberian pagar, como es lógico.