Hola,
En 2001 adquirí una vivienda, en la cual estuve viviendo hasta el 2005. En el 2005 me la vendí para hacerme una casa la cual la acabé dentro de los 2 años.
Ahora he recibido una carta de hacienda diciéndome que han encontrado unas incidencias ???
Creo que se debe a que en el 2001 hasta en el 2005 no me empadroné y el domicilio fiscal todavía esta donde vivía con mis padres.
Hay alguna manera para demostrar que estuve viviendo allí desde el 2001 al 2005?? . Yo he cogido firmas de vecinos recibos de la luz pero haciendad me dice que sino tengo el empadronamiento de esos años me lo envían directamente al tribunal del supremo
Ya me lo imagino: la socorrida frase de "cualquier medio de prueba admitido en derecho" y se quedan tan frescos... pero tienen razón, así es que vamos con esos medios de prueba.
Vamos a ver, respecto al empadronamiento: en numerosas consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) la propia Agencia Tributaria dice que el empadronamiento por sí solo no sirve para demostrar que un inmueble es la vivienda habitual, por lo que como hecho aislado tampoco pueden decir que si no estás empadronado no es tu vivienda habitual. Lo de que no hayas cambiado el domicilio fiscal es un granito más a favor de la Agencia Tributaria puesto que según la Ley General Tributaria el domicilio fiscal de las personas físicas es su vivienda habitual, pero digo lo mismo que respecto al empadronamiento. Eso sí, ya van dos granitos a favor de Hacienda. Pero bueno, no todo está perdido, es una cuestión de hecho, o sea de lo que haya ocurrido en la realidad, independientemente de que no hayas cumplimentado determinados formalismos.
Vamos allá con tus pruebas: Es tu única vivienda (certificado del Registro de la Propiedad) y no dispones de otro inmueble en alquiler, luego, has de vivir ahí (si dicen que vives con tus padres lo tendrán que demostrar), la vivienda en cuestión no ha estado alquilada (nadie ha tenido allí su domicilio fiscal) y tiene consumos de luz, agua, gas, teléfono..(recibos de esos años), facturas de los muebles u otros objetos que has ido comprando y domicilios de entrega, domicilio donde recibes la correspondencia (cartas de bancos, privadas con matasellos...), actas de la comunidad de propieatrios donde consta tu participación activa en la misma, visitas al centro de salud correspondiente a la vivienda, justificantes de compras en comercios de la zona (si pagaste con tarjeta los podrás conseguir), prueba testifical de vecinos, colegio de los niños... en fin, todo lo que te vincule a la zona. Diles que la prueba se ha de valorar en su conjunto y no sólo con dos hechos aislados y que lo recojan en la diligencia que te harán como manifestaciones tuyas (están obligados a recoger todo lo que digas, claro, que tenga trascendencia tributaria). Y si eso lo acompañas con alguna consulta de esas de la DGT mejor.
Tranquilo que no irás al tribunal supremo, te harán una propuesta de liquidación, tendrás un plazo para alegaciones y luego la liquidación con lo que decidan. A partír de ahí recurso de reposición o al Tribunal económico-administrativo donde tienes más probabilidades de que te hagan caso. Y no sigo porque espero que no haga falta. Suerte.
iré al registro para que me faciliten un certificado del registro de la propiedad donde diga que es mi única vivienda, a más de otras pruebas.
Por cierto cuando dices que le acompañe de alguna consulta de esas de la DGT a que te refieres????
La DGT es la Dirección General de Tributos y lo que diga es obligatorio aplicarlo por la Agencia Tributaria, no así lo que digan los Tribunales de justicia, que, aunque no les vincule, sí les hace pensarselo mejor.
Puedes ver las consultas de la DGT en la web de la AEAT. Entras , bajas un poquito y a la derecha entras donde pone "Normativa y criterios interpretativos", luego en "Consultas", "Dirección General de Tributos", "Consultas Tributarias vinculantes" y en "NUM-CONSULTA" pones 2 que te voy a decir. Hay muchas más, pero son un ejemplo de lo que te dije; es una cuestión de hecho y la falta de empadronamiento y domicilio fiscal no es prueba completa. Pon: V1783-07 y le das a"calcular", pinchas en el nº y la imprimes, luego vuelves y pones V2538-09 y lo mismo.
Sentencias de tribunales hay muchísimas más. Ejemplo: TSJ de Galicia, sala de lo contencioso-administrativo, sentencia nº 795/2006 de 23 de mayo. Pregunta en otro foro de dónde puedes sacar esa sentencia.
Mira a ver si a ti solo te hacen caso y si no tendrás que ir con un asesor que te defienda. Lo de los recursos te lo pondrán en la liquidación (si llegan ahí). No necesitas abogado... pero te aconsejo que busques asesor fiscal. El trabajo, ya ves, casi lo tiene hecho, asi que espero que no te cobre mucho. Suerte.
Después de estos meses me ha surgido otra pregunta que no paro de darle vueltas.
Después de prresentar toda la documentación y en el caso de que me pasaran la liquidación o paralela por no tener el empadronamiento y Sí tener puesta en las declaraciones del 2001-2005 el domicilio fiscal del piso que me vendí y que era mi vivienda habitual tal como os comenté hace unos meses atrás.
¿como podría yo actuar si no tengo el importe para pagar esta liquidación ?
- Un aval bancario no me lo podrían dar ya que no tengo el importe.
O se puede aplazar hasta ir primero al
tribunal económico-administrativo.
Que opciones tengo para aplazar esta liquidación, o que otras opciones tengo para poder pagar esta liquidación con el menor gasto posible para mi.
Sí,
pero lo que me han pedido ha sido la venta del piso del 2005 y que después reinvertí en otra propiedad. Lo que pasa es que como he comentado anteriormente uno de los requisitos de hacienda es presentar el empadronamiento conforme yo estuve viviendo en ese piso. Yo no lo tengo y sólo puedo demostrarlo por el domicilio fiscal de mis declaraciones (2001-2005), facturas de agua,luz,gas y testigos vecinales.
dos apreciaciones:
primera, hacienda, entiendo que te ha cogido por los pelos, porque si te lo hubiesen comunicado a partir del 3 de julio, ya estaria prescrito. ¿ no? (ahora creo que prescriben las declaraciones del 2005)
y segunda, yo haria un acta notarial, en el que diga que tu has vivido alli, búscate dos testigos que vayan a la notaria del municipio en donde se encuentra el inmueble que era tu vivienda habitual
Ya he hecho un acta notarial con testimonios, lo que pasa que me gustaria estar preparado en el caso que me llegue la liquidación. Por eso preguntaba que opciones tendría para actuar contra la liquidación o paralela de Hacienda
En relación con las con las respuestas a winsy de will y cuk, me uno para preguntarles a la vez. ¿qué ocurre si en las alegaciones formuladas ante una liquidación provisional no se aporta por ejemplo un acta notarial con testimonio de los vecinos y sí se hace al presentar recurso ante el TEAR?
¿sería válido o no lo tendría en cuenta el tribunal por no haberlo aportado en el procedimiento iniciado por la Administración Tributaria?
hola winsy tenemos la misma situacion que tu mi marido y yo,nosotros recibimos la carta el 20 de mayo.y coincidimos con las fechas de compra,es injusta esta situacion y me gustaria saber en que paso estas y como estan respondiendo ellos.Espero tener respuesta tuya y que me ayudes .gracias
Mi situacion es similar me indican en hacienda que tengo q devolver lo que me dieron 2009 ya q soy menor de 35 años y declare como vivienda habitual el piso que alquilo hace 5 años, lleve el contrato de alquiler, recibos de las transferencias de mi cuenta x el pago, certificado de empadronamiento, recibos de telefonos, cartas de contrato del banco, de la seguridad social, del medico, todo lo que pude recoger que apareciera mi direccion, no adjunte ninguna declaracion de testigos de vecinos por que no me dio tiempo, pero me parece increíble que ahora tenga que demostrarles que vivo en mi piso!!!! y si con todo eso no me sirve que tengo que hacer? como no me tome una foto en el portal de mi calle o que me visiten los de hacienda nose que otra prueba puedo dar....:S
Ya Juan S, es que como la señorita de hacienda que me atendio me dijo como que a ver si me lo hacian valer todo eso, incluso que cuando le dije q por desconocimeinto no lo haia cambiado y que tenia el certificado de empadronamiento en mi domicilio con alta en marzo 2005, pero bueno a ver que pasa? espero a ver si alguien le paso lo mismo si lograron alguna solucion, gracias
Hola amigos, yo ando casi en lo mismo. Ayer recibí la propuesta de liquidación provisional de Hacienda, en la que me dicen que no justifico la vivienda habitual.
Compré una casa en Cartagena en el 2002; vendimos en 2005 -mayo- escasos dos meses antes de los 3 años, y compré mi nueva Casa en Mazarrón en julio de 2005; apliqué las deducciones pertinentes por reinversión en vivienda habitual; pero no me empadroné en la nueva localidad hasta finales del 2006. Ahora Hacienda dice que como el patrón no es antes de los 12 meses de la compra, no es vivienda habitual.
En unas primeras alegaciones, en las que nada me decían sobre justificar la vivienda habitual y sobre por qué compré y vendí antes de los 3 años y cual era la razón del traslado -lo cual ya me pareció fuerte- les presente mi contrato de trabajo en Mazarrón; copias de las escrituras, incluyendo la de la hipoteca que ahora pago, la partida de nacimiento de mi hija en diciembre de 2005, y un certificado del lugar de trabajo de mi mujer dónde constaba que estaba haciendo prácticas allí antes de montar una asesoria por cuenta propia; y el propio empadronamiento.
Despues se destaparon diciendo que como el patrón era posterior a los 12 meses, pues no era mi vivienda habitual hasta entonces. Entonces aportamos todo lo que pudimos reunir -pese a la dificultad de encontrar recibos pasado tanto tiempo, porque a ver quién guarda tanto tiempo esos documentos-, a saber: recibos de agua, luz, telefono, alarma - todos dentro de los 12 meses que indican-; contratos respectivos con Iberdrola, Telefonica, Seguritas direct; la respuesta de la Seguridad Social en la que costa el nuevo domicilio en la Tarjeta Sanitaria de mi primera hija, tambien dentro de dichos 12 meses; incluso el acta de Constitución de la Asociación de Vecinos del Barrio, legalizada por la Comunidad Autonoma y remitida a mí a dicha dirección, en la que se me nombra presidente de la asociación, con la firma de más de 35 vecinos del barrio; escritos del Ayuntamiento a mi dirección como tal Presidente, todo ello dentro de los indicados 12 meses; me ofrecí incluso a llevarles partidas de bautismo de mi hija y declaraciones ante notario de mi vecina -somos un primero y segundo- en la que declara que desde la compra vivimos en la nueva casa. Pues nada, hoy me dice el funcionario que la única prueba es el patrón. A lo que le digo que si es un procedimiento administrativo, se aceptaran todos los medios de prueba admitidos en derecho, y que en todo caso el patrón no tiene por qué coincidir necesariamente ,aunque es lo necesario, con la vivienda habitual, pues son conceptos ligeramente distintos. Nada, según dice la orden es aceptar solo el patrón, y que no tienen en cuanta nada más. Ante mi sorpresa, ni siquiera lo han tenido en cuenta.
Por supuesto, ya estoy preparando el recurso al Tribunal Economico Administrativo, pues todo me parece un despropósito, que además está más que resuelto por los Tribunales, con perdida de recursos, tiempo y dinero; y si no, al contencioso.
Pero el tema parece generalizado, no sé si por falta de dinero o qué.
¿QUE ME ACONSEJAIS?
Hola les informo de mi respuesta me indicaron que no procedia la liquidacion que se me estaba pidiendo, para lo cual yo tube q adjuntar todo lo que pude recibos de bancos, luz agua, internet, seguridad social en la que aparecia mi direccion, mientras mas docuemntacion remitas es mejor porque estas confirmando lo que ellos dicen q no es cierto, asi que por lo menos no me haran devolverles el dinero de la declaracion del 2009.
Bienvenidos al club de los machacados por hacienda en su interpretación de Vivienda Habitual, yo soy ese que llevo desde Septiembre que presenté en el TEAR la reclamación, estoy pagando mensualmente a espera de lo que dictaminen.
Olvidaros de lo que hacienda interpreta, hacienda necesita dinero y nos está machacando a los que deducimos por vivienda habitual, en mi caso compré primero y vendí despues, pues para hacienda resulta que tengo 2 viviendas habituales, he presentado el empadronamiento y demás papeles, será por documentos, pero es igual ellos necesitan dinero y si 2 incautos pagan pues eso que tienen.....Seguir las indicaciones de Will, pues a mi me explicó mi tema, por cierto gracias a esas explicaciones el gestor las tuvo muy en cuenta,y decir que yo solicité el pago aplazado en meses, el importe me lo calculó el gestor según mi nómina y lo que hacienda me pide, mi gestor me recomendó ir pagando mensualmente y si me dá la razón el TEAR, que creemos que sí porque encima se han equivocado al aplicarme un art. que no corresponde, pues me lo tendrán que devolver con intereses, y si el tear me dice que no tengo razçon, pues ya lo tengo pagado en plazos mensuales.Mi tema está en este mismo apartado desde el mes de Mayo que me notificaron la Gracia los Sres. de Hacienda, titulado "multa de Hacienda" por si os puede ayudar......y ánimo que Hacienda también se equivoca y adelante, antes de pagar, hacer las reclamaciones correspondientes......Por cierto estoy aún a la espera de la resolución del TEAR.
Hola a todos. Mi caso es contrario al de la mayoria. He recibido un certificado titulado INICIO DE VERIFICACION DE DATOS y me solicitan empadronamiento, cualquier prueba admitida a derecho, las ultimas 2 rentas anteriores y un certificado de la empresa que indique la localidad de mi puesto.
Mi novia y yo compramos (2008) antes de vender (2010 mi vivienda) y nuestro domicilio fiscal figura el domicilio de mi novia que a su vez era su anterior vivienda sin hipoteca ya, ni desgravación, sin embargo la mia si continuaba desgravandome. Yo no llegue a vivir en el piso de mi novia, pero cuando empezamos a realizar cosas en comun (cta. bancaria, etc) empezamos a dar solo su domicilio para ambos, incluso la 1ª declaracion de renta (2007) que acudimos juntos. A los dos nos piden demostrar que vivimos los 12 meses posterior a la adquisición de la vivienda nueva.
Disponemos del empadronamiento (que parece que tanta importancia le dan) y del resto de documentación a excepto de "cualquier prueba admitida a derecho" no sabemos que llevar (contratos de agua/luz, compra de muebles, recibos...etc.) Tenemos un EDICTO del ayuntamiento que pedimos para casarnos en el 2010 que dice estuvo publicado 15 dias en un tablon de anuncios del ayto. Tras consultar con un abogado fiscal conocido, interrumpiendole sus vacaciones, nos dice que con hacienda hay que ir de tontos y no presentar más documentos de los que piden.. No sabemos realmente que entregarles ¿Qué opinais? El consumo de energia es bastante bajo ya que trabajamos en una provincia distinta muy cercana (40 kms) de la misma comunidad y los fines de semana nos ausentabamos para el cuidado de mi suegra hasta que falto el año pasado.
Agradezco vuestro comentarios. Saludos